02 marzo 2019

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, exoneración del pago del Impuesto de Importación establecido Gaceta Oficial Nº 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, decreto 3733 gaceta 6423 dek 28/12/2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.423 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.733
Caracas, 28 de diciembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y en concordancia con el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone:“Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje capitalismo y con ello asegurar la , para nuestro pueblo.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción en condiciones excepcionales,
Considerando:
Que es necesario satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes de primera necesidad, así como lubricantes, textiles, calzados y medicamentos, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional el proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes,
Considerando:

Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, la exoneración del pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero a las importaciones definitivas de productos elaborados de los sectores textiles, calzados, alimentos, lubricantes y sus derivados, productos para el aseo personal, para la higiene y limpieza del hogar y medicamentos, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, no producidos en el país o con producción insuficiente, conforme a la ley, en los términos y condiciones previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 3.547, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.456 de fecha 08 de agosto de 2018.
Artículo 2º—Se mantiene vigente el resto del Decreto Nº 3.547, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.456 de fecha 08 de agosto de 2018.
Artículo 3º—Este Decreto entrará en vigencia a partir del día primero (1º) de enero de 2019.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

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