27 febrero 2014

Memorando de entendimiento de cooperación entre Colombia y Venezuela contra el contrabando y el comercio ilícito gaceta 40359 del 19-02-2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 40.359 Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO Resolución DM/Nº 053 Caracas, 18 de febrero de 2014 203º y 154º Resolución:
Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, en la ciudad de Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito", se ordena publicar el texto del mencionado Instrumento. Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito La República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia (En lo sucesivo "las Partes")

Considerando los lazos de amistad y hermandad históricos que unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia y el proceso de relanzamiento de las relaciones bilaterales impulsado por sus presidentes desde la reunión realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de agosto de 2010, con base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y privilegiando la vía diplomática. Conscientes de los efectos devastadores generados por el flagelo del contrabando, que se traducen en pobreza, desempleo, inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de políticas económicas y sociales. Reconociendo que el comercio de productos destinados a satisfacer las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones no reguladas, ni respetando la legislación de ambos países, atenta contra la producción, distribución y comercialización de los mismos, poniendo en peligro el acceso de productos prioritarios para nuestros pueblos. Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando, las organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de competencia desleal o ilegal, como también, ejecutan delitos como el homicidio, extorsión, secuestro, narcotráfico, lavado de activos, transporte de armas y explosivos, entre otros. Resaltando la imperativa necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos binacionales, orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática económica que actualmente afecta nuestros pueblos. Convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo binacional de coordinación y comunicación eficiente, para realizar acciones coordinadas, compartir experiencias y desarrollar operaciones coordinadas en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos. Reafirmando las condiciones de confianza para contribuir al alcance de objetivos e intereses comunes, se ha acordado trabajar mancomunadamente y unir esfuerzos institucionales en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito, en consecuencia las Partes convienen lo siguiente:

  Artículo I

 Definiciones

 A efectos del presente Memorando de Entendimiento, y sin menoscabo de la normativa interna de cada una de las Partes, se entiende por:
 a. Contrabando: Introducción o extracción de mercancías del territorio de los Estados Parte o la exportación de mercancías desde ellos, por lugares no habilitados; el acto de ocultarlas, disminuir su presencia o sustraerlas de la intervención y control aduanero; descargarlas en zona primaria aduanera sin que se encuentren en documento de viaje alguno; y en general, todos los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el Objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.
 b. Fraude Aduanero: Suministro de información falsa, su manipulación u ocultamiento, por parte de quien ingrese o exporte mercancías desde o hacia el territorio de cualquiera de las Partes, cuando aquella sea requerida por la autoridad aduanera o cuando el importador o exportador esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado. También se presenta fraude aduanero en la subfacturación, sobrefacturación y uso de etiquetas, códigos, marcas, descripciones o números seriales (sic) falsos de la mercancía importada o exportada, que se realice con el fin de dar apariencia de veracidad de una operación aduanera.
 c. Comercio Ilícito: Práctica o conducta prohibida por las normas, relativas a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida cualquier práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad, tal como, el contrabando, la violación de la propiedad intelectual, la fabricación y comercialización ilícita de determinados productos. d. Paso de Frontera: Punto habilitado por las Partes en su frontera común, para la circulación de personas, mercancías y vehículos.
 e. Paso informal: Espacio terrestre, fluvial o marítimo, que no ha sido habilitado por las Partes en su frontera común, para la circulación de personas, mercancías y vehículos. f. Autoridades de Coordinación y Enlace Operacional: Autoridades designadas por las Partes para coordinar y desplegar las disposiciones establecidas en el presente memorando de entendimiento.

  Artículo II

  Objeto

El presente Memorando de Entendimiento, tiene por objeto el fortalecimiento de la cooperación operacional entre los órganos y entes homólogos de ambas Partes, con competencia para ejercer las acciones preventivas, operativas, de vigilancia y control, con el fin de contrarrestar y mitigar el contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de consumo intermedio, semovientes, hidrocarburos, y cualquier otro que sea decidido de mutuo acuerdo, a partir del establecimiento de canales de comunicación eficientes, la construcción de estrategias conjuntas, el intercambio de experiencias y apreciaciones sobre el comportamiento y transformación del fenómeno, la asistencia técnica, capacitación, asesoramiento, la evaluación y seguimiento técnico, y el desarrollo de operaciones coordinadas y sincronizadas.

