Por: Gustavo A. Zambrano M
tavozam@gmail.com
@tavozambrano
Nos encontramos nuevamente para contribuir en esta
oportunidad con la preparación de la declaración del ISLR de las personas
naturales para el ejercicio 2014, el cual deberá cumplirse antes del martes 31
de marzo del presente año. A continuación les presento 13 aspectos relevantes a
considerar para esta obligación tributaria:
1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas
naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto
anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bs.
127.000,00 durante el año civil 2014. Las personas residentes en la República
Bolivariana de Venezuela a los fines tributarios, son aquellas que
permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de
manera continua o discontinua durante el año 2014 o en el ejercicio 2013;
independientemente de su nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser
considerado a los fines tributarios, como un residente o domiciliado en la
República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a declarar sus renta
global neta.
Hay una presunción de domiciliado o residente en la
República Bolivariana de Venezuela, y ello es, a los que posean la nacionalidad
Venezolana, salvo que demuestre lo señalado en el párrafo anterior.
Esa persona natural, domiciliada en la República Bolivariana
de Venezuela debe haber obtenido únicamente como fuente de ingresos, el
producto de su trabajo bajo relación de dependencia, es decir, que este
supuesto sólo aplica para los empleados formales con contratos de trabajos de
acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. El Estatuto
de la Función Pública, y demás leyes que regulan el empleo en nuestro sistema
de seguridad social imperante.
Si la persona natural residente se encuentra en la economía
informal, realiza servicios profesionales no mercantiles, obtiene ingresos
producto de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, etc; no le aplicarían
las reglas señaladas en este punto, la cual trataremos un poco más adelante.
Siguiendo con el planteamiento inicial, nos encontramos con
una persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
asalariada que haya recibido de su patrono por concepto de sueldos, salarios,
emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás
remuneraciones similares distintas de los viáticos. Estas remuneraciones deben
haber alcanzado por lo menos los Bs. 127.000,00 durante el año 2014, para que
esté obligado a declarar, independientemente que pague o no impuesto después
que realice la determinación de la obligación tributaria.
Basta que haya obtenido los Bs. 127.000,00 durante el
ejercicio 2014, para que exista la obligación formal de presentar su
declaración de ISLR.
La suma de Bs. 127.000,00 es producto de aplicar el valor de
la unidad tributaria vigente para el ejercicio 2014 (Bs. 127,00) por las 1.000
U.T. que es el monto fijado para hacer obligatoria la presentación de la
declaración, aunque la disposición de la ley y el reglamento nos señala “monto
superior” a 1.000 U.T, lo que significa que debe ser la remuneración percibida
igual a Bs. 127.000,01 para estar en presencia de la obligación de declarar.
Si la persona natural, domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, asalariada recibió durante el ejercicio 2014 una suma
menor a la indicada anteriormente, no se origina la obligación de presentar la
declaración del ISLR para ese ejercicio fiscal. Nadie podrá exigirle la
presentación de la declaración, si su patrono le informa a través del
formulario o comprobante de remuneraciones percibidas que debe entregar a los
empleados una vez concluido el ejercicio fiscal (ARC), que le pago menos de los
Bs. 127.000,00. Ese comprobante de remuneraciones percibidas será la prueba de
que no obtuvo el mínimo exigible para presentar la declaración. No existe por
parte del SENIAT ningún documento que expida, para aquellos contribuyentes que
no declaran ISLR, es decir, no se emiten certificados de no contribuyentes que
existió en el pasado.
2. Están obligados también a declarar el ISLR todas las
personas naturales residentes en el país que obtengan ingresos brutos mayores a
mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) equivalentes a Bsf. 190.500,00
durante el año civil 2014. Para este caso aplica las mismas reglas señaladas en
el punto Nº 1 del presente estudio, en lo referente a los residentes en la
República Bolivariana de Venezuela. Las variantes se encuentran en las fuentes
de los ingresos y en el monto de los mismos para nacer la obligación formal de
presentar las declaraciones.
