12 agosto 2015

Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015

Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º—Designación de los agentes de retención. Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales.
Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial.
Artículo 2º—Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de metales o piedras preciosas, aún cuando no hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El Banco Central de Venezuela fungirá como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por la compra de metales y piedras preciosas.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Artículo 3º—Exclusiones. No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando:
1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3. El proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco.
4. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
5. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
6. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
7. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención.
9. El proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores, haya efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de exportación.
10. El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior.
11. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
12. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
13. Las operaciones y el Impuesto al Valor Agregado, sean pagados conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
En el caso establecido en el numeral 3, de este artículo, el agente de retención deberá consultar el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a través del Portal Fiscal.
En los casos Establecidos en los numerales 9 y 10 del presente artículo, el agente de retención deberá consultar el “Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones”, a través del Portal Fiscal.
Artículo 4º—Porcentajes de Retención. Cálculo del monto a retener. El monto a retener será el setenta y cinco por ciento (75%) del  impuesto causado.

Artículo 5º—Se efectuará la retención del cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
1. El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la siguiente fórmula sobre el precio facturado.
               B.I. =        ____Pfac____
                               (AI/100)+1
     Mret =     Pfac - B.I.
Se entiende por:
B.I.: Base Imponible;
Mret: Monto a retener;
Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados;
AI: Alícuota Impositiva
2. La factura  o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones Reglamentarias.
3. Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
4. Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6º—Naturaleza del impuesto retenido. El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.
Artículo 7º—Deducción del impuesto retenido.  Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Providencia Administrativa.
En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total.
Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en la declaración electrónica “Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 99030”, las cuales, junto con las retenciones correspondientes al período de imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones acumuladas pendientes por descontar.
Cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme el artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período.
Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8º—Recuperación de retenciones acumuladas. El contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado, siempre y cuando las cantidades a recuperar hubieren sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
El monto a reintegrar estará constituido por el excedente sin descontar, correspondiente al saldo acumulado de los tres (3) períodos anteriores a la solicitud de recuperación.
Artículo 9º—La recuperación deberá solicitarse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal y sólo podrá ser presentada una solicitud mensual.
Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su representación y deberá indicar, para el caso que la misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando el tributo, montos y cesionario.
La solicitud de recuperación deberá decidirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción definitiva, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Las recuperaciones acordadas no menoscaban las facultades de verificación y fiscalización atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Vencido el plazo establecido en el presente artículo y a falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, se entenderá que ha habido decisión denegatoria, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
No serán oponibles a la República las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuado en contravención al procedimiento dispuesto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 10.—En los casos que la Gerencia Regional de Tributos Internos, al decidir la recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencias de impuesto autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar el procedimiento de verificación conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes para la resolución de dicha solicitud.
Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria.
Artículo 11.—Ajustes de precios. En los casos de ajustes de precio que impliquen un incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención sobre tal aumento.
En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido enterado.
Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta Providencia Administrativa.
Artículo 12.—Retenciones practicadas y enteradas indebidamente. En caso de retención indebida y el monto correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta Providencia Administrativa.
Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 204 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 13.—Oportunidad para practicar las retenciones. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.
Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros.
Artículo 14.—Oportunidad para el enteramiento. El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:
1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1º y 15 de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.
2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.
Artículo 15.—Procedimiento para enterar el impuesto retenido. A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El agente de retención deberá presentar a través del Portal Fiscal la declaración de las compras sujetas a retención practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Igualmente estará obligado a presentar la declaración en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.
2. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada "Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035", la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que le corresponda.
3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que se refiere el numeral 2 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la obligación de efectuar el enteramiento en la forma aquí señalada.
Artículo 16.—Emisión del comprobante de retención. Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado, conteniendo la siguiente información:
1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad.
2. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.
4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.
5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor.
6. Número de control de la factura o nota de débito
7. Número de la factura o nota de débito
8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.
El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período.
Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.
Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria.
Artículo 17.—Registros contables del proveedor. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá exigir a los proveedores presentar, una declaración de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto establezca el Portal Fiscal.
Artículo 18.—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.—A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 20.—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el primer día del primer mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia.

Artículo 21.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0030 del 20 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 del 20 de mayo de 2013

¡NOTA¡

es importante destacar que todo contribuyente especial debe de trabajar con ambas providencias la 049 y la 685, ya que con la vigencia del nuevo COT , las sanciones por ilicitos formales de los sujetos pasivos especiales se incrementan en un 200%, aqui les dejamos la providencia 685


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007
Providencia N° 0685
Caracas, 06 de Noviembre 2006
Años 196° y 147°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 10 y 20, del artículo 4 de la Ley del  Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 34 y 41 del Código Orgánico Tributario, en el artículo 60 del Reglamento  General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, y en el Reglamento sobre el  Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos con Similares  Características.
Considerando
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe especializar el
ejercicio de sus funciones, facilitando el cumplimiento de sus objetivos.
Considerando
Que la recaudación y fiscalización de tributos deben atender a criterios afines al ejercer el control  y administración de sujetos pasivos con características similares, respondiendo a las tendencias  actuales de estratificación de contribuyentes.
Considerando
Que ciertas categorías de sujetos pasivos requieren de una atención especializada por parte de la  Administración Tributaria Nacional, en función de su nivel de ingresos, sector o actividad
económica.
Considerando
Que los sujetos pasivos pertenecientes al sector de hidrocarburos, de acuerdo con su nivel de
ingresos y actividad económica, tienen una alta incidencia en la recaudación de la renta petrolera  y requieren de una atención especializada por parte de la Administración Tributaria Nacional.
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Capítulo I
Disposición General
Artículo 1: Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal
condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias
Regionales de Tributos Internos, deberán sujetarse a las normas contenidas en esta Providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos.

