27 febrero 2014

Memorando de entendimiento de cooperación entre Colombia y Venezuela contra el contrabando y el comercio ilícito gaceta 40359 del 19-02-2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 40.359 Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO Resolución DM/Nº 053 Caracas, 18 de febrero de 2014 203º y 154º Resolución:
Por cuanto, en fecha 06 de febrero de 2014, en la ciudad de Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, se suscribió el "Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito", se ordena publicar el texto del mencionado Instrumento. Memorando de Entendimiento de Cooperación Operacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para la lucha contra el Contrabando y el Comercio Ilícito La República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia (En lo sucesivo "las Partes")

Considerando los lazos de amistad y hermandad históricos que unen a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia y el proceso de relanzamiento de las relaciones bilaterales impulsado por sus presidentes desde la reunión realizada en Santa Marta, Colombia, el 10 de agosto de 2010, con base en un diálogo directo, transparente, respetuoso y privilegiando la vía diplomática. Conscientes de los efectos devastadores generados por el flagelo del contrabando, que se traducen en pobreza, desempleo, inseguridad alimentaria y su impacto negativo en la ejecución de políticas económicas y sociales. Reconociendo que el comercio de productos destinados a satisfacer las necesidades básicas de nuestros pueblos bajo condiciones no reguladas, ni respetando la legislación de ambos países, atenta contra la producción, distribución y comercialización de los mismos, poniendo en peligro el acceso de productos prioritarios para nuestros pueblos. Reconociendo que en la práctica del negocio ilícito del contrabando, las organizaciones dedicadas a este delito realizan actividades de competencia desleal o ilegal, como también, ejecutan delitos como el homicidio, extorsión, secuestro, narcotráfico, lavado de activos, transporte de armas y explosivos, entre otros. Resaltando la imperativa necesidad de fomentar la cooperación de integrar esfuerzos binacionales, orientados a contrarrestar el contrabando y enfrentar la problemática económica que actualmente afecta nuestros pueblos. Convencidos de la necesidad de establecer un mecanismo binacional de coordinación y comunicación eficiente, para realizar acciones coordinadas, compartir experiencias y desarrollar operaciones coordinadas en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de consumo intermedio, semovientes o hidrocarburos. Reafirmando las condiciones de confianza para contribuir al alcance de objetivos e intereses comunes, se ha acordado trabajar mancomunadamente y unir esfuerzos institucionales en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito, en consecuencia las Partes convienen lo siguiente:

  Artículo I

 Definiciones

 A efectos del presente Memorando de Entendimiento, y sin menoscabo de la normativa interna de cada una de las Partes, se entiende por:
 a. Contrabando: Introducción o extracción de mercancías del territorio de los Estados Parte o la exportación de mercancías desde ellos, por lugares no habilitados; el acto de ocultarlas, disminuir su presencia o sustraerlas de la intervención y control aduanero; descargarlas en zona primaria aduanera sin que se encuentren en documento de viaje alguno; y en general, todos los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el Objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.
 b. Fraude Aduanero: Suministro de información falsa, su manipulación u ocultamiento, por parte de quien ingrese o exporte mercancías desde o hacia el territorio de cualquiera de las Partes, cuando aquella sea requerida por la autoridad aduanera o cuando el importador o exportador esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes aduaneros a los que esté obligado. También se presenta fraude aduanero en la subfacturación, sobrefacturación y uso de etiquetas, códigos, marcas, descripciones o números seriales (sic) falsos de la mercancía importada o exportada, que se realice con el fin de dar apariencia de veracidad de una operación aduanera.
 c. Comercio Ilícito: Práctica o conducta prohibida por las normas, relativas a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida cualquier práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad, tal como, el contrabando, la violación de la propiedad intelectual, la fabricación y comercialización ilícita de determinados productos. d. Paso de Frontera: Punto habilitado por las Partes en su frontera común, para la circulación de personas, mercancías y vehículos.
 e. Paso informal: Espacio terrestre, fluvial o marítimo, que no ha sido habilitado por las Partes en su frontera común, para la circulación de personas, mercancías y vehículos. f. Autoridades de Coordinación y Enlace Operacional: Autoridades designadas por las Partes para coordinar y desplegar las disposiciones establecidas en el presente memorando de entendimiento.