En relación el primer aspecto, debemos decir que se trata ya
de una persona natural cuyos ingresos no son exclusivos de sueldos y salarios,
sino que tiene otra fuente de ingresos distinta a las remuneraciones por
servicios personales bajo relación de dependencia. Nos estamos refiriendo a las
personas naturales residentes en Venezuela que se encuentran en el libre
ejercicio profesionales no mercantiles, prestan servicios, obtiene
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, obtiene intereses por préstamos,
etc. Es decir, no reciben sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de
representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares
obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de
dependencia.
Para esta categoría de contribuyentes, las reglas de la
determinación de la renta a declarar son diferentes porque a ellos les está
permitido deducir de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal,
aquellos gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades y dirigidos a
mantener esa fuente de ingresos. Es por ello, que el requerimiento es mayor en
cuanto a los ingresos brutos que vendría hacer el primer parámetro de la
determinación de la obligación, luego deducen los gastos necesarios y
posteriormente los desgravamen y así se determina la renta neta fiscal.
Los ingresos brutos deben haber alcanzado por lo menos los
Bs. 190.500,00 durante el año 2014, para que esté obligado a declarar,
independientemente que pague o no impuesto después que realice la determinación
de la obligación tributaria. Basta que haya obtenido los Bs. 190.500,00 anual
para que exista la obligación formal de presentar su declaración de ISLR.
Aunque al igual que el punto Nº 1, la norma legal y reglamentaria nos señala
que “monto superior” a 1.500 U.T, es decir pudiéramos interpretar que el monto
exigido para que nazca la obligación de declara es que al menos alcance la suma
de Bs. 190.500,01.
Particular referencia hago, para aquellas personas naturales
residentes en la República Bolivariana de Venezuela que durante un ejercicio
fiscal obtengan sueldos y salarios por ser trabajador bajo relación de
dependencia y también obtienen ingresos brutos producto de ejercicios
profesionales, arrendamientos, préstamos, etc. Para ellos, deben aplicar ambas
reglas para determinar su obligación de pagar ISLR, tomando en cuenta, que se
consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos,
dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de
los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación
de dependencia, es decir, que no hay deducciones para estas remuneraciones
porque ya el legislador lo consideró renta neta (Art. 31 LISLR). En cuanto a
las otras fuentes de ingresos, se debe realizar la determinación para luego
saber la renta neta por las actividades gravadas distintas a sueldos y
salarios. Obtenidas ambas rentas, las suma y obtiene la renta neta fiscal sobre
la cual realizara la deducción de los desgravamen por ser persona natural
residente y allí se fijará la base imponible sobre la cual le aplicará la
tarifa impositiva prevista en la Ley, en caso de no existir pérdidas de años
anteriores no rebajadas.
Para estos últimos contribuyentes que poseen rentas mixtas
(rentas netas sueldos y salarios y rentas netas por ingresos brutos) en mi
opinión deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de ISLR
cuando alcancen el mínimo por sueldos y salarios o por ingresos brutos,
cualquiera que se dé primero, nace para él la obligación de declarar.
3. Los cónyuges no separados de bienes “deberán” declarar
conjuntamente sus enriquecimientos o pérdidas, es decir, la regla general de
toda comunidad conyugal vigente es presentar una sola declaración de ISLR,
declarando los enriquecimientos netos fiscales que obtienen cada uno de los
cónyuges. Esta misma afirmación debe leerse para las uniones estable entre un
hombre y una mujer, aunque no se hayan casado (concubinos u otras)
Cuándo se entiende que existe una separación de bienes y por
tanto, se rompe la obligación fiscal de realizar una sola declaración de ISLR,
cuando los cónyuges antes de contraer matrimonio celebran capitulaciones
matrimoniales, es decir separan sus bienes y los frutos a futuros que se
obtengan una vez contraídas las nupcias. También se pueden separa de bienes por
sentencia o declaración judicial en procesos de divorcios o separación de
cuerpos entre cónyuges. Para estos casos, es evidente que cada cónyuge presente
por separado sus declaraciones, determinando cada uno sus rentas netas
fiscales; constituyendo estos hechos una excepción a la obligación de declara
conjuntamente los cónyuges.