Artículo III

 Autoridades de Coordinación y Enlace Operacional

En al marco del presente Memorando de Entendimiento, las Partes designan como autoridades de coordinación y enlace operacional, las siguientes: Por la República de Colombia: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera - POLFA. Por la República Bolivariana de Venezuela: El Servicio Nacional Integrado da Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) y el Comando Estratégico Operacional (CEO). Los Ministros con competencia en Relaciones Exteriores de las Partes quedarán encargados de la coordinación, supervisión, evaluación de las acciones y decisiones permanentes que deriven da la aplicación de este Memorando de Entendimiento, las autoridades de coordinación y enlace operacional podrán definir puntos de contacto directo y canales de comunicación eficientes, a través de los mecanismos y herramientas técnicas y tecnológicas que se acuerden.

  Artículo IV

Actividades da Coordinación en el Marco Operacional

 Las actividades de coordinación en el marco operacional entre las autoridades designadas en el artículo anterior, estarán orientadas a la consecución de los siguientes propósitos: 1. Establecer estrategias, planes, y acciones operacionales coordinadas para la lucha contra al contrabando y el comercio ilícito. 2. Generar conocimiento sobre las dinámicas delictivas, modus operandi, comportamiento, transformación e interpretación del fenómeno del contrabando y al comercio ilícito. 3. Identificar organizaciones nacionales y transnacionales dedicadas al delito del contrabando. 4. Definir riesgos y generar alertas sobre la existencia de conductas asociadas con el contrabando y el comercio ilícito. 5. Definir los productos objeto de seguimiento. 6. Establecer un mecanismo conjunto para el seguimiento de productos que las Partes identifiquen como objeto de contrabando. 7. Identificar pasos informales. 8. Fortalecer el control sobre pasos de frontera y pasos informales. 9. Planear operaciones coordinadas y sincronizadas de control y vigilancia. 10. Fijar objetivos conjuntos contra el contrabando.

  Artículo V

Desarrollo de Operaciones Coordinadas y Sincronizadas

 Las autoridades definidas en el artículo III del presente Memorando de Entendimiento, podrán desarrollar operaciones coordinadas y sincronizadas, a partir de la planeación y el desarrollo de actividades de coordinación en el marco operacional. Cuando sea necesario y en casos especiales, las autoridades de coordinación y enlace operacional, podrán constituir grupos especiales de análisis y de apoyo operativo para alcanzar objetivos conjuntos contra el contrabando y el comercio ilícito de mercancías e hidrocarburos. Del mismo modo, cada autoridad de coordinación y enlace operacional realizarán las coordinaciones que estimen convenientes con las autoridades nacionales, regionales y locales de vigilancia y control de su país, para complementar el desarrollo de las actividades previstas en este Memorando de Entendimiento.

  Artículo VI

Reuniones de Seguimiento y Evaluación a las Actividades Operacionales Se establecerán reuniones técnicas mensuales por parte de las autoridades de coordinación y enlace operacional, o cada vez que las Partes lo consideren necesario y pertinente, con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de lo establecido en el presente Memorando de Entendimiento.

  Artículo VII

Comité Técnico de Lucha Contra el Contrabando y el Comercio Ilícito

 Se constituye un Comité Técnico conformado por cinco (05) representantes de las Partes, los cuales serán designados a partir de la fecha de la suscripción del presente Memorando de Entendimiento. El Comité se reunirá cuantas veces sus miembros lo consideren necesario, en el lugar y en la modalidad que acuerden entre ellos. La primera reunión deberá realizarse de manera inmediata a la fecha de suscripción de este instrumento, en el lugar que fijen las Partes. En las reuniones del Comité Técnico, conforme a los temas de la agenda podrán ser invitados a participar representantes de los órganos y entes con competencia en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito, así como otros que se estimen convenientes por las Partes. Le corresponde al Comité Técnico desarrollar las siguientes actividades:


 1. Realizar un diagnóstico conjunto.
 2. Establecer estrategias, planes y cronograma de actividades coordinadas.
3. Definir los términos y condiciones de la implementación de acciones contra el contrabando y el comercio ilícito.
 4. Elaborar informe de seguimiento periódico a los resultados de la ejecución del plan.
 5. Precisar los diferentes instrumentos legales para la lucha contra el contrabando de extracción.
 6. Identificar los requerimientos tecnológicos necesarios para hacer frente a la problemática.
 7. Cuantificar los niveles de afectación de los diferentes sectores productivos y comerciales de ambos países, por la práctica del comercio ilícito y al contrabando.
 8. Construir un sistema informático idóneo que permita hacer seguimiento conjunto de la movilización de productos.
 9. Establecer medidas y acciones de prevención integral contra el contrabando y al comercio ilícito.
10. Desarrollar mecanismos de identificación y prevención del fraude aduanero.
11. Analizar la viabilidad jurídica de repatriar los bienes y productos que hayan sido objeto de incautación, aprehensión y/o decomiso en zona fronteriza producto del ingreso ilegal.
12. Establecer el listado de bienes y productos objeto da repatriación, así como su procedimiento.
 13. Las demás actividades que la sean encomendadas por las Partes de mutuo acuerdo.

