
GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia
Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar
enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar los intereses y el
bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria debe contribuir a la protección del
ambiente conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, utilizando medios distintos al papel, para la emisión de facturas
y otros documentos de los prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que es deber del Servicio impulsar el uso de
los medios tecnológicos, a fin de garantizar el derecho de las personas a
utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado y
asegurar un máximo de eficiencia y eficacia de los servicios que presta,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria
velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control
fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la
República,
El Superintendente del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las
atribuciones conferidas en los numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el
artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64,
65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363
Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999; el artículo 91 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, el artículo
175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de
fecha 27 de septiembre de 2003, y la disposición final cuarta de la Providencia
Administrativa Nº SNAT/2011/00071, de fecha 08 de noviembre de 2011, que
establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795
de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La presente
Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios
distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito,
órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de
los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—Podrán optar por la
utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos
a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos pasivos
personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios
masivos:
1.
Agencias de viaje y similares.
2. Agua potable.
3.
Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5.
Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7.
Electricidad.
8.
Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios
sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Internet.
11.
Líneas aéreas.
12.
Telefonía básica.
13. Telefonía móvil.
El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, mediante Providencia Administrativa de
carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los
mencionados en este artículo.
No serán aplicables las normas contenidas en
esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los
intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia
Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.035 de fecha 01
de octubre de 2004.
AUTORIZACION
PREVIA POR PARTE DE INTENDENCIA DE TRIBUTOS
Artículo 3º—A los fines de
acogerse al régimen previsto en esta Providencia Administrativa, los
interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos (sic)
Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, una solicitud de autorización para la utilización de medios
distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren
bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, especificando
la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros
documentos emitidos.