Pagar
Otras excepciones a esta obligación, la tenemos cuando la
esposa decida voluntariamente declarar por separado las renta provenientes de
sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones,
obvenciones y demás remuneraciones similares obtenidos por la prestación de
servicios personales bajo relación de dependencia; y los honorarios y
estipendios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.
Como podemos observar, es la mujer la que toma la decisión,
el esposo no tiene ese derecho de elegir la separación de las rentas
provenientes de sueldos u honorarios profesionales. Son tres (3) las
excepciones taxativas a la obligación de declarar por separado; i) separación
de bienes, ii) cuando la esposa decida separar los sueldos y salarios y iii)
cuando la esposa decida separar los honorarios profesionales obtenidos.
El resto de los enriquecimientos obtenidos por el esposo y
la esposa deben declarase obligatoriamente de manera conjunta, tales como sería
el caso de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, préstamos otorgados
por la comunidad con intereses, rentas por enajenación de inmuebles, rentas por
enajenación de bienes muebles, cesión de uso de bienes intangibles, etc.
También deben declarar conjuntamente cuando posean rentas de bienes propios que
administren por separado.
4. El cónyuge que declare por separado tendrá derecho a
gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la Ley, siempre y
cuando haya asumido el gasto y lo haya pagados el cónyuge que lo solicite. Para
los casos de declaración por separado, los desgravámenes no podrán declararse
por ambos cónyuges en un cien por ciento (100%) cada uno, deberán deducirlo en
la proporción en que hayan cancelado cada uno de ellos, si sólo los pagó uno de
ellos, el otro no tendrá la opción de rebajarlos.
5. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de
la deducción de los desgravámenes previstos en la LISLR. Las personas físicas
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, una vez determinada su
renta neta (para aquellos que obtienen ingresos brutos o mixtos), disfrutarán
de la deducción de ciertos gastos reconocidos por el legislador y que son
atribuibles a erogaciones necesarias para el mantenimiento y subsistencia del
contribuyente y su familia.
El contribuyente tiene dos (2) opciones para aplicar estos
desgravámenes:
a) Desgravamen comprobado, son aquellas erogaciones
taxativas que tienen un límite cuantitativo y el contribuyente está en la
obligación de conservar los comprobantes y facturas para entregarlos a
requerimientos del SENIAT.
Estas erogaciones son: i) Lo pagado a los institutos
docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no
mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los
casos de educación especial.; ii) Lo pagado por la persona natural residente a
empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de
hospitalización, cirugía y maternidad. Sólo está permitido como desgravamen la
prima cancelada por el seguro del contribuyente, no extiende la norma a sus
ascendientes, descendientes ni cónyuge; iii) Lo pagado por servicios médicos,
odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente,
cónyuge, ascendientes y descendientes bajo su responsabilidad y iv) Lo pagado
por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el
contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por
concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del
hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil (1.000) unidades
tributarias equivalentes a Bs. 127.000,00, por ejercicio en el caso de cuotas
de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de
su vivienda principal o de ochocientas (800) unidades tributarias, equivalente
a Bs. 101.600,00 por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler
de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Para todos estos casos, las erogaciones realizadas por el
contribuyente y que vayan a ser aplicadas por él como desgravamen, deberán
corresponder a cantidades realmente pagadas dentro del ejercicio gravable. No
basta que se causen en el ejercicio fiscal, las mismas deben estar pagadas
efectivamente en el propio ejercicio para poder ser deducidas.