  Artículo VIII

 Asistencia Técnica, Asesoramiento y Capacitación

 Cuando las Partes así lo convengan, podrán coordinar el desarrollo de actividades de asistencia técnica, intercambio de experiencias y asesoramiento, eventos académicos, jornadas de capacitación y entrenamiento, en beneficio de la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito.

  Artículo IX 

Divulgación de la Información

 La información intercambiada por las Partes en el marco de la ejecución del presente Memorando de Entendimiento, no podrán ser divulgada a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Las Partes se comprometen a actuar diligentemente y a hacer sus mejores esfuerzos para proteger la información que haya sido intercambiada entre las Partes, y se hacen responsables de cualquier daño que puedan causar por su divulgación a terceros. Para el intercambio de información en materia aduanera, se observarán los instrumentos suscritos y debidamente ratificados por las Partes.


  Artículo X

Dudas y Controversias

 Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación o implementación del presente instrumento serán resueltas amistosamente por medio de negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

  Artículo XI

Modificaciones y/o Enmiendas

 El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado y/o enmendado por decisión conjunta de las Partes.

  Artículo XII

Duración, Entrada en Vigor y Terminación

 El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, prorrogable automáticamente por el mismo período, a menos que una de las Partes decida dar por terminado el mismo, lo cual lo notificará por escrito con tres (03) meses de anticipación a la otra Parte. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento, mediante notificación por escrito a la otra Parte, quedando sin efecto a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de terminación. Todas las actividades en ejecución que hubieran acordado las Partes continuarán realizándose hasta su culminación, salvo que ambos acuerden por escrito lo contrario. Suscrito en la ciudad de Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, a los 06 días del mes de febrero de 2014, en dos (02) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

23 febrero 2014

TABLA RETENCIONES ISLR 2014 CON LA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA A 127 BS



CALCULE SU DECLARACION ARI 2014 PARA CONOCER SU NUEVO % RETENCION ISLR 2014

con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria a partir del 20 de febrero del 2014 es necesario que toda persona natural que entrego en el mes de enero la declaracion ARI con la UT a 107 , proceda a llenar la planilla ARI nuevamente pero con UT a 127 , de modo que su patron le retenga en funcion de la nueva UT , lo cual equivaldria a menos % de retencion de ISLR . de no hacerlo le estarian pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la unica forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al proximo ejercicio fiscal PASOS: 1. Solo para asalariados (las pn que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2014). 2. Coloca el monto de ingresos que estimas percibir en el 2014 (sueldo,vacaciones,utilidades y bonos cobrados de forma periódica) 3. Coloca la carga familiar que tienes(solo ascendientes y descendientes directos) 4. Busca tu listin de pago del mes de enero 2014 y colocas en el punto 1 de la planilla el total de impuesto que te retuvieron en enero del 2014 y el total remuneraciones percibidas en enero del 2014 ( si realizas la declaracion ari en marzo entonces incluyes adicional el monto pagado y retenido de enero y febrero) 5 El resultado sera tu % de retención de islr que te hara tu patrón desde el 28/02/2014 al 31/12/2014, y sera considerado un anticipo de impuesto para tu próxima declaración de islr 2014 la cual te corresponde para el año 2015. 6. Recuerda que esta declaración se presenta al patrón antes del 15 de enero de cada año ,si no presentas esta declaración a tu patrón antes del 15 de enero , tu patrón podrá realizarte la declaración ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención, de modo que si no la presentaste antes del 15 preséntala ahorita pero con la nueva unidad tributaria y con tu carga familiar , ya que los patrones por ley si el trabajador no le presento la declaración ARI en enero del 2014 AUTOMATICAMENTE se las presentan pero no le incluyen la carga familiar y tampoco te la hacen con la nueva unidad tributaria.

20 febrero 2014

Publicada Unidad Tributaria 2014 en 127 Bs Providencia 008 Gaceta Oficial 40359 del 19/02/2014


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.359
Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0008
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Dicta lo siguiente:
Providencia Administrativa:
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) a CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00).

Artículo 2º—En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable seré la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por  períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Dado en Caracas a los 19 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 15º de la Revolución.



OPINION!


Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.



