20 diciembre 2011

calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retencion 2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.821
Caracas, jueves 15 de diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00078
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 y el artículo 7 de la Ley de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; en el artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes  Formales y Pagos de Tributos para determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dictado mediante Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363, Extraordinario, del 12 de julio de 1999.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2012
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuestos al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2012 será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
24
16
24
16
25
17
22
18
22
16
19
9 Y 6
18
23
20
23
17
22
18
21
19
19
19
21
7 Y 3
19
22
21
20
18
21
19
20
20
18
20
20
4 Y 8
20
17
22
18
22
20
20
17
21
17
21
19
1 Y 2
23
16
23
17
23
19
23
16
24
16
22
18

b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
24
16
24
16
25
17
22
18
22
16
19
9 Y 6
18
23
20
23
17
22
18
21
19
19
19
21
7 Y 3
19
22
21
20
18
21
19
20
20
18
20
20
4 Y 8
20
17
22
18
22
20
20
17
21
17
21
19
1 Y 2
23
16
23
17
23
19
23
16
24
16
22
18

b.2)  Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
2
8
2
10
2
8
3
8
3
8
2
7
9 Y 6
3
7
5
9
3
7
4
7
4
5
6
6
7 Y 3
4
6
6
4
4
6
6
6
5
4
7
5
4 Y 8
5
3
7
3
7
5
9
3
6
3
8
4
1 Y 2
6
2
8
2
8
4
10
2
7
2
9
3

c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
5
10
6
13
7
13
9
10
6
10
7
12
9 Y 6
6
9
7
12
8
12
10
9
7
9
8
11
7 Y 3
10
8
8
11
9
8
11
8
10
8
9
10
4 Y 8
11
7
9
10
10
7
12
7
11
5
12
7
1 Y 2
12
6
12
9
11
6
13
6
12
4
13
6

d)  ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
16
10
12
10
9
15
9
14
14
11
12
10
9 Y 6
11
8
14
11
10
8
10
15
13
15
13
11
7 Y 3
10
9
8
12
11
12
11
10
12
8
8
12
4 Y 8
13
13
9
13
14
13
12
9
10
9
9
14
1 Y 2
12
14
13
9
15
14
13
8
11
10
14
13

e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
10
7
7
9
7
7
9
7
7
8
7
7

f) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) practicadas entre los días 1° al 15 de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
16
16
16
16
16
18
16
16
17
16
16
17

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
2
2
2
2
2
4
3
2
3
2
2
3

g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ejercicio Fiscal 01/01/2011 al 31/12/2011

RIF
FECHA
0, 1 y 5
02/04/2012
2, 3 y 7
03/04/2012
9 y 6
04/04/2012
4 y 8
09/04/2012

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los sujetos Pasivos Notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b1), b2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 13 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Morán del Estado Lara y en el Municipio Páez del Estado Portuguesa), 25 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Torres del Estado Lara), 14 de septiembre (sólo los domiciliados en el Municipio Iribarren del Estado Lara) y 07 de diciembre (sólo los domiciliados en el Municipio Morán del Estado Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector San Felipe de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en el literal b2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 06 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la Unidad de Contribuyentes Especiales Punto Fijo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c), d) y f2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 02 de enero (sólo los domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Acarigua de la Gerencia de Tributos Internos De la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c), d) y f2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 02 de febrero (sólo los domiciliados en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa) y 13 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Páez del Estado Portuguesa y en el  Municipio Morán del Estado Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de enero (sólo los domiciliados en el Municipio San Cristóbal), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la Unidad Boconó de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 17 de julio, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Trujillo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 09 de octubre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO OCTAVO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Región Insular, que conforme a Io dispuesto en el literal b2) de este artículo, les corresponda presentar las  respectivas declaraciones en la fecha 04 de mayo, deberán presentarlas el día  hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO NOVENO.—Los Sujetos Pasivos notificados como especiales por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán  presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector El Tigre de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Cumaná de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal b2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 03 de febrero, deberán presentarlas el día  hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Maturín de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 07 de diciembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Valle de La Pascua de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Llanos, que conforme a lo dispuesto en los literales b2) y f2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 02 de febrero, deberán presentaras el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 13 de noviembre (sólo los domiciliados en la Ciudad de Valencia), deberán presentarlas el día  hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO QUINTO.—En cualquier otro caso en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011, deberán presentarse y realizar el pago de los impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los 15 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.