Estos desgravámenes no serán procedentes, cuando se hayan
podido deducir como gastos o costos en la determinación del enriquecimiento
neto, por parte de aquellos contribuyentes que obtienen ingresos brutos
producto de operaciones o actividades independientes y no los prestados bajo
relación de dependencia. Si esto fuere así, estaría rebajándose los mismos en
dos (2) oportunidades.
No procederán los desgravámenes de las cantidades
reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros
o entidades sustitutivas.
Cuando varios contribuyentes concurran al pago de las
erogaciones correspondiente a las primas de seguro y a los gastos educativos,
los desgravámenes por tales conceptos se dividirán entre ellos.
Adicionalmente, estas erogaciones deben estar amparadas por
facturas o documentos que sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre
facturación vigente, que es la Providencia 00071 publicada en la Gaceta Oficial
N° 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011. Si las facturas no cumplen con esas
exigencias normativas.
Los pagos realizados por guarderías o maternal de sus
menores hijos forman, parte de los desgravamen ya que estos niveles constituyen
parte de la educación inicial de los niños y niñas en edades de cero a seis
años, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación.
En relación a las actividades extracurriculares (deportes,
música, ballet, etc) implementadas por
los planteles educativos, se discute si pueden ser considerados como
desgravamen a los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, unos
consideran que estas actividades forman parte de la educación integral de los
niños y niñas y por tanto entran en el desgravamen. Para la Administración
Tributaria no forman parte del concepto de educación señalado en el art. 59 de
la Ley, por ello no deben ser imputados por el contribuyente. En caso de ser
pagados en la facturas del colegio, estos gastos deben rechazarse y solo
imputar de la factura lo gastado por la mensualidad del colegio por servicios
de educación formal.
En relación a los pagos extraordinarios, bonos,
contribuciones, etc que se paguen al colegio que superen los límites de la
Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que fija el límite máximo de la
matricula y de las mensualidades escolares en las instituciones educativas
privadas, no deberán ser incorporadas como desgravamen,. Es decir que será
deducible sólo el límite máximo fijado por el Ministerio de educación como
matricula escolar.
Tanto los gastos por alquileres de la vivienda, educación y
médicos necesariamente debe estar soportados por facturas conforme lo exige la
Providencia 0071, que establece el régimen de facturación fiscal, de lo
contrario no podrán imputarse como desgravamen dichos gastos aún cuando se hayan
pagado. De lo contrario estará propenso a un reparo por parte del SENIAT
b) Desgravamen único, corresponde a una cantidad fija de
setecientos setenta y cuatro (774) unidades tributarias, equivalentes a Bs.
98.298,00 para el ejercicio 2014. Esta elección es totalmente voluntaria por
parte del contribuyente de seleccionar el tipo de desgravamen a aplicar para
determinar su base imponible y calcular el impuesto.
Para este caso, el contribuyente no tiene la necesidad de
comprobar ninguna erogación ni mantener por tiempo limitado los comprobantes o
facturas de las erogaciones por desgravamen.
Es importante resaltar, que una vez seleccionada la opción
por el contribuyente referida a los desgravamen comprobados en su declaración
de rentas correspondiente, no podrá variarlo si se realiza una fiscalización y
determinación o verificación por parte del SENIAT y los mismos son rechazados
por no estar comprobados, o no cumplir con las exigencias de facturación o no
haber sido pagados, etc, no podrá, entonces solicitar el desgravamen único de
la 774 unidades tributarias, después que se abre un procedimiento de control
fiscal.
Sin embargo, el contribuyente podrá variar a través de
declaración sustitutivas el tipo de desgravamen utilizado (comprobado o único),
siempre y cuando no se haya notificado la providencia que inicia el
procedimiento de fiscalización y determinación.
6. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de
una rebaja personal de impuesto de diez (10) unidades tributarias, equivalente
a Bs. 1.270,00 para el ejercicio 2014. Este beneficio fiscal es acordado
siempre y cuando, el contribuyente sea considerado un domiciliado en la
República Bolivariana de Venezuela conforme a las reglas señaladas en el punto
Nº 1 del presente estudio. Si la persona natural no cumple con esta permanencia
continua en el territorio o en el año anterior, no goza del de la rebaja de
impuesto personal.
También, las personas naturales residentes en el país,
gozarán de una rebaja por carga de familia de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Diez (10) unidades tributarias equivalente a Bs. 1.270,00
por el cónyuge no separado de bienes. Recordemos las reglas sobre la separación
de bienes analizados en el punto Nº 3 del presente trabajo.
No procederá la rebaja del cónyuge cuando ellos declaren por
separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto
por concepto de cargas de familia.
b) Diez (10) unidades tributarias equivalente a Bs. 1.270,00
por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán
ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén
incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco
(25) años. Es importante reseñar en esta rebaja por carga de familia, que los
ascendientes o descendientes deben estar residenciados en la República
Bolivariana de Venezuela y para ello volvemos a mencionar la residencia desde
el punto de vista tributario esgrimido en el punto Nº 1; de lo contrario, no
pueden ser rebajas por carga de familia, por más que se trate de un hijo o de
un padre. Para el caso de no existir los padres, entonces sí podrán ser cargas
familiares para la rebaja, los abuelos mantenidos por el contribuyente.
Otro aspecto importante a considerar, es que el ascendiente
y el descendiente deben serlo de manera directa, es decir, que los padres del
contribuyente excluyen como rebaja por carga de familia, a los abuelos. Si el
contribuyente ayuda en la manutención a sus padres y abuelos, sólo se les
permite como carga de familia a sus padres, no a los abuelos; por ascendientes
vivos sostenidos por el contribuyente le corresponderá 10 U.T equivalente a Bs.
1.270,00 por cada uno.
Esta misma regla debe observarse para los descendientes, es
decir, los hijos menores de edad o siendo mayores de edad los mismos están
estudiando y son menores de 25 años, ellos excluyen entonces, a los nietos del
contribuyente como cargas de familia a la luz de la rebaja de ISLR. Sólo si no
existieran hijos, los nietos podrán ser cargas de familia para el ISLR
cumpliendo con la exigencia de manutención y minoría de edad o estudio.
Cuando los cónyuges declaren por separado, las rebajas por
carga de familias, se concederán a aquél que efectivamente tenga a su cargo los
ascendientes o descendientes directos. Si la manutención de los padres y/o
hijos descansa sobre un solo cónyuge y este declara separadamente, es él quien
tiene derecho a la rebaja de ISLR como carga de familia.
Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de
los ascendientes directos que son comunes, las rebajas de impuesto se dividirán
proporcionalmente entre ellos, salvo que se demuestre que uno o varios de ellos
son los que mantienen al ascendiente directo.
7. También es importante considerar al momento de la
presentación de la declaración
definitiva de las personas naturales, aplicar el descuento de los
impuestos retenidos por parte del patrono, en caso de haberse efectuadas la
retención por cada pago o abono en cuenta sujeto a retención conforme al
Reglamento Parcial de retenciones 1808 de 1997. Recuerden que al comienzo del
ejercicio 2014, se realizó una declaración estimada (AR-I) donde fijamos el
porcentaje de retención que debería haber aplicado el patrono para descontar de
las remuneraciones sujetas a retención el monto correspondiente y de esa
manera, el asalariado anticipaba parte del impuesto que le corresponderá pagar
ahora en marzo de 2015. Por esta razón luego de determinar el impuesto causado
del ejercicio 2014, imputar las rebajas personales y familiares, corresponde
rebajar los impuestos retenidos o anticipados a través del agente de retención,
para de esta manera sinceremos el impuesto a pagar en declaración definitiva.