Sin embargo, nuevamente publicaron el valor de la unidad tributaria del año 2014 tomando como base una inflacion acumulada inferior (18,69%) a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior que fue de un 56,2 %. Efectivamente, en los últimos 6 años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela.

Sin embargo tal decision de las autoridades obedece a realidades economicas que no pueden ocultar, es un dilema , si la publican calculada acorde a lo dispuesto en el COT , la nueva unidad tributaria en vez de 127 bs estaria en 167 bs , que a mi entender agudizaria mas el problema economico del pais.


uno de los beneficios inmediatos del aumento de la unidad tributaria es que el bono alimenticio diario se incrementa entre un minimo de 32 bolivares diarios hasta un maximo de 63 bolivares ( recordemos que la normativa indica un pago minimo de un 25% hasta un máximo de 50% diario de la unidad tributaria).

Otro de los beneficios es que el trabajador asalariado puede hacer la rectificacion de la declaracion ARI antes del 31 de marzo a los fines de recalcular su porcentaje de retencion de islr 2014 mucho menor.


Otra de las consecuencias inmediatas el hecho de publicar una unidad tributaria inferior a la legal  es que a los efectos del calculo de la declaracion de islr 2014 , el trabajador tendria derecho a utilizar un desgravamen unico mucho menor  y por ende pagaria mas impuesto sobre la renta.

