GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que
la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras
de garantizar los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe
contribuir a la protección del ambiente conforme al artículo 127 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando medios
distintos al papel, para la emisión de facturas y otros documentos de los
prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que
es deber del Servicio impulsar el uso de los medios tecnológicos, a fin de
garantizar el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información
en sus relaciones con el Estado y asegurar un máximo de eficiencia y eficacia
de los servicios que presta,
Considerando:
Que
es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas
destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a
evitar lesiones al erario de la República,
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en los
numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08
de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26
de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio
de 1999; el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16
de febrero de 2007, el artículo 175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 27 de septiembre de 2003, y la
disposición final cuarta de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071,
de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece las Normas Generales de Emisión
de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—La presente
Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios
distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito,
órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de
los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo
2º—Podrán optar por
la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros
documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos
pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes
servicios masivos:
1.
Agencias de viaje y similares.
2.
Agua potable.
3.
Aseguradoras.
4.
Aseo urbano.
5.
Courier de carga y mensajería.
6.
Difusión de televisión por suscripción.
7. Electricidad.
8.
Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios
sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9.
Gas doméstico.
10.
Internet.
11.
Líneas aéreas.
12.
Telefonía básica.
13.
Telefonía móvil.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante
Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios
masivos distintos a los mencionados en este artículo.
No
serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la
facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía,
contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre
de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.