Este impuesto retenido durante el ejercicio 2014, debe estar
reflejado en un comprobante que debe expedir el patrono agente de retención al
finalizar el año, allí se indica toda la remuneración percibida durante el año
2014 y las retenciones efectuadas durante el mismo, la cual imputaremos en la
declaración definitiva de rentas. Aún cuando no se haya hecho retención porque
el AR-I no arrojo porcentaje de retención, el agente de retención debe emitir
dicho comprobantes de remuneraciones y retenciones llamado AR-C.
Este comprobante debemos conservarlo y tenerlo dispuesto a
requerimiento del SENIAT.
Esta misma situación aplicaría a las personas naturales que
no dependen exclusivamente de sueldos y salarios, sino que se encuentran en el
libre ejercicio de profesiones o presta servicios, estas retenciones realizadas
por sus clientes deben estar soportadas también por comprobantes de retención,
los cuales deben poseerlos al momento de descontarlos en sus declaraciones
definitivas del ejercicio 2014.
Así como se descuentas las retenciones señaladas en este
punto, también aplicará el descuento de las porciones pagadas como consecuencia
de la presentación de la declaración estimada, situación esta que no aplica
para las personas exclusivamente asalariadas. Esta obligación de presentar
declaración estimada opera para las personas que tienen rentas o ingresos brutos
no dependientes exclusivamente de salarios. Estos impuestos anticipados también
debe descontarse del impuesto causado en el ejercicio 2014, siempre y cuando se
haya realizad el pago de las porciones generadas en dichas declaraciones.
Por último, también debemos descontar en la declaración del
ejercicio 2014, los montos de los créditos fiscales que no hayamos compensados
o aplicados en declaraciones anteriores, como sería el remanente de retenciones
de los ejercicios 2013, 2012, 2011, 2010 o el pago en exceso de declaración
estimada de años anteriores no compensadas.
8. Especial referencia debo hacer, para el caso de la
enajenación del inmueble que sirvió de vivienda principal a la familia. No se
incluirán dentro de los ingresos brutos de la contribuyente persona natural,
los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda
principal, siempre y cuando se materialice concurrentemente los siguientes
requisitos:
a) Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble
como su vivienda principal ante el SENIAT. Los contribuyentes que, por alguna
circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el
inmueble, deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro
(4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda
principal.
El plazo para solicitar la inscripción en el registro será
de un (1) año, contado a partir de la fecha en que el propietario habite el
inmueble como vivienda principal.
b) Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo
no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año
precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro
inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado
la inscripción de este nuevo inmueble ante el SENIAT.
Quedan exceptuado de la obligación de adquirir nueva
vivienda para gozar del beneficio de no gravamen de los ingresos brutos, los
contribuyentes mayores de sesenta (60) años de edad que enajenen la vivienda
principal. Los cónyuges no separados de bienes se considerarán como un solo
contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en
este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.
c) El contribuyente deberá notificar al SENIAT una vez
realizada la venta, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla
por una nueva vivienda principal.
La notificación deberá anexarse oportunamente a la
declaración definitiva de rentas correspondiente al año gravable en que se
efectuó la enajenación. Si el enajenante no estuviere obligado a presentar
declaración, la notificación ante el SENIAT deberá presentarse dentro de los
tres (3) primeros meses del año civil siguiente a aquél en que se efectuó la enajenación.
Es necesario que se den los tres (3) supuesto para no gravar
los ingresos obtenidos en la enajenación de la vivienda principal, esto no
aplica para segundas y ulteriores inmuebles; para estos últimos casos deben
declararse los ingresos percibidos por la enajenación de los inmuebles.
En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al
producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro
de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva
vivienda principal, la diferencia constituirá un ingreso bruto que deberá
declararse por parte de la enajenante persona natural.
Los contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo
establecido en el parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley, sólo estén
obligados a computar dentro de sus ingresos brutos una parte del ingreso
derivado de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda
principal, reducirán sus costos por estos conceptos en una proporción igual a
la aplicable a los ingresos de acuerdo con lo previsto en el citado parágrafo.
