GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.269 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.505
Caracas, 27 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 6.269 Extraordinario
Caracas, viernes 28 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.505
Caracas, 27 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los
principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por
mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket
Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es un derecho humano
consagrado en la Constitución Bolivariana el acceso a los bienes de primera
necesidad, así como las políticas revolucionarias contra la guerra económica a
fin de garantizar una alimentación adecuada para toda la familia,
Considerando:
Que nuestro país ha sido
sometido a una intensa guerra económica propiciada por factores tanto internos
como externos, que ha tenido como uno de sus objetivos fundamentales el
obstaculizar y limitar el acceso del pueblo venezolano a los alimentos, lo cual
ha sido objeto del desarrollo de políticas integrales de contraofensiva como la
Agenda Económica Bolivariana, La Gran Misión Abastecimiento Soberano y la
creación legal del Cestaticket Socialista,
Considerando:
Que el gobierno
revolucionario tiene como una de sus finalidades fundamentales garantizar a la
población la mayor suma de felicidad posible y para ello es necesario dotarlo
de herramientas para enfrentar las consecuencias de la guerra económica y una
de esas herramientas es proteger el nivel de ingreso de los trabajadores y
trabajadoras.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 11
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE
INCREMENTA
LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1º—Se ajusta la base de cálculo para el pago del
Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12
U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un
máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al
mes, equivalente a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de
este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras.
Artículo 2º—Las entidades de trabajo de los sectores público y
privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este
Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a
todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3º—El ajuste mencionado en el artículo 1º de este
Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las
empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º—Las entidades de trabajo de los sectores público y
privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el
artículo 4º, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y
en forma temporal, mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar dicho
beneficio, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjeta electrónica de
alimentación, emitidos por una entidad financiera o establecimiento
especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5º—Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 6º—Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2016.
Dado en Caracas, a los
veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la
Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
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