Capítulo II
De la Calificación de Sujetos Pasivos Especiales

Artículo 2: Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y
administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los
siguientes sujetos pasivos:

a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al
equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) conforme a lo
señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se
liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios
por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625
U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas
declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren
exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos
iguales o superiores a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo
señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.

b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia,
que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil
unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada
anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que
hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al
equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a
lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el
caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás
entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio
distinto de la Región Capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención
o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y
municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de
Recaudación.
d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de
los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta
Providencia.
e) Los sujetos que emitan o reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, con exclusión
de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta
Providencia.
Los sujetos pasivos indicados en este artículo, cuyo domicilio fiscal se encuentre bajo la
jurisdicción de una Gerencia Regional de Tributos Internos en la que no exista unidad de
contribuyentes especiales, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales por la
Gerencia Regional de Tributos Internos más cercana a su domicilio que cuente dentro de su
estructura con la mencionada unidad.

A efectos de establecer los montos de ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o
enriquecimientos netos a los que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, privará,
de ser el caso, la estimación efectuada por la Administración Tributaria a partir de los
procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida
por la Administración Tributaria de terceros con los que el sujeto pasivo especial guarde
relación.

Artículo 3: Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y
administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la
Región Capital, los siguientes sujetos pasivos, con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Región
Capital:

a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al
equivalente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) conforme a lo señalado en su
última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por
períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos
superiores al equivalente de un mil doscientas cincuenta unidades tributarias (1.250 U.T.)  mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones,  para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser  calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo  relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.

b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia,  que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de ciento veinte  mil unidades tributarias (120.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.

c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación.
d) Las personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entes calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con independencia del monto anual de ingresos brutos o volúmenes anuales de ventas o prestaciones de servicios y no obstante la denominación que se hubiera otorgado en los estatutos o actas de los entes calificados con sujetos pasivos especiales.
A efectos de establecer los montos e ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o
enriquecimientos netos a los que se refieren los literales a y b del presente artículo, privará, de ser el caso, la estimación efectuada por la Administración Tributaria a partir de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida por la Administración Tributaria de terceros con los que el sujeto pasivo especial guarde
relación.

Artículo 4: Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y
administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la
Región Capital, independientemente del lugar de ubicación de su domicilio fiscal, los siguientes
sujetos pasivos:

a) Los dedicados a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o
a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación; los que en
virtud de la transición de los Convenios Operativos a empresas mixtas, hayan asumido las
operaciones de los campos petroleros; y los constituidos en empresas mixtas que se creen
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
b) Los accionistas de las empresas mixtas que se dediquen a las actividades primarias,
industriales y de transporte de hidrocarburos o a la comercialización de hidrocarburos y sus
derivados para su exportación;
c) Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud
de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de
Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas, celebrados conforme a lo dispuesto
en la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de Hidrocarburos.
d) Los que en razón de su actividad se constituyan en los principales proveedores,
contratistas y prestadores de servicios, de los sujetos mencionados en los literales a), b) y
c) de este artículo.
e) Los que se constituyan en tenedores de acciones de los sujetos mencionados en los
literales a) y c) de este artículo
f) Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización,
transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural.
g) Los dedicados a actividades de explotación de minas o actividades conexas.
Las interpretaciones acerca de las actividades y operaciones a que se refiere el presente artículo
se sujetarán a las definiciones que al respecto contengan las leyes especiales que regulen cada
materia.
Capítulo III
De los deberes de los sujetos pasivos
calificados como especiales
Artículo 5: Los sujetos calificados y notificados como especiales, a excepción de los señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de tributos, multas, intereses y demás accesorios,
exclusivamente en el lugar indicado en la respectiva notificación, aunque posean establecimientos
o explotaciones para la realización de sus operaciones situados en lugares distintos y sin perjuicio de la utilización de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que establezca la Administración Tributaria. Los contribuyentes señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, deberán presentar sus declaraciones definitivas, estimadas y sustitutivas de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales, y efectuar los pagos a que hubiere lugar por tales conceptos, incluidos sus correspondientes anticipos, directamente ante las Oficinas de la Tesorería Nacional ubicadas en Banco Central de Venezuela, dentro de los plazos establecidos para ello en las leyes y reglamentos respectivos, debiendo remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital copia de las declaraciones y planillas de pago respectivas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que autorice la Administración Tributaria.
Los pagos que realicen los contribuyentes señalados en el literal a) del artículo 4 de esta
Providencia, directamente ante las Oficinas de la Tesorería Nacional ubicadas en el Banco Central de Venezuela, se computarán como recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 6: Las declaraciones relativas al impuesto sobre la renta y al impuesto a los activos
empresariales, a excepción de las correspondientes a los sujetos pasivos mencionados en el literal
a) del artículo 4, deberán ser presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que
se indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), sin perjuicio del establecimiento de mecanismos
de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que disponga la Administración Tributaria.
Las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos mencionados en esta Providencia,
correspondiente al impuesto al valor agregado o a cualquier otro tributo administrado por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, no mencionado
expresamente en este artículo, así como las relativas a retenciones o percepciones, deberán ser
presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que se indiquen en el calendario
que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios
electrónicos.
Los impuestos retenidos por conceptos de ganancias fortuitas o enajenación de acciones, deberán
ser enterados dentro de los plazos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el
Reglamento Parcial de dicha ley en materia de retenciones.

