13 diciembre 2013

Calendario de Sujetos Pasivos Especiales 2014,providencia 75, GO 40305 del 29/11/2013



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.305
Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/INTI/GR/DRCC/2013/0075
Caracas, 29 de noviembre de 2013
202º y 153º

Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; en el artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado mediante Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, del 12 de julio de 1999, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2014

Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2014 será el siguiente:

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
24
18
25
19
25
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
21
20
24
20
20
18
22
18
22
19
22
7 Y 3
21
20
21
23
21
19
21
21
19
21
20
19
4 Y 8
22
19
2
22
22
18
22
20
22
20
21
18
1 Y 2
23
18
25
21
23
17
23
19
23
17
24
17



ley del centro nacional y corporacion de comercio exterior, GO 6116 de fecha 29-11-2013



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.116 Extraordinario
Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR Y DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona a disponer bienes y servicios de calidad, accesibles y a obtener información adecuada y no engañosa sobre el contenido, características y precio de los productos y servicios que se consumen;
Es deber del Estado establecer mecanismos expeditos y eficientes para garantizar el ejercicio pleno de estos derechos por parte de la población que demanda bienes y servicios de calidad y a precios justos, así como implementar medidas que favorezcan un comercio justo, no especulativo, como es característico de las relaciones comerciales bajo el sistema capitalista;
Es prioridad absoluta de la Revolución Bolivariana, la protección del pueblo venezolano contra la guerra económica que han iniciado en su contra los factores nacionales e internacionales de la extrema derecha, lo cual precisa la estructuración de las bases institucionales que den soporte a las medidas requeridas para neutralizar las acciones desestabilizadoras;
La consolidación de la República Bolivariana de Venezuela como un país potencia, objetivo histórico del Plan de la Patria, requiere la coordinación y articulación del sistema cambiario, con el desarrollo real productivo del país, el estímulo de las exportaciones no tradicionales, el control y la reducción de las importaciones, para alcanzar la soberanía industrial y productiva de la economía venezolana; aspectos éstos en marcados en los objetivos nacionales del Plan de la Patria;
El régimen socioeconómico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone, bajo la rectoría del Estado, la planificación y orientación de la actividad y esfuerzo del sector público y privado nacional, para la construcción de las capacidades que den soporte al desarrollo económico nacional;
Es indispensable planificar adecuadamente las importaciones de la Nación, a los fines de articular las políticas monetaria y cambiaria, con la política de importaciones, y la política de exportaciones, con el propósito de proteger a un nivel superior al pueblo venezolano y a la economía nacional;
Es prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, y el sistema de administración de divisas y de importación del país;
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 601
Caracas, 21 de noviembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República


Decreto 636 de reforma de la ley ilicitos cambiarios GO 6117 04/12/2013



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.117 Extraordinario
Caracas, miércoles 04 de diciembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 636
Caracas, 03 de diciembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, literales "c" y "f" en el ámbito de la lucha contra la corrupción y en el literal "e" en el ámbito de la defensa de la economía de la Ley que autoriza el Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL
DE LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS


Desde el año 2007 los consejos comunales pueden participar legalmente en los procesos de verificacion del SENIAT y aun no lo han puesto en practica

En el año 2007 , se emitio una providencia donde se faculta a los consejos comunales a realizar actividades de requerimiento de informacion a los comercios de su entorno.

Es vital que hoy mas que nunca se active esta providencia , ya que en la actualidad no la aplican y esta medida quedo solo en papel, el seniat se dedica a los grandes comercios y los pequeños comercios que estan en las comunidades nadie los fiscaliza y son estos pequeños comercios los que en su mayoria triplican los precios de los productos, para nadie es un secreto que en todos los automercados del pais, se encuentran colas de personas que en su mayoria se dedican a eso a hacer cola pra compar productos regulados para despues revenderlos .

Seniat e Indepabis fallaron para evitar las ventas con sobreprecios


Escrito por Margaret López   
Viernes, 22 de Noviembre de 2013 17:04
Seniat