26 enero 2016

A partir del lunes 1ero de Febrero entra en vigencia nuevo impuesto a las grandes transacciones Financieras de 0,75% para las Personas Juridicas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales por el Seniat

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.210 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO
A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria.
El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado por cuanto recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dejando libre del gravamen al resto de las personas jurídicas, así como a las personas naturales.
Asimismo, libera del gravamen los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria, puesto que implicaría una exacción que se detrae de entes que conforman parte de la República. Esta misma motivación inspira la exención que beneficia a las organizaciones comunitarias.
Entre las innovaciones más importantes que contempla este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se encuentra el gravamen que recae sobre los sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas del mismo grupo empresarial.
Igualmente, este instrumento legal puntualiza de manera expresa los principios de temporalidad y territorialidad del hecho imponible, estableciendo sus límites de aplicación, preservando la transparencia del presente instrumento legal cabe destacar que se establecen lineamientos en cuanto a la subsistencia de la obligación y mecanismo de ejecución, así como que el pago tiene un carácter simultáneo requisito sine qua non de este tipo de impuesto.
De igual forma, se le atribuye a la Administración Tributaria Nacional la facultad de designar agentes de retención o percepción del impuesto siempre y cuando tengan la capacidad real de poder llevar a cabo estas funciones.
Por otra parte, deja expresamente establecido este decreto que este impuesto no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que su naturaleza es distinta.
Finalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley materializa los principios de justicia social, solidaridad y equidad impositiva, en correspondencia además con el régimen socioeconómico venezolano, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, mediante una justa distribución de la riqueza ajustado a la nueva realidad del Estado socialista en construcción con la participación de todos los venezolanos y venezolanas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.169
Caracas, 30 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros.

Dicto:
El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES
TRANSACCIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 2º—Competencia. La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional.


10 enero 2016

13 leyes publicadas el 30/12/2015 gacetas 6210 y 6211


GACETA EXTRAORDINARIA 6210 30/12/2015


Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta

Decreto Nº 2.165, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos

Decreto Nº 2.167, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Decreto Nº 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Decreto Nº 2.170, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Fronteras

Decreto Nº 2.171, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas

Decreto Nº 2.173, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Decreto Nº 2.174, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Decreto Nº 2.175, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial



GACETA EXTRAORDINARIA 6211 30/12/2015


Decreto Nº 2.176, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores

Decreto Nº 2.177, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decreto Nº 2.178, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora

Decreto Nº 2.179, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.


07 enero 2016

Calcule aqui ARI 2016 antes del 15/01/2016 con Unidad Tributaria 150






PASOS:

1.     Solo para asalariados (las personas naturales que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2016 si su enriquecimiento neto en la declaracion definitiva de islr 2015 es mayor a 1500 ut)

2.     Coloca el monto de ingreso que estimas percibir en el 2016 (sueldo, vacaciones, utilidades , con la reforma de la lislr 2014 se considera ingreso todo lo percibido de forma regular o accidental, si tu patron no te ha entregado tu arc 2015 , puedes conocer tu ingreso anual 2015 sumando todos tus recibos de pagos ( el neto antes de los descuentos es decir sumar las asignaciones sin restar las deducciones )  , recuerda no incluir los pagos de viaticos ni tampoco de caja de ahorro)

3.     Coloca la carga familiar que tienes(solo ascendientes y descendientes directos)

4.     El resultado sera tu % de retencion de islr que te hara tu patron desde el 30/01/2016 al 31/12/2016, y sera considerado un anticipo de impuesto para tu proxima declaracion de islr 2016 la cual te corresponde para el año 2017, imprime la planilla y llevala al dpto de recursos humanos de la empresa donde trabajes.

5.     Si no presentas esta declaracion a tu patron antes del 15/01/2016 , tu patron podra realizarte la declaracion ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención de ISLR.

6.     Cuando aumente la unidad tributaria en febrero recuerda volver a presentar tu ari  con la nueva unidad tributaria para que tu % de retencion sea menor.


DECRETO Nº 1.808, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES.
Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997.
CAPÍTULO I
Disposición General

Artículo:1 Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Unico: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPÍTULO II
A las personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares
Artículo:2 En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000. u.t.).

05 enero 2016

Los ultimos 8 años la asamblea nacional ha estado aprobando una Unidad Tributaria con una inflacion anual acumulada de aprox 18% y no la Real




fuente: http://www.bcv.org.ve/Upload/Comunicados/aviso150116.pdf


El articulo 131 numeral 15 del  actual Código Orgánico Tributario 2014 indica lo siguiente:

Artículo 131.— La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
.................................................

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC)  fijado por la autoridad competente, del año inmediata mente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.

Dicho articulo no se ha modificado , el Anterior Código Orgánico Tributario año 2001 que estuvo vigente hasta el año 2014 también decía lo mismo.