Artículo 7: Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales deberán presentar sus
recursos, realizar cualquier trámite propio de su condición de sujeto pasivo, así como las
notificaciones de pérdida o traslado y solicitudes de revocación de calificación, en la dirección
señalada en la respectiva notificación, sin perjuicio de la utilización del domicilio electrónico en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Capítulo IV
De la pérdida y revocación de la calificación
Artículo 8: Perderán la calificación de especiales:
1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte.
2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación.
No obstante continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la
calificación de sujeto pasivo especial.
Artículo 9: Las Gerencias Regionales de Tributos Internos podrán revocar la calificación de
especial a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de los artículos 2 y 3 de la
presente Providencia, en los casos que hayan registrado durante los dos (2) últimos ejercicios
anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. A tal efecto, la
Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias,
salvo que hayan sido objeto de fiscalización respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales.
Artículo 10: En los casos de disolución de sociedades mercantiles de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable, el sujeto pasivo deberá presentar copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada, en la que se declare la disolución. En tales casos la calificación asignada se mantendrá hasta tanto se verifique la distribución final del patrimonio. En los casos de quiebra, el sujeto pasivo deberá presentar copia certificada de la sentencia definitiva de declaratoria de quiebra.
Artículo 11: Cuando se produzca la fusión de un sujeto pasivo especial con otro sujeto pasivo
que tuviere o no dicha calificación, deberá notificarse a las respectivas Gerencias Regionales de
los sujetos fusionados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida.

Cuando por efecto de la fusión se produzca la extinción del sujeto pasivo especial, la Gerencia
Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo resultante de la fusión, calificará de especial al
sujeto resultante de la fusión, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la misma. No se requerirá una nueva calificación cuando el sujeto subsistente de la fusión tuviere ya la
calificación de sujeto pasivo especial. El control de los sujetos extinguidos o absorbidos
corresponderá a la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo especial subsistente o
resultante de la fusión.
En tales casos, deberá acompañarse a la respectiva notificación, la copia certificada del registro y publicación del respectivo acuerdo de fusión, teniendo ésta efectos en los plazos y previo el
cumplimiento de los requisitos que exija la normativa aplicable.
Artículo 12: En los casos de liquidación de institutos autónomos deberá presentarse copia del
acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial en la que se acuerde su liquidación.

Artículo 13: Cuando se produzca la muerte de un sujeto calificado como especial, sus
causahabientes o herederos deberán presentar copia certificada del acta de defunción.
Capítulo V
Del cambio de domicilio
de los Sujetos Pasivos Especiales
Artículo 14: El sujeto calificado como especial deberá notificar el cambio de su domicilio fiscal
conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 15: El cambio de domicilio no modifica la calificación de sujeto pasivo especial, pero la
Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal deberá notificar el lugar en el
que deberán cumplirse sus deberes y obligaciones indicados en esta Providencia.
Hasta tanto la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal no efectúe la
notificación a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, el sujeto pasivo especial deberá
continuar cumpliendo sus deberes y obligaciones ante la Gerencia Regional que le hubiere
calificado como tal.
Artículo 16: En los casos en que un sujeto pasivo calificado como especial por otra Gerencia
Regional de Tributos Internos, sea posteriormente calificado y notificado como especial por la
Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal, aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) Si el cambio de domicilio se produce durante el procedimiento de verificación, continuará realizando el mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada la resolución respectiva, remitir el expediente a la Gerencia competente para tramitar y decidir
el recurso jerárquico, en el caso de que dicho recurso hubiera sido interpuesto.
b) Si el cambio de domicilio se produce durante el procedimiento de fiscalización, continuará realizando el mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada el acta de reparo, remitir el expediente a la Gerencia Regional del nuevo domicilio fiscal, en la que se iniciará el sumario administrativo, siempre y cuando el sujeto pasivo especial no hubiere aceptado el reparo y pagado la totalidad del tributo omitido dentro del plazo indicado en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, en cuyo caso la Gerencia Regional de Tributos Internos que inició el procedimiento emitirá la resolución y calculará los intereses moratorios, conforme a lo indicado en el artículo 186 del referido Código. En los casos en que el sujeto especial acepte parcialmente el reparo, la Gerencia Regional de Tributos Internos que hubiere iniciado el procedimiento, deberá remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del nuevo domicilio fiscal, a los fines de que ésta emita la resolución y liquide los intereses moratorios conforme a lo indicado en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario y conozca del sumario administrativo.

