07 noviembre 2015

Empresas con mas de 50 trabajadores y empresas fabricantes y/o importador de licores deben pagar una contribucion especial al fondo nacional antidrogas (FONA) del 1% de la utilidad neta en los 1eros 60 dias de finalizado el ejercicio fiscal

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 40.777 Caracas, jueves 29 de octubre de 2015 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
 OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS FONDO NACIONAL ANTIDROGAS
 Providencia Administrativa Nº 001-2015 Caracas, 29 de julio de 2015 205º, 156º, 16º

El CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, creado mediante Decreto Nº 6.778, de fecha 26 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.211, de fecha 1 de julio de 2009, posteriormente modificado mediante Decreto Nº 9.359, de fecha 22 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.095, de fecha 22 de enero de 2013 y reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 40.098, de fecha 25 de enero de 2013, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Drogas en sus artículos 32 y 34 y de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 156 y 157 del Decreto Nº 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, integrado dicho Consejo Directivo por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS PERNÍA PERDIGÓN, ADOLFO JOSÉ PEREIRA ANTIQUE, ALEXANDER VARGAS GUTIÉRREZ, YURAIMA RAISOLYS REYES y RICHARD SAMUEL CANÁN DURÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-10.482.737, V-8.694.464, V-9.415.367, V-10.616.538 y V-6.730.556, respectivamente, actuando como Director Ejecutivo Encargado, el primero de los nombrados, y de Directores Encargados los restantes ciudadanos, designados mediante Resolución Nº 039, de fecha 23 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.607, de fecha 24 de febrero de 2015; dicta la siguiente;

 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS

 Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los deberes formales que deben cumplir las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o trabajadoras y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. 

Artículo 2º—Definición. A los fines previstos en la presente Providencia Administrativa, se entiende por Deberes Formales, al conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los contribuyentes ante el Fondo Nacional Antidrogas.

 Artículo 3º—Inscripción ante el Fondo Nacional Antidrogas. Al momento de configurarse el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tiene la obligación de inscribirse a través de la Página Oficial del Fondo Nacional Antidrogas, suministrando la información que solicite de este órgano. 

Artículo 4º—Información para la Inscripción. A los efectos de la inscripción en el registro ante el Fondo Nacional Antidrogas, el contribuyente deberá suministrar la siguiente información actualizada: 

1. Razón Social. 
2. Domicilio Fiscal. 
3. Registro de Información Fiscal (RIF). 
4. Objeto Social/Actividad Económica. 
5. Datos de Registro Mercantil. 
6. Representante(s) legal (es). 
7. Cantidad de trabajadores(as) activos (mensual). 

Artículo 5º—Recepción de recaudos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la inscripción ante el Fondo Nacional Antidrogas, el contribuyente deberá consignar en la sede de la administración tributaria, el expediente contentivo de copia simple de los documentos señalados en el artículo precedente. 

Artículo 6º—Declaración y pagos. A los efectos de esta Providencia Administrativa, la declaración y pago del aporte y la contribución especial se hará de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de drogas. 

Artículo 7º—Declaración Informativa. En caso que el contribuyente, al momento del nacimiento de la obligación tributaria, obtenga pérdida en su ejercicio fiscal, tendrá el deber de presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios establecidos por el Fondo Nacional Antidrogas. 

Artículo 8º—Declaración Sustitutiva. La presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, será sancionada según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. 

Artículo 9º—Control Fiscal. Los contribuyentes tienen la obligación de permitir el control fiscal; en consecuencia: 

1. Deberán exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del Fondo Nacional Antidrogas. 2. Colocarán en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior. 
3. No deberán ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria. 
4. No deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios del Fondo Nacional Antidrogas debidamente autorizados e identificados. 

Artículo 10.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. El Fondo Nacional Antidrogas, a los efectos de preservar las actuaciones de verificación, podrá colocar etiquetas identificativas en los establecimientos donde se determine incumplimiento de los deberes formales. 

Artículo 11.—Vigencia. La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLICAN LEY ORGANICA DE DROGAS G.O NRO 39.510 DEL 15/09/2010

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.510
Caracas, miércoles 15 de septiembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.