mas adelante les publicaremos los calculos
 




12 febrero 2014

publicado modelo de contrato de fianza de fiel cumplimiento exigido para obtener dolares prefenciales, gaceta 40343 del 28/01/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.343
Caracas, martes 28 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-000030
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
Providencia:
Visto que mediante Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora aprobó con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración pública puede en cualquier tiempo corregir los errores materiales en los que hubiera incurrido en la configuración de los actos administrativos.
Visto que en la referida Providencia se incurrió en el siguiente error material:
Donde dice:
"La presente fianza será pagada en Bolívares Fuertes, al tipo de cambio oficial establecido por la autoridad competente en materia cambiaria en la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de su pago".
Debe decir:
"En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU".
Procédase a una nueva impresión de la Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, subsanando el referido error. Consérvese la numeración, fecha y firma del acto administrativo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-004220
Caracas, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
El Superintendente de la Actividad Aseguradora, YOSMER DANIEL ARELLÁN ZURITA, designado por el Presidente de la República mediante Decreto Nº 701 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.319 de igual fecha, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 104 de fecha 27 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.323 del 27 de diciembre de 2013; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7, numerales 1, 2 y 9, de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y publicada por error material en fecha 5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481,
Decide:
Primero.—Aprobar con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
CONTRATO DE FIANZA
FIEL CUMPLIMIENTO Nº____________
Yo, __________________ (identificación del apoderado o representante de la compañía), de nacionalidad ____________, (estado civil), (profesión), titular de la Cédula de Identidad Nº _______________, domiciliado en _______, actuando en mi carácter de ______ de la empresa _______________, inscrita en el Registro Mercantil ____ (datos de registro de la aseguradora), e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº ___, de aquí en adelante denominada "LA COMPAÑÍA", autorizado por la Junta Directiva en su sesión de fecha ___ de __ de 20__, Acta Nº___, de acuerdo con las condiciones generales y particulares que forman parte integrante de este documento, declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora por cuenta de la sociedad mercantil ___________ (identificación completa), constituida oficialmente bajo las leyes de _____________, domiciliada en _______, inscrita en el Registro de la ciudad ____________, bajo el Nº ____, el ___ de ____ de ____, Apostillado y/o Legalizado su documento constitutivo y modificaciones ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en ___________, en lo adelante denominada "LA AFIANZADA", y a favor del "CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR", en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", a fin de garantizarle a éste el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA AFIANZADA, derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones cambiarias, celebrado en fecha ____________, suscrito entre EL ACREEDOR Y LA AFIANZADA, el cual tiene por objeto establecer las obligaciones que asume LA AFIANZADA al utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la Autoridad Cambiaria competente para la importación que realice LA AFIANZADA; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto de la operación, debidamente autenticado ante la Notaría Pública ________, bajo el Nº___, Tomo _____, Protocolo ______, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La presente fianza es emitida hasta por la cantidad de _________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD XXX.XXX.XXX,XX), que de manera referencial y a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al cambio referencial de ____  por cada Dólar, que equivalen _______________ BOLÍVARES FUERTES CON __________ CÉNTIMOS (Bs.F. XXX.XXXX.XXX,XX). La presente fianza entrará en vigor a partir de la conformidad del depósito ante EL ACREEDOR y permanecerá vigente hasta por un año después de la liquidación de las divisas por parte de la autoridad cambiaria; sin embargo, podrá liberarse antes de su vencimiento cuando LA AFIANZADA haya cumplido el deber aquí garantizado antes del vencimiento del lapso para su cumplimiento con el Acta de Verificación. En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU. EL ACREEDOR deberá informar a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta fianza, tan pronto como tenga conocimiento de ello. Es entendido que cualquier reclamación contra LA COMPAÑÍA por la presente fianza se deberá intentar dentro del término de vigencia de la misma. LA COMPAÑÍA renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Venezolano. La no cancelación de la prima por parte de LA AFIANZADA, no será causal para la anulación de manera unilateral por parte de LA COMPAÑÍA. Para todos los efectos derivados de la presente fianza se elige como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran las partes someterse. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto. A la fecha de su autenticación.
                                                                      "EL AFIANZADO"                     "LA COMPAÑÍA"
La presente fianza se regirá por las siguientes Condiciones Generales:
Artículo 1º—LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ACREEDOR, sólo hasta el límite de la suma afianzada en el presente contrato de fianza, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de EL AFIANZADO de las obligaciones que este contrato garantiza. Los incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza.
Artículo 2º—Las fianzas emitidas por LA COMPAÑÍA para garantizar el cumplimiento de contratos públicos en cualquiera de sus modalidades, estarán vigente hasta que EL ACREEDOR dicte el acto administrativo de liberación de las fianzas, una vez que efectúe la recepción definitiva del objeto de la contratación, otorgue el finiquito contable, la evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, cuando aplique, o cualquier otra obligación que a EL AFIANZADO imponga la legislación que regula la materia de contrataciones públicas o el contrato.
Artículo 3º—EL ACREEDOR exigirá a LA COMPAÑÍA el cumplimiento de la fianza, dentro del lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación que se le realice del acto administrativo que contiene la rescisión unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo anterior, podrá acudir a la vía judicial para ejercer la pretensión de cobro del monto afianzado en contra de LA COMPAÑÍA otorgante de la fianza correspondiente.
Artículo 4º—El vencimiento del plazo de este contrato no extingue la responsabilidad de LA COMPAÑÍA para con EL ACREEDOR, si el incumplimiento de EL AFIANZADO hubiere ocurrido durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza; siempre que EL ACREEDOR hubiere cumplido las obligaciones previstas en este contrato de fianza, y hubiere dado inicio al procedimiento administrativo de rescisión del contrato dentro de lapso de dieciocho (18) meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato garantizado.
Artículo 5º—Las acciones judiciales contra LA COMPAÑÍA, para exigir el cumplimiento de la fianza, caducarán a los doce (12) meses contados a partir que venza el lapso de noventa (90) días señalados en el artículo 3.
Artículo 6º—EL ACREEDOR no podrá ceder la indemnización que resulte de este contrato, sin la aceptación previa de LA COMPAÑÍA.
Artículo 7º—Cualquier notificación que haya de hacerse a LA COMPAÑÍA con motivo de este contrato, deberá efectuarse por escrito.
Artículo 8º—En caso que LA COMPAÑÍA efectúe un pago bajo este contrato quedará subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra EL AFIANZADO, y contra terceros hasta por el monto pagado.
Artículo 9º—EL ACREEDOR deberá exigir de EL AFIANZADO la presentación de los respectivos recibos de prima así como los recibos por las renovaciones de este contrato.
Artículo 10.—Toda modificación o adición que haya de hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente aprobado por LA COMPAÑÍA y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, excepto en los casos en que se modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el domicilio, el monto afianzado, la fecha en que se inicia o que finaliza la garantía o cualesquiera otras condiciones que no impliquen modificaciones al condicionado aprobado.
Artículo 11.—En los casos de contrataciones realizadas con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del contrato podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La tramitación del arbitraje se efectuará previo acuerdo de las partes y se ajustará a lo dispuesto en la Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional del año 1975 y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.450 de fecha 07 de abril de 1998.
Artículo 12.—Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra.
Segundo.—Las empresas de seguros deben indicar al pie del texto de la fianza, los datos del presente acto administrativo.
Tercero.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Nueva providencia 005 de exoneracion del IVA para el programa transporte publico de personas , gaceta nro 40348 del 04/02/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.348
Caracas, martes 04 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Nº SNAT/2014/0005
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Providencia:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias que le confieren el numeral 16 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones efectuadas dentro del Programa "Transporte Público de Personas",  resuelve dictar la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DENTRO DEL PROGRAMA "TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS"
CAPÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS Y MECANISMOS
PARA EL DISFRUTE DE LA EXONERACIÓN

Artículo 1º—Requisitos a presentar por las Ensambladoras. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, los bienes a que hace referencia el numeral 4 del artículo 1 del referido Decreto, las empresas ensambladoras deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal,  lo siguiente:

1. Copia del Convenio suscrito con el Ministerio del Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo o de chasis a fabricar, según corresponda, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas, insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales.
d) El porcentaje de partes, accesorios, piezas y componentes referidas al régimen de material de Ensamblaje Impactado para Vehículos (MEIV).
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o en su defecto, copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.

