25 enero 2011

Publican ley de refugios dignos , G.O nro 39.599 del 21/01/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.599Caracas, viernes 21 de enero de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.001Caracas, 18 de enero de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros,
Dicta:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REFUGIOS DIGNOS PARA PROTEGERA LA POBLACIÓN, EN CASOS DE EMERGENCIAS O DESASTRES
CAPÍTULO IASPECTOS ESENCIALES
Artículo 1º—El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la acción corresponsable del Pueblo y del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, para la construcción, habilitación, acondicionamiento, organización, atención integral y gestión de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la población en casos de emergencias o desastres.

Publican normas tecnicas de contabilidad para presentacion de edos financieros de entes publicos sin fines empresar G.O 39.599 del 21/01/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.599Caracas, viernes 21 de enero de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULARDE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Providencia Administrativa Nº 11-001Caracas, 03 de enero de 2011200º y 151º
Providencia Administrativa:

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Considerando:
Que se requiere el establecimiento de las Normas Técnicas de Contabilidad, adaptadas a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, las cuales permitan valorar, procesar y exponer los hechos económico-financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de los entes contables, fundamentadas en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República y armonizadas con las mejoras prácticas contable, del ámbito internacional.
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTESIN FINES EMPRESARIALES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°—Objeto. La presente Providencia tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la presentación de los estados financieros que permitan evidenciar la situación y el rendimiento financiero de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.