09 febrero 2013
SI ERES ASALARIADO CON LA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA TIENES QUE CAMBIAR TU ARI PARA QUE TE RETENGAN MENOS ISLR DE TU SUELDO
con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria a partir del 7 de febrero es necesario que toda persona natural que entrego en el mes de enero la declaracion ARI con la UT a 90 , proceda a llenar la planilla ARI nuevamente pero con UT a 107 , de modo que su patron le retenga en funcion de la nueva UT , lo cual equivaldria a menos % de retencion de ISLR . de no hacerlo le estarian pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la unica forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al proximo ejercicio fiscal
SI VAN A ABRIR CUENTAS EN DOLARES EN VENEZUELA RECUERDEN LA DECLARACION DE LA PT-99 AL SENIAT
les dejamos articulo publicado en el año 2010 con respecto a esta normativa
23/04/2010
¡OJO LOS QUE TENGAN CUENTAS EN PANAMA¡
En Venezuela a partir de la reforma de la ley de ISLR 2001 ,a los fines de adaptar nuestra legislacion al principio de RENTA MUNDIAL, se consideran como jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% de baja imposición fiscal,si estas domiciliado en Venezuela y tiene inversiones (cuentas bancarias, empresas....etc...) en estos paraisos fiscales ,en concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión , su incumplimiento por omision da lugar a sanciones hasta 2.000 Unidades tributarias (130.000,00 bs f), y si no la haz presentado en los ultimos 4 años a pesar de tener inversiones en estos paises desde hace 4 años,y si la presentas despues del 31/03/2010 estas extemporaneo la sancion por extemporanea es hasta 750 u.t (48.750,00 bs f),estas jurisdicciones o paraisos fiscales son las siguientes:
08 enero 2012
05 agosto 2011
Regulan como se asignara a los consejos comunales el 5% de ingresos brutos que aportaran las instituciones bancarias
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.724
Caracas, viernes 29 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución Nº 3054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución Nº 072
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º
Resolución:
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.842.775, designada mediante Decreto N° 7.508 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 2.818 de fecha primero (1°) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial N° 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011; y el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.552.189, designado mediante Decreto N° 7.188 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 del 1 de febrero de 2010.
Considerando:
Que el Proyecto Nacional Simón Bolívar establece como grandes líneas estratégicas, la democracia protagónica revolucionaria como expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia; así como, el modelo productivo socialista, orientado a la satisfacción primordial de las necesidades de toda la población de manera sustentable.
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el ente rector en materia de participación, desarrollo y consolidación de los Consejos Comunales y de las otras formas de organización del pueblo, participando en la elaboración de programas que tiendan al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones.
Considerando:
Que es atribución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente, realizando el análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes.
Considerando:
Que le compete a este Ministerio, definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal, sirviendo de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran.
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario el 21 de diciembre de 2010, prevé la creación de un Sistema Nacional de Planificación, integrado por los consejos de planificación comunal y los consejos comunales, entre otros y establece que la planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes estratégicos y operativos y en consecuencia con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Considerando:
Que la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional establece que el ente regulador del Sector Bancario además de cumplir las funciones determinadas en las leyes pertinentes, debe promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones de acuerdo con sus ventajas y potencialidades en beneficio de las comunidades.
Considerando:
Que el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece que las Instituciones destinarán el cinco por ciento (5%) del Resultado Bruto antes de impuesto (sic) al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social.
Considerando:
Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario debe establecer mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de los recursos entre las regiones del territorio nacional, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:
Resuelve:
Primero.—La presente Resolución está dirigida a todos los bancos sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Segundo.—El objeto de la presente Resolución es establecer a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social.
Tercero.—A los efectos de esta norma se entenderá por:
a. Instituciones: Los bancos universales y microfinancieros sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se incluyen en esta definición los bancos que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
b. Otras formas de organización social: Aquellas constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, cooperativas y los otros que de acuerdo a la Constitución de la República y la ley surjan de la iniciativa popular.
c. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, formulado con base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Cuarto.—Las instituciones aportarán semestralmente, el equivalente al cinco por ciento (5%) del "Resultado Bruto antes impuesto" al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC, ente encargado de la administración de los recursos asignados a los Consejos Comunales u otras formas de organización social previstas en el marco jurídico vigente. El referido aporte será efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio semestral, en aras de que este asigne los recursos a las organizaciones cuyo proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional y entre aquellas áreas tales como: salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al aporte la institución deberá remitir al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC copia del comprobante de la transferencia efectuada.
