06 septiembre 2011

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, G,O NRO 39741 DEL 23-08-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.741
Caracas, martes 23 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.414
Caracas, 23 de agosto de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo bolivariano, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
Dicta:
El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Se modifica el texto del artículo 7º, numerales 5 y 6, eliminando los numerales 7, 8, 9 y 10 quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7º—A los efectos de la aplicación de esta Ley, se hacen las siguientes definiciones:

ley organica del deporte , G.O nro 39741 del 23/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.741
Caracas, martes 23 de agosto de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1º—Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
Artículo 2º—Principios rectores. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestadas en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de géneros, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección al ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.