13 diciembre 2013

Seniat e Indepabis fallaron para evitar las ventas con sobreprecios


Escrito por Margaret López   
Viernes, 22 de Noviembre de 2013 17:04
Seniat



Las dos semanas de fiscalizaciones en tiendas de electrodomésticos, ropa y calzados demostraron una serie de irregularidades por parte de las empresas, pero también que las autoridades olvidaron seguir las previsiones legales para evitar el sobreprecio en las importaciones y el remarcaje de precios. Dentro de las providencias de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y en la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios están algunas de las disposiciones que se incumplieron.
Puerta del Seniat. Aunque poco se habla de la verificación posterior a las importaciones en las aduanas, desde la instauración del control cambiario en 2003 se estableció una “lista de precios referenciales” que el Seniat debe utilizar para evitar que las mercancías que entran al país se facturen con sobreprecio. La norma, que está contenida en las providencias de Cadivi, le otorga poder al representante del organismo para suspender a las empresas del registro de importadores y pedir el reintegro total de las divisas asignadas a precio preferencial cuando exista una discrepancia entre el precio de la factura y el reflejado en la lista del Seniat. 
Para comparar el precio estimado los agentes aduanales cuentan con un registro que detalla el tipo de producto, la marca, la presentación, el precio en dólares americanos sin incluir el gasto de envío y el país de procedencia. Este año, por ejemplo, se actualizaron los listados correspondientes a los aires acondicionados mini split y split, así como los artículos de higiene personal en los que se incluyó: el champú, el acondicionador de cabello, el cepillo dental, la crema para depilar, cremas para la limpieza facial, el desodorante y la crema del cuerpo.

El recorrido del Indepabis. En la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se establece que ninguna clase de bien podrá ser ofrecido sin su precio de venta y la fecha en la que se realizó el marcaje. El artículo 47 de la legislación reza, además, que “al producirse un aumento en el precio de venta de bienes, las existencias marcadas al precio anterior, deberán venderse sin el incremento”.


Los fiscales del Indepabis están en capacidad de aplicar sanciones para las tiendas que hagan remarcaje de precios en sus productos con multas que se mueven entre Bs. 10.700 y 535.000, es decir, entre 100 y 5.000 Unidades Tributarias, tal como lo establece el artículo 132 de la legislación promulgada por el propio presidente Hugo Chávez también mientras tuvo poderes de una Ley Habilitante en 2008.


fuente :  http://www.hinterlaces.com/de-interes/economia/2668-seniat-e-indepabis-fallaron-para-evitar-las-ventas-con-sobreprecios-

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