Quinto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social garantizará que la asignación de los recursos beneficie al mayor número de comunidades a nivel nacional, todo ello, en virtud de satisfacer las múltiples necesidades que presentan las comunidades, por lo cual deberá distribuir los fondos recibidos de forma ecuánime entre los consejos comunales y otras formas de organización social.
Sexto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social no podrá otorgar más del cinco por ciento (5%) del total de los recursos obtenidos de las Instituciones a un consejo comunal, comuna u otra forma de organización social. Así mismo, no podrá conceder en los dos (2) semestres siguientes al otorgamiento del financiamiento, nuevos aportes al mismo consejo comunal, comuna u otra forma de organización social, salvo que el órgano competente del Ministerio determine o evidencie la continuidad del proyecto.
El porcentaje antes indicado podrá ser incrementado cuando el proyecto así lo amerite, previa opinión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, lo cual estará debidamente justificado y documentado en el expediente correspondiente.
Séptimo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social se compromete a llevar un registro auxiliar de los recursos asignados, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada.
b) Ubicación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada (estado, municipio, parroquia).
c) Destino del proyecto.
d) Fecha de solicitud.
e) Cronograma de ejecución del proyecto.
f) Monto aprobado.
g) Fecha de los desembolsos.
h) Número de referencia de la transferencia bancaria con la cual se realizó cada desembolso.
i) Monto de cada desembolso.
El registro auxiliar y la documentación soporte, estarán a disposición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cuando esta así lo requiera.
Octavo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá remitir semestralmente un informe amplio detallado del destino de los recursos asignados, distribuidos y ejecutados a los consejos comunales u otra organización social beneficiaria. Dicho documento será remitido dentro de los treinta (30) días del mes siguientes al cierre semestral, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cual debe contener entre otros aspectos, los datos indicados en el artículo anterior para el registro auxiliar.
Noveno.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá informar semestralmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimiento del aporte por parte de las Instituciones.
Décimo.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
31 julio 2011
COMO SE DEBE SOLICITAR LA EXENCION DE ISLR PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y COOPERATIVAS
- 1. Que se trate de actividades previstas en la norma (núm. 3 y 10 del art 14 lislr y art 17 regl lislr o cooperativas).
- 2. Que no persigan fines de lucro distintos a aquellos necesarios para obtener los fines que le son propios.
- 3. Que en ningún caso, distribuir ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio, a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.
- 4. Que solo realicen los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias
· Instituciones benéficas, las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios
médicos,docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar
fondos Para los mismos objetivos, en el país.
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· Instituciones de asistencia social, las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar
actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, elvicio y otrosmales sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o
A suministrar fondos para estos mismos fines.
· A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalizació y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes
y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen
al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución
Y funcionamiento.
· Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo
14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de
contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes
Correspondientes.
· Además de estos documentos las instituciones religiosas, deben consignar la inscripción en
el ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia en la dirección de cultos, así
como también las instituciones educativas la constancia de inscripción o registro en el ministerio
Del poder popular para la educación.
|
- Deben hacer un escrito en original y dos (2) copias, dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, División de Doctrina y entregarla en la oficina del SENIAT de su domicilio, en el que conste la siguiente información:
- · Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante, como expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;
- · Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
- · Hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con claridad la materia objeto de la solicitud;
- · Basamento legal;(numeral 11 art 14 lislr y aviso oficial)
- · Referencia a los anexos que la acompañan, si tal es el caso; y,
- · Firma de los interesados.
- · Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación o cooperativa.
- · Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la asociación o cooperativa.
- · Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
- · Timbre Fiscal de 0,5 U.T., por la primera hoja y de 0,02 U.T. por cada hoja adicional.
- · Para las instituciones religiosas, deben consignar la inscripción en el ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia en la dirección de cultos.
- · Para las instituciones educativas la constancia de inscripción o registro en el ministerio del poder popular para la educación.