c) Si el cambio de domicilio se produce durante el sumario administrativo, continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada la Resolución Culminatoria del Sumario, remitir el expediente a la Gerencia competente para tramitar y decidir el recurso jerárquico, en caso de que dicho recurso hubiere sido interpuesto.
d) Si el cambio de domicilio se produce después de la interposición de recursos administrativos y judiciales, continuará en conocimiento de los mismos la Gerencia que, de acuerdo a las normas aplicables, ostentaba la competencia antes de efectuarse el cambio de domicilio. Si el cambio se produce durante el juicio ejecutivo continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado.
e) Cuando el cambio de domicilio se produzca en el transcurso del procedimiento de repetición de pagos o de recuperación de tributos, continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional ante la cual se hubiere iniciado, hasta su resolución definitiva.
f) Cuando el cambio de domicilio se produzca hacia una Gerencia Regional de Tributos Internos en la que no exista unidad de sujetos pasivos especiales, la Gerencia de Recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único de artículo 34 del Código Orgánico Tributario, podrá establecer un domicilio especial los fines del cumplimiento de los deberes señalados en esta Providencia.
Las reglas contenidas en este artículo serán aplicables, igualmente, en los casos en que un sujeto pasivo calificado como especial por otra Gerencia Regional de Tributos Internos, sea posteriormente calificado y notificado como especial por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en virtud de lo establecido en la presente Providencia.
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 17: El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Providencia, será
sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 18: El Gerente Regional de Tributos Internos competente por razón del domicilio podrá comisionar a funcionarios adscritos a otras Gerencias Regionales de Tributos Internos o a las Gerencias de Aduanas Principales o Subalternas, para la práctica de actuaciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones de verificación, fiscalización y determinación de tributos, en los casos que los sujetos pasivos calificados como especiales, tengan oficinas, sucursales o
establecimientos en lugares distintos de su domicilio fiscal.
Artículo 19: No perderán su condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y
notificados como tales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia.
Artículo 20: La calificación o la revocatoria de la calificación de sujetos pasivos especiales,
deberá efectuarse en cumplimiento de los manuales y normas de procedimientos internos que al efecto dicte la Gerencia de Recaudación.
Artículo 21: Los sujetos pasivos que en virtud de la transición de los Convenios Operativos a
empresas mixtas, hayan asumido las operaciones de los campos petroleros referidos en el literal
a) del artículo 4 de esta Providencia, además de cumplir con lo establecido en el artículo 5,
deberán presentar una declaración informativa de los ingresos, costos, deducciones y
enriquecimiento neto y la proporción del impuesto sobre la renta pagado, correspondiente a dicho período de transición.

Artículo 22: Se mantienen las estructuras operativas creadas a través de los siguientes
instrumentos que se derogan: las Resoluciones Nros. 33, 159, 160, 171, 047, 036, 159, 218 y
702 de fechas 24/03/95, 09/10/95, 09/10/95, 24/11/95, 12/06/96, 04/11/96, 01/11/96,
21/09/99 y 12/02/2001, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial Nros. 35.682,
35.821,35.821 35.849, 35.991, 35.998, 36.081, 36.800 y 37.140, del 29/03/95, 20/10/95,
20/10/95, 30/11/95, 01/07/96, 29/05/96, 07/11/96, 04/10/99 y 14/02/2001, respectivamente, y la Providencia Administrativa N° 208 del 10/06/97, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.233 del 23/06/97.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que coliden con la presente Providencia.

Artículo 23: La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

Superintendente 

66 comentarios:

  1. Una consulta, es verdad que en el comprobante de retencion hay que agregar un pie de pagina que diga "Este comprobante se emite según lo establecido en el Artículo Nº 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 de fecha 14/07/2015 Publicada en Gaceta Oficial Nº. 40.720 de fecha 10 de Agosto de 2015." ? espero su pronta respuesta, gracias de antemano

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    1. No he leido nada al respecto. Solo veo que la actualizacion se debe a entregar los comprobantes al momento de Realizarlos para que asi el proveedor tambien pueda declararlos para el mes correspondiente.

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  2. Al igual que el Sr. Juan Carlos, realizola misma pregunta, ya que existen muchos comentarios de la colocación de texto, sopena de ser multado, Agradecemos la pronta respuesta. Gracias

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  3. buenas tardes es cierto que el comprobante retencion de IVA debe contener la siguiente nota "Este comprobante se emite según lo establecido en el Artículo Nº 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 de fecha 14/07/2015 Publicada en Gaceta Oficial Nº. 40.720 de fecha 10 de Agosto de 2015." en que parte de la providencia lo establece como obligatorio, ya que la lei y no veo eso en ninguna parte, gracias!

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  4. Yo también tenía la misma duda y buscando información encontré esto: http://virtualpymes.com/el-nuevo-formato-de-comprobante-de-retencion-de-iva/ (en el portal fiscal no hay nada, hasta parace que no lo actualizan regularmente)

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  5. http://gerenciaytributos.blogspot.com/2015/10/de-mitos-y-pandemias-tributarias-ahora.html

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Consulta: Soy un profesional en libre ejercicio, un cliente me pide factura de mis honorarios, al yo cobrar el IVA con mi factura legal personal, ¿cómo?, ¿dónde? y ¿Cuando? pago yo ese IVA al estado, además el cliente me dice que es agente especial de retención. Gracias de antemano

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    1. Hola. Si es profesional de libre ejercicio debe emitir facturas y facturar con el iva , como? Si sus honorarios son 1000 bs seria 1000 x 12%=120 bs total 1120 bs .si su clientes es especial .el cliente le retiene el 75% del iva.su cliente le tiene q entregar un comprobante de retencion los 2 primeros diaa del sig mes . Ud debe declar la forma 30 por internet en los 1eros 15 dias del mes sig

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    2. Gracias por tu pronta repuesta, esa forma 30 dice que es para médicos, yo soy ingeniero, como hago la declaraci´n del IVA normal de mis facturas y como hago si me retienen el 75% del IVA, gracias

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    3. La planilla a la que se hace mención es "FORMA 99030 DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" la cual se llena y se declara por internet desde el portal del SENIAT, conocida como Forma 30 por el nombre que recibía su versión en físico, no es una planilla exclusiva para médicos. Con respecto a tu pregunta, sugiero que te asesores con un Contador o con la gente de MUNDO TRIBUTARIO VENEZUELA, porque no es un tema fácil de explicar por este medio.

