01 marzo 2014

Cuaderno de Auditoría, Revisión y Atestiguamiento publicado por la FCCPV a los fines de cumplir con la resolucion 019

la resolucion 019 fue publicada en gaceta oficial  el 13/01/2014 y allí se definen los requisitos exigidos por los registros mercantiles para la constitución de sociedades , para su modificacion y para el aumento de capital , La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ha publicado el  Cuaderno de Auditoría, Revisión y Atestiguamiento a los fines de indicar los parámetros para cumplir con dicha normativa






CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS
O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS MERCANTILES

Artículo 12.—Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos:

1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:

- Cédula de identidad legible y vigente.

- Denominación Mercantil a solicitar.

2) Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).

3) Carta de aceptación en papel común del comisario.

4) Copia de la cédula de identidad del comisario.

5) Copia de la constancia de inscripción del comisario.

6) Documento que acredite el aporte del capital social:

1. En caso de ser en Efectivo:

- Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil.

- Carta de apertura bancaria.

2. En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles:

- Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad.

- Copia del título de propiedad de los bienes.

Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil esté relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes:

1. Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y petróleo.

2. Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

3. Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

4. Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área.

5. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP).

6. Telecomunicaciones: Autorización de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

7. Armas, municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (DAEX) y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).

8. Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación:

1. Aduanas: el veinticinco por ciento (25%) de la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.164, por lo que se requiere la consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma.

2. Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agencias de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros profesionales del turismo podrán aperturar una firma personal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo.

La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente suscrito y pagado no menor a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo.

3. Ejercicio de profesiones: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión.

4. Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 13.—Para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o no del ejercido económico, aprobación de la inactividad de un ejercicio económico, nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos:

1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).

2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Sociedad Mercantil.

Para la aprobación o modificación de estados financieros, deberán presentarse los estados financieros bajo los principios de contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un miembro de la junta directiva en señal de aprobación, acompañados de los estados de resultados e informe del comisario.

Para la aprobación de inactividad de ejercicios económicos deberá consignarse, la correspondiente carta de inactividad o declaración del Impuesto Sobre la Renta en cero Bolívares (0 Bs.).

Para el nombramiento o ratificación del comisario, se debe presentar, adicional a los mencionados requisitos, lo siguiente:

- Carta de aceptación del comisario en papel común.

- Copia de cédula de identidad del comisario.

- Copia de la constancia de inscripción del comisario.





Artículo 18.—Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:

1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).

2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.

3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.

4) Informe del Comisario.

5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.

6) Pago de impuesto al Fisco.

7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.

- En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal.

- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.

Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:

1) Estados financieros en formatos VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente Visado.

2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.

Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.