26 marzo 2015

LAS IGLESIAS Y EL IVA

LAS IGLESIAS Y EL IVA

La ley de impuesto al valor agregado (IVA) establece en sus artículos 17, 18,19 y 64 varios supuestos de exención del pago del impuesto en referencia, como lo son algunas importaciones, la transferencia de determinados bienes y la prestación de ciertos servicios.

La ley de IVA establece las exenciones con relación a las actividades que son objeto de gravamen, es decir, con respecto a la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, y no con relación a las personas que materializan y deben pagar el precitado impuesto.

Ello se entiende, toda vez que la ley en cuestión establece un conjunto de exenciones denominadas por las doctrinas objetivas, las cuales constituyen dispensa total del pago del impuesto en virtud de ciertos actos, hechos o negocios jurídicos que, por política de estado, se ha considerado conveniente atribuirles el beneficio fiscal, con prescindencia de un sujeto en particular o de categoría de sujetos.

En efecto, si el impuesto sobre las ventas es real, como lo tiene establecido la doctrina, y además es indirecto, no tiene sentido que la ley establezca exenciones de tipo personal con fundamento en los niveles de ingreso y patrimonio y en general las condiciones empresariales y personales del contribuyente.