13 diciembre 2013

Desde el año 2007 los consejos comunales pueden participar legalmente en los procesos de verificacion del SENIAT y aun no lo han puesto en practica

En el año 2007 , se emitio una providencia donde se faculta a los consejos comunales a realizar actividades de requerimiento de informacion a los comercios de su entorno.

Es vital que hoy mas que nunca se active esta providencia , ya que en la actualidad no la aplican y esta medida quedo solo en papel, el seniat se dedica a los grandes comercios y los pequeños comercios que estan en las comunidades nadie los fiscaliza y son estos pequeños comercios los que en su mayoria triplican los precios de los productos, para nadie es un secreto que en todos los automercados del pais, se encuentran colas de personas que en su mayoria se dedican a eso a hacer cola pra compar productos regulados para despues revenderlos .


Simpre hemos afirmado que la venta de productos regulados deberia de estar controlado a traves de una tarjeta electrolica u otra modalidad manual donde cada familia del pais tenga derecho a tantos productos regulados al mes , no obstante la mafia de alimentos tambien actua en el campo de la economia informal de modo que, hay que controlar esta economia informal con organismos que esten sincronizados y que sobre todo esten sujetos a CONTRALORIA SOCIAL por parte de los consejos comunales donde se habiliten en la pagina web del ministerio de comunas una herramienta para denunciar y que a la vez pueda ser tramitada inmediatamente bajo la tutela de quien  denuncie y del denunciado y asi evitar negocios ilicitos.

Esta contraloria social hay que extenderla hacia el proceso de importacion , que se importa, en cuento se compra, a que precio se distribuye ....etc..

a continuacion detalles de la providencia 890 del 28-12-2007




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 38.840
Caracas, viernes 28 de diciembre de 2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia N° SNAT/2007 0890
Caracas, 21 de diciembre de 2007
197° y 148°
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 8, 9 y 10 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001.
Considerando:
Que en la construcción del Socialismo del Siglo XXI resulta necesaria la participación activa de las comunidades organizadas en las actividades de control que corresponden a la Administración Tributaria.
Considerando:
Que es deber del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), crear los mecanismos que permitan a las comunidades organizadas coadyuvar en las actividades de control tributario atribuidas legalmente.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°—Las comunidades organizadas podrán coadyuvar gratuitamente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 2°—A los fines previstos en el artículo 1 de esta Providencia, las comunidades organizadas deberán cumplir las condiciones y requisitos que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de su Portal Fiscal.
Artículo 3°—Las Gerencias Regionales de Tributos Internos deberán facultar a las comunidades organizadas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos al efecto, para la verificación de los deberes formales.
Tales facultades se circunscriben exclusivamente al requerimiento de información a los contribuyentes y a la sustanciación de los expedientes administrativos correspondientes.
Artículo 4°—Con fundamento a las informaciones y documentos contenidos en los expedientes administrativos sustanciados por las comunidades organizadas, las Divisiones de Fiscalización de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, impondrán las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 5°—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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