26 enero 2017

Decreto 2680 de Exoneracion del pago del ISLR los ingresos obtenidos por las personas naturales en el año 2016 menores a 6 mil unidades tributarias, gaceta 41077 del 18/01/2017

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 41.077
Caracas, miércoles 18 de enero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.680
Caracas, 17 de enero de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículos 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, concatenado con el artículo 3º del Decreto Nº 2.667 de fecha 13 de enero de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más, vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada.
Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Artículo 4º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 5º—El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.


6 comentarios:

  1. Soy empleado de un concejo municipal y me han multado por no haber declarado el ISLR antes del 31/01/17. Ha sido la medida correcta? De ser así, bajo que ley y artículo me han multado? Gracias

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  2. Soy empleado de un concejo municipal y me han multado por no haber declarado el ISLR antes del 31/01/17. Ha sido la medida correcta? De ser así, bajo que ley y artículo me han multado? Gracias

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    1. Si sus ingresos del 2015 fueron superiores a 450 mil bs estaba obligado a declarar islr antes del 31/03/2016 . En el caso del año pasado dieron practicamente prorroga hasta el 31/12/2016

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  3. para el ejercicio del año 2017 en curso, que esta vigente? las 1000 unidades tributarias como monto limite o las 6000 mil unidades anunciadas por el gobierno? gracias

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  4. el portal del seniat no esta ajustado a las 6 mil ut... como hago?..

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  5. para declarar el ISLR de una persona natural del ejercicio 2019 cuál es la exoneración que hay vigente para ellos?

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