Artículo 2º—Requisitos a presentar por Fabricantes de Carrocerías. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del pago del Impuesto al Valor Agregado, los bienes a que hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1º del referido Decreto, los fabricantes de carrocerías deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:

1. Copia del convenio suscrito con el Ministerio del Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo a fabricar, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas, insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales.
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto, copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.

Artículo 3º—Requisitos a presentar por Concesionarios Autorizados. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral 2 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, las empresas concesionarias deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Documento mediante el cual la ensambladora o el fabricante de carrocerías lo faculta para comercializar vehículos adscritos al Programa  "Transporte Público de Personas", identificando los modelos de vehículos autorizados.
2. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto: copia de los fraccionamiento o facilidades de pago acordados.

Artículo 4º—Acta de Recepción. Consignados la totalidad de las informaciones y documentos señalados en los artículos anteriores, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos competente, emitirá inmediatamente un Acta de Recepción, la cual será notificada al contribuyente exonerado. A partir de la notificación de la referida Acta, se hará efectivo el disfrute del beneficio de exoneración acordado en el Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013.

Los contribuyentes exonerados deberán informar de manera inmediata a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, cualquier cambio o ajuste que se produzca en las informaciones y documentos mencionados en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO

Artículo 5º—Requisitos de la Certificación. La Certificación de Débito Fiscal Exonerado a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, debe contener los requisitos establecidos en las Normas Generales de Emisión de Factura y otros Documentos, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El original de la Certificación debe ser entregado al proveedor y la copia será conservada por el emisor como soporte de la operación exonerada del referido impuesto. En cada período de imposición sólo podrá emitirse una Certificación de Débito Fiscal Exonerado por proveedor.

Artículo 6º—Mecanismos de Seguridad de la Certificación. La Certificación de Débito Fiscal Exonerado debe incorporar los mecanismos de seguridad que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales. Cualquier modificación relacionada con los mecanismos de seguridad debe ser informada a la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente.

CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES FORMALES

Artículo 7º—Deberes de ensambladoras y fabricantes de carrocerías. Las empresas ensambladoras y los fabricantes de carrocería deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales y adicionalmente los siguientes:
1. Registrar en el Libro de Compras las facturas, notas de crédito y de débito por las adquisiciones señaladas en el numeral 4 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, con indicación de su número de control.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas de débito, y notas crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado emitidas, señalando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor, el número, fecha de emisión y número de control de la Certificación y el monto del Impuesto al Valor Agregado.
b) Unidades vendidas de chasis, cuando corresponda, y de vehículos automotores totalmente terminados y sus precios de venta, el serial de carrocería y del motor de cada unidad vendida, identificación y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente.

Artículo 8º—Deberes de Concesionarios Autorizados. Las empresas concesionarias autorizadas deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales y adicionalmente los siguientes:

1. Registrar en el Libro de Compras, las facturas, notas de crédito y notas de débito por las adquisiciones de las unidades de transporte público a las empresas ensambladoras o a los fabricantes de carrocerías.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Cantidad de unidades vendidas dentro del Programa "Transporte Público de Personas".
b) Los precios de ventas de dichas unidades, el serial de carrocería y del motor de cada unidad vendida.
c) El número de unidades compradas en el mes a las ensambladoras autorizadas de vehículos totalmente terminados o a los fabricantes de carrocerías, indicando el costo de las mismas.
d) Identificación y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente.

Artículo 9º—Deberes relacionados con la forma de presentar la información. Las informaciones requeridas en el numeral 4 del Artículo 7 y en el numeral 4 del Artículo 8, deben ser presentadas en medios ópticos. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que tales informaciones sean enviadas a través de medios electrónicos, conforme a las especificaciones que determine en su Portal Fiscal.

Artículo 10.—Deberes relacionados con la forma de presentar la información. El ente emisor de Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado autorizado a realizar operaciones exoneradas debe registrar en el Libro de Compras las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado que hubiere emitido, con indicación de su número de control.