Debo igualmente señalar, que la enajenación de bienes
inmuebles origina un pago de anticipo del cero coma cinco por ciento (0,5%) del
monto de la enajenación que deberá cancelar el vendedor y que se descontará de
la declaración definitiva de rentas que deberá presentar al culminar su
ejercicio económico. Este anticipo no aplica para el caso de la enajenación de
la vivienda principal, ya que no está gravado con el ISLR cuando se den los
supuestos. Para este caso, los enajenantes deberán presentar al respectivo
Juez, Notario o Registrador, previamente al otorgamiento, la constancia del
Registro de Vivienda Principal.
9. Desde el ejercicio 2012, las personas naturales deben
presentar las declaraciones de manera electrónicas a través del portal fiscal
del SENIAT. Ya los contribuyentes personas naturales no pueden elegir la
presentación de la declaración de forma manual, constituye un ilícito formal
presentar la declaración a través de un medio distinto a los autorizados por el
SENIAT.
En lo que se refiere al pago, el mismo debe efectuarse en caso que aplique, de forma electrónica o
manualmente a través de las planillas de pago que imprima el contribuyente
desde la aplicación informática una vez efectuada la declaración. Para esta
obligación, si puede elegir la forma de pago del impuesto determinado en la
declaración.
Debo hacer una importante acotación, en relación al momento
en que debe realizarse el pago del impuesto autodeterminado, ya que tiende a
confundirse los momentos y pudiera acarrear sanciones e intereses de mora
innecesariamente. Me refiero al plazo legal que otorga la Providencia
Administrativa Nº 1.697 publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 37.660
del 28 de marzo de 2003. En ella se establece la posibilidad de dividir el pago
del impuesto autoliquidado por las personas naturales hasta en tres (3)
porciones de iguales montos. Si la división no es exacta, la diferencia debe
pagarse en la primera porción.
Si el contribuyente opta por pagar en una (1) sola porción,
el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración
definitiva a través del portal fiscal, es decir, al momento de registrar
electrónicamente la declaración en la página Web del SENIAT, en ese mismo
instante debe realizar el pago electrónico o imprimir las planillas y efectuar
ese mismo día, el pago ante una oficina de receptora de fondos nacionales, tal
y como lo señala dicha Providencia. No hay duda que constituye un error
proceder a registrar y declarar electrónicamente el impuesto sobre la renta y
dejar para después el cumplimiento de la obligación material del pago de
tributo o la porción de acuerdo al plazo establecido. Inclusive, aún realizando
el pago antes del 31 de marzo del 2015, se estaría incumpliendo con lo señalado
en el instrumento antes reseñado.
La norma es muy clara cuando señala que el pago del tributo
debe efectuarse conjuntamente con el registro y la declaración efectuada por el
contribuyente, amarrando de esta manera el deber formal y el deber material en
una misma oportunidad. No se establece en la Providencia ninguna distinción
para el caso de las declaraciones electrónicas, por ello reitero la importancia
de observar esta regla al momento de cumplir con la obligación de declarar y
pagar el impuesto. Hasta el momento el SENIAT no ha procedido a tomar en
consideración este argumento, sin embargo ténganlo presente.
Las personas naturales también pueden escoger en dividir el
pago del impuesto autoliquidado en dos (2) porciones, en este caso, la primera
debe ser cancelada conjuntamente con el registro y declaración de impuesto, de
acuerdo a las consideraciones argumentadas en el párrafo anterior; y la segunda
porción, debe cancelarse veinte (20) días continuos después del vencimiento del
plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. Tal vez aquí
radica un poco la confusión con el pago de la primera o única porción del
tributo. Como puede observarse, el parámetro utilizado como punto de partida
para la segunda porción, lo constituye el vencimiento del plazo reglamentario
para presentar la declaración, que es el 31 de marzo de 2015. No hace
referencia para el cálculo de los veinte (20) días, el momento en que efectuó
el primer pago, que fue al momento de presentar la declaración, aquí la
Administración Tributaria optó por tomar en cuenta es el 31 de marzo para fijar
las porciones restantes, independientemente del día en que efectuó el pago de la
primera porción.
