26 agosto 2015

prorrogan entrada en vigencia providencia facturacion lineas lineas aereas a partir del 01 de enero del 2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.729
Caracas, viernes 21 de agosto de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT / 2015- 0054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL
Providencia Administrativa PRE-CJU-459-15
Caracas, 01 de junio de 2015
205º, 156º y 16º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENlAT), en ejercicio de las atribuciones conferidos en los numerales 1, 4 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 numerales 8 y 13 y el artículo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:
Providencia Administrativa Conjunta:
Artículo 1º—Se prorroga a partir del 01 de junio de 2015, la entrada en vigencia de la Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013, cuya última prorroga.

Artículo 2º—La Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros, entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2016.


Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.318 de fecha 18 de diciembre de 2013