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  8. Todo prof en libre ejercicio debe declarar iva(forma 30). Para ello debe hacer mensualmente su libro de compra y ventas . Eso es un trabajo q hace un contador q usted contrate

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  9. Consulta existe algún monto establecido a partir del cual se deba hacer la retención del IVA, o se le retiene a partir de cualquier monto o debe tener un IVA mayor a 3000 o 3500 Bs.

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  10. Hola. Que penalidad podria causar el no pagar el dia establecido por el seniat las retenciones IVA? Solo el pago en el banco, ya que el archivo se ingreso al sistema Seniat un dia antes de la fecha estipulada. Es motivo de multa no haber pagado al banco ese dia?

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    1. una vez culmine el 15 de cda mes ud puede declarar la retenciones de iva para el caso de la 1era quincena y para una vez culmine el 30/31 de cada mes puede declarar la 2da quincena , lo importante es que no se pase de la fecha calendarios suj pasivos especiales

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    2. Hola, y si se pasa la fecha del calendario de suj pasivos esp. cual seria la multa? y es multado si la compañia es fiscalizada? o automaticamente se forma la multa?

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    3. COMO PUEDO DECLARAR UNA RETENCION IVA QUE FUE OLVIDADA DEL MES ANTERIOR

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  11. Hola buenos días, tengo una duda con relación al tema de retención de iva me gustaría tener su opinión al respecto, de antemano muchas gracias por su atencion. Cuando se tiene en un mismo periodo alícuota de 8 % y 12 %, se deben realizar dos archivos o en caso contrario como se identifica que una alícuota es del 8 % y el resto del 12 % para que no de error en el SENIAT.

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    1. En el portal del SENIAT existe una guía para la elaboración del archivo TXT, la cual establece en qué columna debe ir reflejado el monto de la alícuota, la cual puede ser 8%, 12% o 15% (Reducida, general y adicional respectivamente). Se emite un solo TXT por quincena y sólo se puede declarar una vez por quincena, por lo que se recomienda mucho cuidado a la hora de elaborar el TXT.

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  12. Buenas noches, sufrio alguna modificacion el libro de compra con respecto a esta providencia, lo pregunto porque un Fiscal me comento que el libro de compra no se lleva por orden cronologico de factura de compra, sino por orden cronologico de la emision del comprobante, si es asi, entonces como hago si el reglameto del IVA dice que debo llevarlo cronologicamente por fecha de factura del proveedor???? Gracias de antemano por su respuesta

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    1. El libro de compras y ventas es x fecha de emision la diferencia es q el de ventas adicionalmente es x orden consecutivo dea factura emision. El libro de compras imposible llevarlo x orden de emusuon de la factura . Debe ser yn fiscal nuevo

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    2. El libro de compras y ventas es x fecha de emision la diferencia es q el de ventas adicionalmente es x orden consecutivo dea factura emision. El libro de compras imposible llevarlo x orden de emusuon de la factura . Debe ser yn fiscal nuevo

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    3. El Reglamento de la Ley del I.V.A establece en su artículo 75, que las facturas, notas de débito o notas de crédito deben ser registradas cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras. Recuerda que para el momento de emisión del reglamento, aún no se creaba la figura de retención de IVA, por lo que el mismo no contempla nada sobre el tema. Si la Administración Tributaria o el Legislativo no emiten norma sobre esto, se debe seguir lo establecido por el Reglamento.

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    4. Los libros de compras deberían llenarse cronológicamente de acuerdo con el orden de las transacciones económicas realizadas por la entidad apegandose extrictamente a la norma que determina cuándo ha ocurrido el hecho imponible del IVA, es decir, cuándo ha ocurrido el hecho económico-tributario generadordel Impuesto que será objeto de la retención.

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  13. Buenas tardes, una consulta, que hay de cierto que en libro de compras y ventas se debe incluir columnas al final con la fecha de emision y recepcion del comprobante de IVA, gracias

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  14. Buen dia, alguien me podria indicar el procedimiento para la recuperacion de creditos fiscales? la providencia es muy simple para explicarlo.. Gracias

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    1. Lic. Felipe Zambranomayo 02, 2017 1:32 a. m.