  Artículo II

  Objeto

El presente Memorando de Entendimiento, tiene por objeto el fortalecimiento de la cooperación operacional entre los órganos y entes homólogos de ambas Partes, con competencia para ejercer las acciones preventivas, operativas, de vigilancia y control, con el fin de contrarrestar y mitigar el contrabando y el comercio ilícito de alimentos, bienes esenciales, mercancías de cuidado personal y mantenimiento del hogar, insumos para la construcción, productos de consumo intermedio, semovientes, hidrocarburos, y cualquier otro que sea decidido de mutuo acuerdo, a partir del establecimiento de canales de comunicación eficientes, la construcción de estrategias conjuntas, el intercambio de experiencias y apreciaciones sobre el comportamiento y transformación del fenómeno, la asistencia técnica, capacitación, asesoramiento, la evaluación y seguimiento técnico, y el desarrollo de operaciones coordinadas y sincronizadas.

Artículo III

 Autoridades de Coordinación y Enlace Operacional

En al marco del presente Memorando de Entendimiento, las Partes designan como autoridades de coordinación y enlace operacional, las siguientes: Por la República de Colombia: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera - POLFA. Por la República Bolivariana de Venezuela: El Servicio Nacional Integrado da Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) y el Comando Estratégico Operacional (CEO). Los Ministros con competencia en Relaciones Exteriores de las Partes quedarán encargados de la coordinación, supervisión, evaluación de las acciones y decisiones permanentes que deriven da la aplicación de este Memorando de Entendimiento, las autoridades de coordinación y enlace operacional podrán definir puntos de contacto directo y canales de comunicación eficientes, a través de los mecanismos y herramientas técnicas y tecnológicas que se acuerden.

  Artículo IV

Actividades da Coordinación en el Marco Operacional

 Las actividades de coordinación en el marco operacional entre las autoridades designadas en el artículo anterior, estarán orientadas a la consecución de los siguientes propósitos: 1. Establecer estrategias, planes, y acciones operacionales coordinadas para la lucha contra al contrabando y el comercio ilícito. 2. Generar conocimiento sobre las dinámicas delictivas, modus operandi, comportamiento, transformación e interpretación del fenómeno del contrabando y al comercio ilícito. 3. Identificar organizaciones nacionales y transnacionales dedicadas al delito del contrabando. 4. Definir riesgos y generar alertas sobre la existencia de conductas asociadas con el contrabando y el comercio ilícito. 5. Definir los productos objeto de seguimiento. 6. Establecer un mecanismo conjunto para el seguimiento de productos que las Partes identifiquen como objeto de contrabando. 7. Identificar pasos informales. 8. Fortalecer el control sobre pasos de frontera y pasos informales. 9. Planear operaciones coordinadas y sincronizadas de control y vigilancia. 10. Fijar objetivos conjuntos contra el contrabando.

  Artículo V

Desarrollo de Operaciones Coordinadas y Sincronizadas

 Las autoridades definidas en el artículo III del presente Memorando de Entendimiento, podrán desarrollar operaciones coordinadas y sincronizadas, a partir de la planeación y el desarrollo de actividades de coordinación en el marco operacional. Cuando sea necesario y en casos especiales, las autoridades de coordinación y enlace operacional, podrán constituir grupos especiales de análisis y de apoyo operativo para alcanzar objetivos conjuntos contra el contrabando y el comercio ilícito de mercancías e hidrocarburos. Del mismo modo, cada autoridad de coordinación y enlace operacional realizarán las coordinaciones que estimen convenientes con las autoridades nacionales, regionales y locales de vigilancia y control de su país, para complementar el desarrollo de las actividades previstas en este Memorando de Entendimiento.

  Artículo VI

Reuniones de Seguimiento y Evaluación a las Actividades Operacionales Se establecerán reuniones técnicas mensuales por parte de las autoridades de coordinación y enlace operacional, o cada vez que las Partes lo consideren necesario y pertinente, con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de lo establecido en el presente Memorando de Entendimiento.

