GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.579
Caracas, martes 05 de febrero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.755
Caracas, 05 de febrero de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y ticas que persiguen el progreso del País y
del Colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en
ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 11 del artículo 236 ejúsdem,
concatenado con el artículo 65 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con
lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 II Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código orgánico Tributaría, en Consejo de Ministros.
Considerando:
Que las acciones del Gobierno Bolivariano para consolidar
el papel de la República Bolivariana de Venezuela como potencia energética
mundial, requieren el desarrollo de las reservas del cinturón gasífero en
nuestro mar territorial,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano .ha realizado acuerdos
derivados de la relación estratégica en la República Bolivariana de Venezuela y
la Federación de Rusia, para generar esquemas de desarrollo en los campos
gasíferos, para aumentar la capacidad de producción y acelerar esfuerzos
exploratorios de nuestras reservas, otorgó la licencia para la ejecución de las
actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos gaseosos no
asociados al Grupo ROSNEFT, C.A.
Considerando:
Que las actividades del Programa Mínimo de Desarrollo
derivado de las condiciones generales de la Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos Gaseosos No Asociados de los campos Patao y
Mejillones del Área Mariscal Sucre, redundará en el incremento de las
capacidades productivas de la Industria Petrolera y Gasífera a niveles óptimos
de eficiencia, para beneficio de la población y del Estado venezolano.
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los
incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines enunciados
anteriormente.
Decreto:
Artículo 1º—. Se exonera del pago del Impuesto al
Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la
prestación a título oneroso de los servicios ejecutados o aprovechados en el
país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, contratados
exclusivamente para la Ejecución del Programa Mínimo de Desarrollo, derivado de
las condiciones generales de la Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos Gaseosos no Asociados de los campos Patao y Mejillones del Área
Mariscal Sucre, que se describen a continuación:
ITEM
|
DESCRIPCIÓN
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1.
|
Ingeniería
conceptual de la infraestructura para el desarrollo de los campos.
|
2.
|
Estudio
conceptual de yacimientos
|
3.
|
Estudio
conceptual de perforación
|
4.
|
Estudio de Línea
base ambiental y sociocultural
|
5.
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Estudios
Meteorológicos, Oceanográficos, Geofísicos, Geotécnicos y de riesgo sísmico
tanto costa afuera como en tierra firme.
|
6.
|
Ingeniería Básica
de la infraestructura para el desarrollo de los campos.
|
7.
|
Estudios de
yacimientos y perforación para la fase de definición del proyecto.
|
8.
|
Estudios de
impacto ambiental y sociocultural
|
9.
|
Estudio de
contenido local, incluyendo pero no limitado al levantamiento del parque
industrial nacional, identificación de potenciales proveedores locales,
visita y evaluación de sus instalaciones etc.
|
10.
|
Contrato de
asistencia técnica a la gestión del proyecto
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11.
|
Servicio de
inspección a gasoductos y/o instalaciones existentes que se requieran usar
para efectos del provecto.
|
12.
|
Servicios de
soporte administrativo de Petrolera RN a Grupo Rosneft.
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13.
|
Servicio de
seguridad física de Grupo Rosneft.
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14.
|
Servicio de
Reclutamiento y selección de personal.
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15.
|
Servicio de
traslado (terrestre, aéreo) de personal dentro y fuera de Venezuela.
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16.
|
Contrato de
Asignación de personal expatriado para la Gerencia de Proyecto.
|
17.
|
Servicio de
asesoría legal.
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18.
|
Servicio de
auditoría y asesoría de impuesto.
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19.
|
Servicios
técnicos.
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20.
|
Servicios de
alquiler, limpieza y mantenimiento de oficina.
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21.
|
Servicio de
alojamiento cortó y largo plazo.
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22.
|
Seguros.
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23.
|
Entrenamiento y
capacitación del personal.
|
24.
|
Adquisición de
licencias de usos de programas de computación.
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25.
|
Servicio de
Alquiler de Oficina.
|
Artículo 2º—La exoneración prevista en este
Decreto, sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular de
petróleo, previa solicitud de la empresa contratante, emita pronunciamiento
favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio
señalado en el artículo 1º de este Decreto, para la ejecución del Programa
Mínimo desarrollo derivado de las condiciones.es generales de la Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados de los
campos Patao y Mejillones del Área Mariscal Sucre.
Artículo 3º—A los fines del disfrute de la
exoneración prevista el artículo 1º de este Decreto, la empresa contratante
deberá emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o
contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma
“Operación Exonerada I Impuesto al Valor Agregado” el número, fecha y datos de
publicación de este Decreto.
Artículo 4º—A los fines del disfrute de la
exoneración prevista en este Decreto, los sujetos pasivos deberán convenir la
prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea
el caso, que hayan cumplido con sus publicaciones tributarias nacionales cuya
administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 5º—En ningún caso, los beneficiarios de
la exoneración prevista en este Decreto, se encuentran exceptuados del
cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Reglamento General del
Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado,
así como los demás deberes formales establecidos en la normativa legal vigente.
Artículo 6º—La evaluación periódica se realizará
tomando en cuenta las siguientes variables.
VARIABLE
|
PONDERACIÓN
|
Calidad de los
servicios incluidos en la operación
exonerada
|
40%
|
Destinación de
los servicios
|
30%
|
Cumplimiento del
objetivo para el cual se destinaron los servicios
|
30%
|
Estas variables son
condiciones concurrentes en estricto cumplimento de los resultados esperados en
los que se sustenta el beneficio otorgado.
EI mecanismo
mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será
a través de la creación de un índice ponderado.
EI resultado de
este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para
cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los
servicios exonerados.
Este índice deberá
ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas
establecidas en el presente Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un
cien y sesenta y cinco por ciento (100%65%), quedando sujeto a la condición que
el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por
ciento (0%).
El cumplimiento de
estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no
imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor,
se Incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de
un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.
Artículo 7º—La evaluación se realizará
trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como
referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del
cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en este
Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación
con el Ministro del Poder Popular de Petróleo.
Artículo 8º—Perderán el beneficio de exoneración,
los beneficiarios que no cumplan con:
1. La evaluación periódica establecida en los artículos 6
y 7 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente
que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias.
Artículo 9º—El plazo máximo de duración de la
exoneración establecida en este Decreto, será de cinco (5) años, contados a
partir de su entrada en vigencia.
Artículo 10.—Quedan encargados de la ejecución de
este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas en
coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo.
Artículo
11.—Este
Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de
dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 20º
de la Revolución Bolivariana.