      El procedimiento para que, mediante un CERT el Seniat te reintegre el IVA retenido por los Agentes de Retención, es extremadamente sencillo:

      a) se debe buscar todas las declaraciones del IVA que haya realizado la empresa desde enero 2003 hasta hoy (incluyendo las sustituidas);

      b)se deben recopilar todos los soportes que se han recibido de parte de los Agentes de Retención;

      c) se debe hacer una conciliación FISCAL, mes a mes, desde enero 2003 hasta hoy, en donde se demuestre que TODOS los montos reflejados en las declaraciones del IVA bajo el concepto de Retenciones del Periodo, están debidamente soportados y documentados;

      d)se debe documentar TODO el proceso, y elaborar una Solicitud de Recuperación (o Reintegro) de los Créditos Fiscales IVA Retenidos y aun no descontados.

      Es necesario aclarar que este procedimiento está reglado y tiene lapsos definidos y determinados, lapsos que muchas veces los funcionarios del Seniat no respetan causando indefensión al contribuyente quien ve con asombro cómo sus derechos son vulnerados...

      Pero todo no es culpa de los funcionarios del Seniat, muchas veces los contribuyentes son víctimas de "profesionales tributarios" que en verdad no tienen idea de que deben hacer para velar por los intereses de sus contratantes...

      Por ejemplo os sugiero que investigues lo siguiente, estoy seguro que no encontraras mucho, tal vez nada:
      1) qué criterio se debe tener para recopilar las declaraciones de Iva;

      2) qué hacer cuando detectamos que hay declaraciones de IVA faltantes;

      3) qué criterio se debe tener para recopilar los comprobantes de retención recibidos de parte de los Agentes de Retención;

      4) qué hacer cuando detectamos que faltan comprobantes de retención que debieron ser recibidos de parte de los Agentes de Retención;

      5) cómo estructurar y redactar la solicitud;

      6) una vez iniciado el procedimiento: cómo impulsarlo;

      7) Cómo HACER que el Seniat nos reconozca los Creditos Fiscales IVA y nos entregue el CERT (ya sea por vía Administrativa o Judicial).

      Quién esté interesado en tener una tertulia sobre este tema puede contactarme vía WhatsApp (preferiblemente) 04140172419 o por lic.zambrano_cpc@yahoo.es (opcional) y con gusto les aclararé sus dudas (hasta donde me sea posible o me interese, no les daré todos los secretos de esta mina de oro, o tal vez sí)...

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  15. hola buenas tardes soy adminstradora y desde hace tiempo no trabajo con declaraciones una vecina me pidio se lo declarara hoy para evitar sancion ya monte el txt pero ella me entrega una factura de ventas con tachadura y error en fecha una fecha dice 10/10/2015 y el otro dato 07/06/2016, y ahora me dice que no las declare porque son agentes retentores (es una clinica) y nose si puede declararse el mes que viene cuando le den la planilla si me pudieran ayudar estoy urguida y no quisiera caer en error

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  16. Hola. Tengo una duda: soy profesional de libre ejercicio, emití una factura a una empresa que es agente de retención. Me dieron dos documentos: Uno que dice "Constancia de Impuesto" por el 2% del monto sin IVA (Bs. 788) de mi factura. El otro dice: "Comprobante de retención" con todos los datos (N° de factura, N° de control, monto con IVA, base imponible, IVA, e IVA retenido), en el IVA retenido me sale otro monto (Bs 3546). ¿Cuál debo tomar en cuenta y cómo hago la declaración?

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    1. Son dos comprobantes. El de retención de ISLR y el de IVA. El de IVA lo aprovechas al hacer al declaración de IVA mensual. Y el del ISLR lo aprovechas para declarar el ISLR al final del ejercicio.

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  17. SALUDOS .¿¿LAS PERSONAS NATURALES QUE NO TENGAN REGISTRO DE FIRMA UNIPERSONAL SON AGENTES DE RETENCION Y ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR EL IVA,ENTERARLO Y LLEVAR LOS LIBROS DE COMPRAS??

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  18. Buenas noches,tengo un cliente q quiere retener iba de una nota de crédito q esta fuera del periodo a declarar. Donde me puedo basar legalmente para decirle q eso no debe hacerse? Gracias.

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  19. BUENAS TARDES, TENGO UNA AGENCIA DE VIAJES. YO COMO AGENCIA DE VIAJES LE PAGO EL IVA TOTAL DEL BOLETO A LAS IATA O LINEAS AEREA, PERO LAS COMPAÑÍAS ME QUIEREN HACER LA RETENCIÓN DEL IVA A FAVOR DE LA LINEA AÉREA. EN ESTE CASO ESTOY PERDIENDO. YA QUE RECLAMAR ESE IVA A LA LINEA AÉREA ES MUCHO PROBLEMA. TIENEN ALGUN EXPLICACIÓN LÓGICA PARA YO COMUNICARLO, NO ME ENTIENDEN

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    1. Lic. Felipe Zambranomayo 02, 2017 1:37 a. m.

      El procedimiento para que, mediante un CERT el Seniat te reintegre el IVA retenido por los Agentes de Retención, que hayan sido debidamente enteradas por el Agente de Retención al Seniat y que aún no hayas compensado, es extremadamente sencillo:

      a) se debe buscar todas las declaraciones del IVA que haya realizado la empresa desde enero 2003 hasta hoy (incluyendo las sustituidas);

      b)se deben recopilar todos los soportes que se han recibido de parte de los Agentes de Retención;

      c) se debe hacer una conciliación FISCAL, mes a mes, desde enero 2003 hasta hoy, en donde se demuestre que TODOS los montos reflejados en las declaraciones del IVA bajo el concepto de Retenciones del Periodo, están debidamente soportados y documentados;

      d)se debe documentar TODO el proceso, y elaborar una Solicitud de Recuperación (o Reintegro) de los Créditos Fiscales IVA Retenidos y aun no descontados.