El año 1996 , es recordado porque es el único año donde oficialmente se publico una inflación anual de tres digitos (103%) , sin embargo la unidad tributaria se calculo acorde a como lo indicaba la ley, no violaron la ley.

Desde el año 2008 se ha estado publicando una Unidad Tributaria calculada con un sistema distinto a lo estipulado en el art 121 del COT , por lo tanto resulta una UT calculada con INPC irreales  inferiores a 20% resultando una UT SUBESTIMADA en detrimento del asalariado.

la unidad tributaria debe publicarse antes del 15/02/2016, el viernes 15-01-2016 apenas publicaron el INPC acumulado hasta septiembre 2015 en 108.76


Realmente esta subestimacion de la UT ha ocasionado una distorsión en cuanto a  unidades de medida se refiere lo cual es necesario corregir, desconocemos que " genio" de la asamblea nacional decidió pasar por encima de la ley y tener ocho años publicando una ut subestimada alterando todas las unidades de medida posibles , suponemos que solo le pareció 18% lo mas recomendable, pero, bajo que base científica lo hizo?, alguien se ha puesto a analizar las secuelas en la vida económica de una nación que ha tenido esta payasada. 
Comenzando por la violación de  un principio fundamental de capacidad contributiva, ya que en la ley de ISLR existe una base de exencion donde solo son contribuyentes de ISLR los que ganan mas de 1000 ut anuales  (actualmente 1000x150=150 mil bs anual), y esa cantidad la obtiene hasta el que gana hasta salario mínimo. Nunca en la historia de este país un asalariado que ganaba salario mínimo estaba obligado a pagar ISLR . hoy día si esta obligado porque a alguien en la asamblea nacional decidió calcular la ut con un IPC  de 18% y no el real. De acuerdo a nuestros cálculos debería de pagar impuesto el que gane mas de 386 mil bs en el año 2015.

otro beneficio el cesta ticket , el cual estaba entre 50% y 75% la unidad tributaria , el problema no eran los porcentajes , ni los días trabajados , el problema era la unidad tributaria subestimada lo que ocasiono esta distorsión , si hubiesen calculado la ut correcta el calculo del cesta ticket seria 386 ut x 75%=289,5 x 22 días= bs 6.369,00. que viene a ser practimente similar al nuevo esquema de pago e cesta ticket de 30 dias calculada ahora o 1.5 ut x 150 ut= 225 bs diarios x 30 dias =bs 6750

Así tenemos innumerables beneficios de los trabajadores que utilizan como unidad e medida la unidad tributaria 

Abog.  María Rosa Campos
Magíster Internacional en Hacienda Publica y Administración Tributaria



04 enero 2016

Calcula Aqui ISLR 2015 Persona Natural Asalariada






Consideraciones:

1.     Toda persona natural  Asalariada con ingresos anuales superiores a 150 mil bs en el año 2015 esta obligada a declarar ISLR.





El Impuesto sobre la Renta ya puedes declararlo, tienes hasta el 31 de marzo de este año para declarar, y recuerda:

1.     Si eres asalariado y tus ingresos fueron superiores a 1000 ut (150 mil bs)  debes pasar por el dpto. de recursos humanos de tu empresa y retirar el COMPROBANTE ARC , allí aparece el resumen de lo que ganaste desde el 01-01-2015 al 31-12-2015, toda empresa debe de entregar a sus trabajadores antes del 31-03-2016 el comprobante ARC para que los trabajadores puedan declarar, aqui un modelo del comprobante ARC, puedes pasarlo a word y debe ser firmada por la administradora de la empresa:


2.     Si obtuviste ingresos diferentes a asalariados y fueron superiores a 1500 ut  deben haber llevado contabilidad por lo que recomiendo buscar un contador para q les haga la contabilidad y así poder declarar

3.  Para declarar por Internet debes estar inscrito en el portal del seniat, ingresar al portal http://www.seniat.gob.ve , inscribirte en el portal y declarar. si olvidaste tu cleve puedes recuperarla entrando  con mozilla o chrome  http://www.seniat.gob.ve  , tildas persona natural, olvido toda la informacion , colocas tu nro cedula, tu fecha de nacimiento contestas las preguntas que te hace el sistema , y creas una nueva clave (antes te llegaba a tu correo la nueva clave  esto se cambio ahora tu creas una nueva clave).

4.     Están obligados a declarar todos los ingresos incluyendo sueldos, vacaciones, utilidades, bonos, emolumentos,etc…los únicos ingresos q están exentos son:

a. Prestaciones sociales,
b. cajas de ahorros
c. Intereses bancarios,
d. bono alimentación
e. viáticos

5.     Recuerde que  desde el año 2008 al 2014 estuvo vigente la sentencia q reformaba el art 31 de la ley islr . dicha reforma lo que cambio fue que para ser considerado un ingreso ordinario y no extraordinario tiene que cumplir con el carácter de pago periódico y permanente y un bono al ser pagado por un mínimo de 2 periodos consecutivos ya al 3er periodo se considera ordinario y sobre todo que aparezca en la contratación colectiva.

