GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.296 Extraordinario
Caracas, martes 02 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.833
Caracas, 01 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.296 Extraordinario
Caracas, martes 02 de mayo de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.833
Caracas, 01 de mayo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los
principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por
mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket
Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Estado debe promover
el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto
valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para
garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía,
a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una
planificación estratégica, democrática y participativa,
Considerando:
Que es obligación del
Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica
propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual,
considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo
y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad
ante las circunstancias que vive la economía venezolana,
Considerando:
Que es interés del
Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los
trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 27
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE
INCREMENTA
LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1º—Se ajusta la base de cálculo para el pago del
Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios en los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15
U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un
máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450
U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras.
Artículo 2º—Las entidades de trabajo de los sectores público y
privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este
Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a
todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3º—Los empleadores y empleadoras tanto del sector
público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en
efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de
Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1º de este Decreto,
expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días
laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial
alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo
las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y
servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción
de sus necesidades.
Artículo 4º—El ajuste mencionado en el artículo 1º de este
Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las
empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5º—Las entidades de trabajo de los sectores público y
privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el
artículo 4º, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y
en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante
depósito en la cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º
de este Decreto.
Artículo 6º—Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a
partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada,
adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket
Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus
cuentas.
Artículo 7º—Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de
alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia,
para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y
gestión de beneficios sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las empresas proveedoras o
administradoras de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación
deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos
destinados a tal fin.
Artículo 8º—Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 9º—Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de
mayo de 2017.
Dado en Caracas, al primer
día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º
de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
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