GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.549
Caracas, miércoles 26 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.415
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.549
Caracas, miércoles 26 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.415
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y
el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las
condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con
lo dispuesto en el literal "c", numeral 2 del artículo 1º de la Ley
que Autoriza al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, en
Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY ANTIMONOPOLIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Del objeto. El presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto promover, proteger y regular el
ejercicio de la competencia económica justa, con el fin de garantizar la democratización
de la actividad económica productiva con igualdad social, que fortalezca la
soberanía nacional y propicie el desarrollo endógeno, sostenible y sustentable,
orientado a la satisfacción de las necesidades sociales y a la construcción de
una sociedad justa, libre, solidaria y corresponsable, mediante la prohibición
y sanción de conductas y prácticas monopólicas, oligopólicas, abuso de posición
de dominio, demandas concertadas, concentraciones económicas y cualquier otra
práctica económica anticompetitiva o fraudulenta.
Artículo 2º—Definiciones. A los efectos de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:
a) Libertad económica: El derecho que tienen todas
las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones
que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
las leyes de la República.