6.     Para el ejercicio 2015 está vigente la reforma de la ley islr año 2014 donde vuelven a reformar el art 31 de la ley islr y allí vuelven a considerar los ingresos extraordinarios como gravables sin tomar en cuenta si dichos ingresos son periódicos o no , es decir el art 31 lo modificaron colocándolo igual a como estaba antes de la sentencia 301.

7.     Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen único (Bs.116.100,00 (150*774 ut) sin que necesariamente tenga soportes de esa deducción o también puede utilizar lo que pago en el año por póliza hcm, gastos médicos no cubiertos por hcm de contribuyentes e hijos , gastos de alquiler , gastos de educación de contribuyente e hijos y por ultimo intereses por pago de cuota vivienda principal, pero para ello tienes que guardar las facturas soportes de tal deducción ( es de hacer notar que la gran mayoría de asalariados utiliza es el desgravamen único)
    En caso de no utilizar el desgravamen unico , puede optar por los otros cuatro desgravamenes pero recuerde que debe tener las facturas que respalden dichos desgravamenes los cuales son:



  
8.     Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por rebaja personal

9.     Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si está estudiando) y 1.500,00 Bs. por cada padre, y los suegros en caso de que haga declaración conyugal (una sola declaración , si la esposa no trabaja no puede incluir a los suegros y los hijos solo de la esposa tampoco puede incluirlos),la carga familiar tu mismo la puedes cargar en el sistema con tu misma clave del seniat te vas a actualizar rif , opcion relaciones , opcion carga familiar , el sistema solo te pide nombre , ci y fecha de nacimiento. es importante recalcar que sobrinos, hermanos, abuelos y nietos no puede rebajarlos a menos que exista una sentencia de un juez otorgandole la guarda y custodia.

10. Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por el conyugue (si el mismo no trabaja)

11. En el caso de profesionales de libre ejercicio tiene que declarar todos los ingresos sumando el total de facturas emitidas (consultas medicas,honorarios,alquiler…..etc.….) con derecho a deducir los costos inherentes al ejercicio de su profesión. Los ingresos que reciben por sueldo solo le pueden deducir el desgravamen único (o los otros 4 desgravámenes)

12. Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patrón en el año 2015 (ver comprobante arc).

13. Toda persona natural tiene derecho a pagar el ISLR en 1, 2 o 3 porciones , la 1era se vence el 31/03/2016 , la 2da hasta el 20/04/2016 y la última antes del 10/05/2016

14. una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electrónica es muy fácil si tiene cuenta en estos bancos:

PAGOS DE FORMA ELECTRONICA (RECOMENDADA)
Si tiene cuenta en cualquiera de estos 6 bancos puede pagarla electrónicamente:

Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod

Si paga de forma manual tiene que imprimir 3 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores,

15.  De no declarar y pagar  el ISLR , es objeto de una sanción de 150 unidades tributarias lo que equivale a 22.500,00 bs Bs. f (la multa viene por sistema) o en el peor de los casos ser objeto de fiscalización 




2.     Los jubilados y pensionados  estan obligados a declarar islr solo si sus ingresos en el año 2015 superaron las 1000 unidades tributarias (bs 150 mil anual), es importante recordar que el jubilado solo esta obligado a declarar  mas no a pagar, porque sus rentas estan exentas por lo que el sistema no le calcula impuesto siempre y cuando coloque las rentas como exentas en la conciliacion de la renta.


3.     la unidad tributaria a utilizar es 150 bs , es importante acotar , que la comision de finanzas de la asamblea nacional tiene ocho años aprobando y  publicando la unidad tributaria por debajo de la inflacion , en contravencion a lo dispuesto en el articulo 131 del cot 2014  y art 121 cot 2001,el cual establece que la unidad tributaria se calculara multiplicando la unidad tributaria del año anterior por el ipc anual, sin embargo no ha sido asi perjudicando a los asalariados los cuales ahora deben pagar mas impuesto a pesar de tener una inflacion mas alta del mundo, donde la unidad tributaria actual de 150 bs deberia de ser realmente de 386,1 bs , estas son las consecuencias:
   


4.     las personas naturales y juridicas que vendieron inmuebles tienen que declarar la venta, y pueden deducir como costos el precio de compra ajustado por inflacion , mas los gastos de mejora y manutencion.

5.     La reforma de la ley de islr en el 2014 entra en vigencia en el ejercicio 2015 , entre los cambios esta que se reformo el art 31 indicando que los ingresos regulares y accidentales son gravables en contravencion a la sentencia del tsj del 2006, adicionalmente se elimino el ajuste por inflacion a la banca , se elimino las perdida por inventario,


Abogada Maria Rosa Campos
Magister en Hacienda publica y Administracion Tributaria Internacional