  Artículo VII

Comité Técnico de Lucha Contra el Contrabando y el Comercio Ilícito

 Se constituye un Comité Técnico conformado por cinco (05) representantes de las Partes, los cuales serán designados a partir de la fecha de la suscripción del presente Memorando de Entendimiento. El Comité se reunirá cuantas veces sus miembros lo consideren necesario, en el lugar y en la modalidad que acuerden entre ellos. La primera reunión deberá realizarse de manera inmediata a la fecha de suscripción de este instrumento, en el lugar que fijen las Partes. En las reuniones del Comité Técnico, conforme a los temas de la agenda podrán ser invitados a participar representantes de los órganos y entes con competencia en la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito, así como otros que se estimen convenientes por las Partes. Le corresponde al Comité Técnico desarrollar las siguientes actividades:


 1. Realizar un diagnóstico conjunto.
 2. Establecer estrategias, planes y cronograma de actividades coordinadas.
3. Definir los términos y condiciones de la implementación de acciones contra el contrabando y el comercio ilícito.
 4. Elaborar informe de seguimiento periódico a los resultados de la ejecución del plan.
 5. Precisar los diferentes instrumentos legales para la lucha contra el contrabando de extracción.
 6. Identificar los requerimientos tecnológicos necesarios para hacer frente a la problemática.
 7. Cuantificar los niveles de afectación de los diferentes sectores productivos y comerciales de ambos países, por la práctica del comercio ilícito y al contrabando.
 8. Construir un sistema informático idóneo que permita hacer seguimiento conjunto de la movilización de productos.
 9. Establecer medidas y acciones de prevención integral contra el contrabando y al comercio ilícito.
10. Desarrollar mecanismos de identificación y prevención del fraude aduanero.
11. Analizar la viabilidad jurídica de repatriar los bienes y productos que hayan sido objeto de incautación, aprehensión y/o decomiso en zona fronteriza producto del ingreso ilegal.
12. Establecer el listado de bienes y productos objeto da repatriación, así como su procedimiento.
 13. Las demás actividades que la sean encomendadas por las Partes de mutuo acuerdo.

  Artículo VIII

 Asistencia Técnica, Asesoramiento y Capacitación

 Cuando las Partes así lo convengan, podrán coordinar el desarrollo de actividades de asistencia técnica, intercambio de experiencias y asesoramiento, eventos académicos, jornadas de capacitación y entrenamiento, en beneficio de la lucha contra el contrabando y el comercio ilícito.

  Artículo IX 

Divulgación de la Información

 La información intercambiada por las Partes en el marco de la ejecución del presente Memorando de Entendimiento, no podrán ser divulgada a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Las Partes se comprometen a actuar diligentemente y a hacer sus mejores esfuerzos para proteger la información que haya sido intercambiada entre las Partes, y se hacen responsables de cualquier daño que puedan causar por su divulgación a terceros. Para el intercambio de información en materia aduanera, se observarán los instrumentos suscritos y debidamente ratificados por las Partes.


  Artículo X

Dudas y Controversias

 Las dudas y controversias que pudieran surgir de la interpretación o implementación del presente instrumento serán resueltas amistosamente por medio de negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

  Artículo XI

Modificaciones y/o Enmiendas

 El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado y/o enmendado por decisión conjunta de las Partes.

  Artículo XII

Duración, Entrada en Vigor y Terminación

 El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, prorrogable automáticamente por el mismo período, a menos que una de las Partes decida dar por terminado el mismo, lo cual lo notificará por escrito con tres (03) meses de anticipación a la otra Parte. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento, mediante notificación por escrito a la otra Parte, quedando sin efecto a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de terminación. Todas las actividades en ejecución que hubieran acordado las Partes continuarán realizándose hasta su culminación, salvo que ambos acuerden por escrito lo contrario. Suscrito en la ciudad de Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, a los 06 días del mes de febrero de 2014, en dos (02) ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.