      Es necesario aclarar que este procedimiento está reglado y tiene lapsos definidos y determinados, lapsos que muchas veces los funcionarios del Seniat no respetan causando indefensión al contribuyente quien ve con asombro cómo sus derechos son vulnerados...

      Pero todo no es culpa de los funcionarios del Seniat, muchas veces los contribuyentes son víctimas de "profesionales tributarios" que en verdad no tienen idea de que deben hacer para velar por los intereses de sus contratantes...

      Por ejemplo os sugiero que investigues lo siguiente, estoy seguro que no encontraras mucho, tal vez nada:
      1) qué criterio se debe tener para recopilar las declaraciones de Iva;

      2) qué hacer cuando detectamos que hay declaraciones de IVA faltantes;

      3) qué criterio se debe tener para recopilar los comprobantes de retención recibidos de parte de los Agentes de Retención;

      4) qué hacer cuando detectamos que faltan comprobantes de retención que debieron ser recibidos de parte de los Agentes de Retención;

      5) cómo estructurar y redactar la solicitud;

      6) una vez iniciado el procedimiento: cómo impulsarlo;

      7) Cómo HACER que el Seniat nos reconozca los Creditos Fiscales IVA y nos entregue el CERT (ya sea por vía Administrativa o Judicial).

      Quién esté interesado en tener una tertulia sobre este tema puede contactarme vía WhatsApp (preferiblemente) 04140172419 o por lic.zambrano_cpc@yahoo.es (opcional) y con gusto les aclararé sus dudas (hasta donde me sea posible o me interese, no les daré todos los secretos de esta mina de oro, o tal vez sí)...

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  20. Buen día hay algun problema si el N° de comprobante se reinicia sin haber superado el secuencial? o sea en 2017 inicie con 1 sin haber llenado todo el secuencial del 2016

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  21. BUENAS TARDES, PARA SABER DESDE QUE MONTO DEBE RETENER EL IVA UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL.? BAJO CUAL PROVIDENCIA SE RIGEN EN EL MOMENTO DE HACER DE LA RETENCION DE IVA? GRCIAS

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  22. Buenas Noches Me podrian explicar como se cancelarian los servicios de electricidad agua y telefonia de un contribuyente especial que no los tiene domiciliados. Gracias de antemano

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  23. BUENAS TARDES

    QUE SUCEDE SI UN PROVEEDOR QUIERE ANULAR UN AFACTURA Y YA LE HICE LA RETENCION DE IVA.... COMO HAGO CON EL CORRELATIVO. PORQUE LO OTRO ES QUE AHORA HIZO UNA NEUVA FACTURA CON FECHA DE LA 2DA QUINCENA

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  24. BUENAS TARDES

    QUE SUCEDE SI UN PROVEEDOR QUIERE ANULAR UN AFACTURA Y YA LE HICE LA RETENCION DE IVA.... COMO HAGO CON EL CORRELATIVO. PORQUE LO OTRO ES QUE AHORA HIZO UNA NEUVA FACTURA CON FECHA DE LA 2DA QUINCENA

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  25. BUENAS TARDES, AGRADECIDA POR TODAS LA PREGUNTAS Y RESPUESTAS EXPUESTAS AQUI. QUISIERA QUE ME AYUDARAN A ACLARAR UNA DUDA QUE TENGO. NUNCA HABIA TRABAJADO CON CLIENTES CONTRIBUYENTES ESPECIALES. YA HE REALIZADO LAS RETENCIONES DE IVA Y DEL ISLR A LAS FACTURAS, HASTA ALLI TODO PERFECTO. AHORA VOY A REALIZAR LA DECLARACION MENSUAL DEL IVA. MI DUDA ES DONDE O EN QUE RENGLON DE LA PLANILLA VOY A DESCONTARME ESAS RETENCIONES DEL 75% QUE REALIZE.

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  26. BUENAS TARDES, UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL LE EXIGE A UNO DE SUS PROVEEDORES QUE LE PRESTA SERVICIOS QUE LA FACTURA DEBE TENER FECHA DEL PERIODO EN EL CUAL ESTA PRESTANDO SU SERVICIO, O SEA, SI ESTAMOS EN EL MES DE MAYO, Y ESTÁ TRANSCURRIENDO EL PRIMER PERIODO DE ESTE MES, ELLOS EXIGEN QUE LA FACTURA, SI NO HA CONCLUIDO ESTE PRIMER PERIODO DEBE LLEVAR ALGUNA DE LAS FECHAS QUE ENGLOBAN ESTE PERIODO DE LO CONTRARIO SOLICITAN LA ANULACION DE DICHA FACT. TENGO ENTENDIDO SEGUN LO QUE LEO EN LOS ART. 13 Y 14 DE LA PROV.49... QUE CUANDO SE RECIBEN FACT CON FECHAS AL PERIODO YA DECLARADO, SE PUEDEN REGISTRAR EN EL SIGUIENTE PERIODO MANTENIENDO LA FECHA DE LA FACT YA QUE EN EL LIBRO DE COMPRAS SE VA A REGISTRAR CON LA FECHA ORIGINARIA DE LA MISMA. ME PODRÍAN ACLARAR LA DUDA?? GRACIAS

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  27. buenos dias, como realizo la declarcion de iva soy proveedor de un agente de retencion. donde debo colocar los comprobantes dentro de el portal del seniat?