Artículo 11.—Los contribuyentes ordinarios que realicen ventas nacionales de partes, piezas, componentes y chasis, así como otros insumos fabricados en el país definidos para la producción de vehículos de transporte público de personas sujetas al beneficio de exoneración, deben registrar en el Libro de Ventas las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado que hubieren recibido, con indicación de su número de control.

Artículo 12.—Deberes de los proveedores de insumos nacionales. Los adquirentes de las unidades exoneradas, sean éstos personas naturales o personas jurídicas diferentes a los concesionarios, que cambien la destinación de uso de la respectiva unidad de transporte público de personas, deberán declarar y pagar de manera inmediata el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses moratorias generados, todo sin menoscabo de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Segunda.—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los 04 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.


Resolución nro 018 de agilizacion de tramites para nacionalización de mercancías Gaceta nro 40349 del 05/02/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.349
Caracas, miércoles 05 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Resolución Nº 022
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
Resolución Nº 018
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, designado mediante Decreto Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para Industrias, designado mediante Decreto Nº 729 de fecha 09 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.330 de fecha 09 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los numerales 3, 9 y 12 del artículo 4 y el 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 de fecha 21 de febrero de 2008; y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos,
Dictan la presente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento simplificado para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.

Artículo 2º—A los efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en Arancel (sic) de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán solicitar aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía. Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.

Artículo 3º—Los organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles contados desde su solicitud.

Artículo 4º—A los efectos de la Declaración de Aduanas además de los requisitos previstos en el artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduana, sólo se deberá exigir el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.

En el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con lo previsto en la normativa especial sobre la materia.

Artículo 5º—A las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas, creadas mediante el Decreto Nº 451 de fecha 03/10/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.264 del 03/10/2013, se incorporará un funcionario del Ministerio del Poder Popular para Industrias.

Artículo 6º—Las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas, podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos, registros y licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando así lo determine la Autoridad Aduanera.

Asimismo, podrán con la participación de los representantes de los entes competentes sobre la materia, resolver los trámites que se encuentren en curso relacionados con los regímenes legales exigidos en el Arancel de Aduanas de aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio nacional.

Artículo 7º—Se garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos a la importación de mercancías establecidos en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República.

Artículo 8º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, queda encargado de la aplicación y ejecución de la presente Resolución.

Artículo 9º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los 05 días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la  Independencia y 154º de la Federación.


11 febrero 2014

Providencia Administrativa Nº 003/2014 mediante la cual fijan criterios contables generales para determinacion de Precios Justos publicada en Gaceta oficial nro 40351 de fecha 07-02-2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.351
Caracas, viernes 07 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 003/2014
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º, 154º y 14º
Providencia:
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) (sic), designada mediante Decreto Nº 750, de fecha 24 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.341 de fecha 24 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8, 12, numerales 1, 2, 6, 16; 20, numerales 2, 6 y 7; 25, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014;

Por cuanto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional y el establecimiento de precios justos, mediante el análisis de las estructuras de costos para la consolidación del orden económico socialista productivo;
Por cuanto, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, ejerce la rectoría en materia de estudio, análisis, control y regulación de márgenes de ganancias y precios;

Por cuanto, corresponde a esta Superintendencia el diseño e implementación de los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos; así como la emisión de la normativa necesaria para la implementación del referido instrumento legal; estableciendo la categorización de bienes y servicios, para lo cual puede establecer regímenes de regulación, requisitos, condiciones, o mecanismos de control;

Por cuanto, la normativa legal vigente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela así como los Principios de Contabilidad de Aceptación General en el país, establecen un conjunto de criterios aplicables a la contabilidad de las empresas.
Vista la necesidad de sincerar las estructuras de costos de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para garantizar el derecho de la población venezolana de acceder a bienes y servicios; así como, garantizar la estabilidad de los precios y el desarrollo justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional;

Dicta la presente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN CRITERIOS
CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS

Artículo 1º—Objeto. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.

Artículo 2º—Criterios. Serán criterios de cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a continuación se mencionan:

1. Los costos de producción son apenas una parte de la información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base en el desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de aplicación. Por consiguiente, no podrá existir control sobre los costos por parte de los sujetos de aplicación, si no se regula y se lleva un control integral sobre toda la información financiera. Es responsabilidad de los sujetos de aplicación, garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.
2. La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.
3. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.
4. Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.
5. Los inventarios son activos mantenidos para: ser vendidos en el curso normal de la operación del negocio; en proceso de producción para su posterior venta; o en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
6. Los elementos del costo de producción incluirán: costos de adquisición de materiales y materias primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados. En cualquier caso, se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados.
7. Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En cualquier caso, la determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia.
8. Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión o transformación: mano de obra directa; costos indirectos de producción fijos (distribución en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de producción); costos indirectos de producción variables (distribución en base al nivel real de uso de los medios de producción); y costos indirectos de producción mixtos (los que poseen una porción fija y otra variable).
9. El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto, a través de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos y los subproductos, utilizando bases uniformes y racionales.
10. Sólo se reconocerán como parte de los costos de producción los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo desperdicio o uso anormal de los factores de producción no será atribuible al costo y por tanto, se excluirá de la base de cálculo del precio justo.
11. Estarán excluidos de los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de producción; costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción, previos a un proceso de elaboración ulterior; los costos ya reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento; costos indirectos que no contribuyen a llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados.
12. Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructura de costos de producción del bien o prestación del servicio, determinada conforme a la presente providencia administrativa aquellos gastos ajenos a la producción, gastos del ejercicio hechos en el país, causados en el ejercicio, considerados normales y necesarios para la realización de sus operaciones medulares. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por cien (sic) (12,5%) del costo de producción del bien o de la prestación del servicio del ejercicio determinada antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción.
13. Los gastos de distribución, solo serán reconocidos como elemento de costos a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta actividad (distribuidores).
14. Los tributos, las donaciones y liberalidades los (sic) gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de la SUNDDE no forman parte del costo.
15. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representará un costo, cuando este no pueda ser recuperado o trasladado conforme a las leyes respectivas, y dicha situación no sea imputable al sujeto de aplicación.
16. Los costos indirectos deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que desempeña el sujeto de aplicación en la cadena de producción, importación y/o comercialización, basados en los conceptos y definiciones descritas en esta providencia administrativa.

Artículo 3º—Adecuación de la estructura de costos. El costo asociado a la estructura de costos de la producción de un bien o la prestación de un servicio será el costo real de producción determinado en función del artículo segundo de esta providencia administrativa.

Artículo 4º—Técnicas alternas de Medición de los Costos e Inventarios. Cuando la naturaleza de las operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento frecuente (diario o semanal) del costo real de producción, los sujetos de aplicación podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas de medición, siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real de producción:

1. Costeo Estándar: Es un costeo predeterminado que resulta del análisis objetivo de todas las variables de producción, para concluir sobre el costo que se debe incurrir en cada fase y para cada elemento de costo en un proceso eficiente. Los estándares deben establecerse a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad instalada. La determinación y cálculo de los costos estándares debe ser sometido a revisión, por parte del sujeto de aplicación, de forma regular y periódica (por lo menos, cada cuatro meses). Si las condiciones cambian, el costo estándar debe ser modificado. El resultado de aplicar costo estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación del precio justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo estándar.
2. Método de los Minoristas: El método de los minoristas se puede utilizar siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que sea utilizado en inventarios que sean integrados por una gran cantidad de artículos que rotan velozmente; que los márgenes de comercialización sean similares; que sea impracticable utilizar otros métodos de cálculo de los costos. El margen bruto determinado debe ser revisado constantemente y debe ser aplicado por promedios seleccionados por cada sección o departamento comercial, y en ningún caso puede superar la alícuota de ganancias establecidas en las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5º—Fórmulas de Cálculo del Costo. En la adecuación de las estructuras de costos del artículo 3 de la presente providencia administrativa serán criterios de aplicación las fórmulas de cálculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen:
1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica de costos.
2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).
3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.

Artículo 6º—Auditoría de Estructuras de Costo. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los precios determinados por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Estas auditorías podrán ser ejecutadas articuladamente con otras instituciones del Estado con competencia aplicable.
Al inicio de la auditoría el sujeto de aplicación deberá poner a disposición de los funcionarios auditores toda la información que al efecto, mediante providencias administrativas, le haya sido solicitada. Los requerimientos deberán consignarse en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Las estructuras de costos que los sujetos de aplicación preparen a los efectos de la presente providencia administrativa, deberán referirse a un mismo período contable, el cual deberá estar claramente identificado. Asimismo, las partidas y elementos presentados en los estados financieros y otra información requerida, deberá cumplir con los atributos contables que de seguida se relaciona: ocurrencia, integridad, exactitud, corte (período contable) y clasificación apropiada.

Artículo 7º—Sanciones. El incumplimiento de la presente providencia administrativa será sancionado de conformidad a las previsiones del artículo 49, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Artículo 8º—Límites a las Ganancias. Los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos deberán respetar los límites a las ganancias previstos en dicha Ley.


Artículo 9º—Vigencia. La presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.