GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.419 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.708
Caracas, 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.419 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.708
Caracas, 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del
artículo 236 ejusdem, en concordancia con los previsto en los artículos
87, 89 y 93 ibídem, concatenado con los artículos 1º, 10 y 94 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras
y los Trabajadores, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que la protección al ejercicio de los derechos laborales
es el norte del Estado Venezolano, al reconocer que las trabajadoras y
trabajadores son los creadores de las riquezas socialmente producidas, razón
por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier
alteración a dichos procesos, los cuales pudieran evidenciarse en despidos,
traslados, o desmejoras en sus condiciones laborales como secuela de las
injerencias de intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación
que buscan atentar contra el buen orden y la paz interna,
Considerando:
Que ha sido y es política del Ejecutivo Nacional la
protección del empleo, del salario y del ingreso familiar, particularmente en
el contexto de las medidas económicas y de protección social implementadas para
combatir la inflación inducida, el acaparamiento, la especulación, la usura y
la corrupción,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional ha venido sosteniendo contacto
directo con los actores sociales del sector laboral, los cuales han manifestado
las medidas necesarias que deben tomarse para garantizar el derecho al trabajo
y la protección contra el desempleo.
Decreto:
Artículo 1º—Se establece la inamovilidad laboral
de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la
entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo
como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el
bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz.
Artículo 2º—Las trabajadoras y trabajadores
amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados
sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del
Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y los Trabajadoras.
Artículo 3º—En caso que la trabajadora o el
trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea
despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento,
podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes
ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el
reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados
de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el
procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 4º—Las Inspectoras e Inspectores del
Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos
derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto, y procederán
con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos
laborales.
Artículo 5º—Gozarán de la protección de
inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad las
trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con
Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y
trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores
de temporada u ocasionales.
La estabilidad de las funcionarias y funcionarios
públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del
Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le
resulten aplicables.
Artículo 6º—A la patrona o patrono que obstaculice
o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica
infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la inamovilidad
laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos
administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la
restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
Artículo 7º—La Ministra o Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo queda encargada o encargado de la ejecución de
este Decreto.
Artículo 8º—Este Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la
Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
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