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  28. Buenas Tardes!! Tengo una duda, en este año, me han llegado comprobantes de retencion de iva 2015. puedo aprovecharlos en mi declaración forma 30? y de no ser asi, puedo aprovechar comprobantes del año 2016?

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  29. buenas tardes, a que ley o reglamento se refiere esta providencia ???

    Saludos

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  30. Buenas tardes, agradeceria la ayuda que me puedan brindar para a aclarar una dura con respecto a los comprobantes de retencion, el nombre de la empresa a quien se le aplica la retencion puede estar abreviado o debe estar descrito tal cual esta en el registro.? Mi duda es debido a que el nombre de la empresa es algo largo y los clientes optan por abreviar pero nose si esto me pueda generar alguna multa o sancion en una auditoria.!

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    1. Buenos Días Leonardo !!! No es correcto abreviar el nombre a menos que cuando consultes el rif en el portal al lado de la razón social completa te aparezca la abreviatura... entonces el proveedor puede optar por abreviar el nombre Ej: Proteccion, C.A (PROTECA), el proveedor puede entonces colocar cualquiera de las dos en el comprobante. Saludos

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  31. buenos días, una consulta: hoy me llego una factura con fecha 03-4-17 y somos contribuyente especial, yo la podría declarar en esta quincena del 16 al 30 de junio. porque hable con el proveedor que me diera una nota de crédito y me dice que no puede porque el sistema no se le permite.

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  32. buenos días, una consulta: hoy me llego una factura con fecha 03-4-17 y somos contribuyente especial, yo la podría declarar en esta quincena del 16 al 30 de junio. porque hable con el proveedor que me diera una nota de crédito y me dice que no puede porque el sistema no se le permite.

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  33. Buenas tardes, estoy declarando el IVA por honorarios profesionales por primera vez. La empresa que compro el servicio me retuvo el 100% del IVA, como lo indica el seniat cuando buscas el rif de persona natural. Como se puede cambiar esa condición para que me retengan el 75%, visto que el IVA pagado por las compras me están quedando como créditos fiscales. Gracias

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    1. Ir a ofic del seniat y activar obligac tributarias forma 30 como cont ordinario para q le retengan el 75% y no el 100%

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  34. buenas tardes, por favor alquien que me explique brevemente el art 40 ley del iva

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  35. BUENAS NOCHES, TENGO UNA AGENCIA DE VIAJES NO IATA ( LE COMPRO LOS BOLETOS A OTRA AGENCIA DE VIAJES IATA). YO COMO AGENCIA LE PAGO EL %100 DE IVA A LA AGENCIA DE VIAJES A LA CUAL LE COMPRO LOS BOLETOS. ELLOS ME ESTA PIDIENDO LA RETENCIÓN DE IVA A FAVOR DE LA LINEA AEREA, RETENCION DE IVA Y ISLR DEL SERVICIO, Y MI CONTADOR ME DICE QUE SOLO TENGO QUE HACER LA DEL SERVICIO (IVA Y ISLR) QUE ES LO CORRECTO ??????

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  36. Buenos días, Tomando en consideración el art 3(8) prov 0049 ¿Se debe aplicar retención de iva cuando el pago se encuentre domiciliado a cuentas bancarias del agente de retención si el servicio es de telefonia celular?

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  37. Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. ALGUIEN SABE EN QUE ARTICULO REFLEJA ESTO EN EL CODIGO?

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  38. Cuando uno tiene una factura de digitel que tiene ivacs (IVA AL CONSUMO SUNTUARIO) se le retiene retenciones de iva, islr es para saber me puedes responder

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  39. COMO HAGO PARA DECLARAR UNA RETENCION IVA QUE NO DECLARE EL MES PASADO

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  40. HOLA BUENOS DIAS HICE UNA VENTA EN JUNIO ME LLEGO LA RETENCION EN FISICO PERO ME EMTO AL SISTEMA DEL SENIAT Y NO APARECE ESA RETENCION LA PUEDO USAR O TENGO QUE ESPERAR QUE APAREZCA EN EL SISTEMA ?=?

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  41. como hago para declarar un comprobante de retencion que me llego del mes pasado y no lo declare por no tener el conocimiento del mismo

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  42. ¿Qué tiempo tiene un contribuyente para utilizar un comprobante de retención de IVA en su declaración de IVA?

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  43. Una pregunta. Es obligatorio que las comprobantes de retencion deba tener sello húmedo?

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  44. buen dia,espero se encuentren bien, necesito aclarar una duda, cuanto es el porcentaje de retencion del iva entre contribuyentes especiales; es decir si dos empresas son sontribuyentes especiales y se venden entre si cuanto es el porcentaje de retencion , porque pregunte a alguin en el SENIAT y me dijo que estre contribuyentes especiales es de 100% pero no encuentro esa informacion en ningunlado. Podrian ayudame???

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  45. Buen día, una empresa que sus clientes le emiten comprobantes de retencion de IVA, pero la cual durante el ejercicio no hizo las declaraciones de iva, por lo tanto no ha aprovechado esas retenciones. Puede hacer las declaraciones extemporáneas y aprovechar esas retenciones de iva que tiene?

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