con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria a partir del 7 de febrero es necesario que toda persona natural que entrego en el mes de enero la declaracion ARI con la UT a 90 , proceda a llenar la planilla ARI nuevamente pero con UT a 107 , de modo que su patron le retenga en funcion de la nueva UT , lo cual equivaldria a menos % de retencion de ISLR . de no hacerlo le estarian pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la unica forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al proximo ejercicio fiscal