GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.423 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.733
Caracas, 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.423 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.733
Caracas, 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del
artículo 236 ejusdem, concatenado con lo establecido en los artículos
73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Tributario y en concordancia con el artículo 127 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2, II del Plan de la
Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías,
dispone:“Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en
Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje capitalismo y con
ello asegurar la , para nuestro pueblo.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones
adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales
que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción
en condiciones excepcionales,
Considerando:
Que es necesario satisfacer la demanda nacional de bienes
requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la
distribución de bienes de primera necesidad, así como lubricantes, textiles,
calzados y medicamentos, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional el
proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones
óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes,
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar
los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se prorroga hasta el 31 de diciembre
de 2019, la exoneración del pago del Impuesto de Importación y Tasa por
determinación del régimen aduanero a las importaciones definitivas de productos
elaborados de los sectores textiles, calzados, alimentos, lubricantes y sus
derivados, productos para el aseo personal, para la higiene y limpieza del
hogar y medicamentos, realizadas por los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas
naturales o jurídicas, no producidos en el país o con producción insuficiente,
conforme a la ley, en los términos y condiciones previstos en el artículo 2º
del Decreto Nº 3.547, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, reimpreso en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.456 de fecha
08 de agosto de 2018.
Artículo 2º—Se mantiene vigente el resto del
Decreto Nº 3.547, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, reimpreso en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.456 de fecha 08 de
agosto de 2018.
Artículo 3º—Este Decreto entrará en vigencia a
partir del día primero (1º) de enero de 2019.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la
Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
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