Por ello, el pago de la segunda porción debe efectuarse
hasta día martes 21 de abril de 2015.
Por último, si el contribuyente escoge por tres (3)
porciones, la primera se pagará conjuntamente con el registro y declaración
definitiva, la segunda, veinte (20) días consecutivas después del vencimiento
del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la
tercera cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso para la
presentación de la declaración de rentas, es decir el 31 de marzo de 2015.
Venciendo este último el día lunes 11 de mayo de 2015.
Es importante resaltar, que los plazos y fechas aquí
señaladas, aplica exclusivamente para los contribuyentes no calificados como
sujetos pasivos especiales por el SENIAT, ya que de ser así, deberán seguir los
calendarios de presentación y pago de las declaraciones conforme lo indica la
Providencia Administrativa que fija su calendario de cumplimiento de estas
obligaciones.
Debe tenerse presente, si el contribuyente presenta la
declaración fuera del 31 de marzo de 2015, pierde la facilidad de pago dada por
la Providencia antes señalada, y deberá pagar la totalidad del impuesto en una
(1) sola porción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones e intereses
de mora correspondientes.
La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del
término del vencimiento de alguna de las porciones, hará exigible la totalidad
del saldo adeudado y se impondrán las sanciones e intereses correspondientes
10. Debe recordarse la obligación que poseen las personas
naturales domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, de incluir
dentro de sus rentas gravables las provenientes del exterior, es decir, que si
el contribuyente domiciliado recibe ingresos por arrendamientos de inmuebles
ubicados en el exterior, recibe intereses por cuentas mantenidas en bancos
extranjeros, ingresos que reciba por servicios prestados en el exterior, etc,
todos ellos deben declararse en Venezuela determinando sus rentas de manera
separada (las Rentas Nacionales y las Rentas Extranjeras). Luego, ambas rentas
positivas deben sumarse para obtener la renta global o mundial para luego
determinar su base imponible y posterior tarifa.
En caso de la determinación de la renta extranjera sea
negativa (pérdida), no podrá rebajársela de la renta nacional, la primera, se
mantendrá así para el próximo ejercicio, en este caso gravará solo la renta
fiscal nacional.
11. Debe recordarse la obligación que poseen las persona
naturales, referida a la presentación de la declaración informativa de
inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Paraísos Fiscales). La
personas que tengan inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a
través de persona interpuesta, en sucursales, personas jurídicas, bienes
muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier
forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos,
asociaciones en participación, fondos de inversiones, así como cualquier otra
figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho
extranjero, que se encuentren ubicadas en jurisdicciones de baja imposición
fiscal, deberán presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la
terminación del ejercicio gravable, una declaración informativa electrónica de
las inversiones que durante el ejercicio fiscal hayan realizado o mantengan en
estas jurisdicciones, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo establecido en el artículo 146
del Reglamento de Impuesto sobre la Renta.
Los montos deberán registrarse en bolívares, calculados a la
tasa de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio gravable 2014. Los
contribuyentes deberán mantener a disposición del SENIAT, toda la documentación
que respalde su contenido, tales como estados de cuenta por depósitos,
inversiones, ahorros o cualquier otro documento que constituya un soporte de la
inversión realizada.
Las naciones reconocidas por el SENIAT como paraísos
fiscales, están definidas en la Providencia 0238 publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, dentro de
las cuales tenemos: Aruba, Panamá, Uruguay, Puerto Rico, República Dominicana,
Honduras, Bermudas. Belice, Kuwait, Qatar, Granada, Hong Kong, Isla Caimán.
12. Los jubilados y pensionados están obligados a declarar
ISLR, solo si sus ingresos en el año 2014 superaron los BS 127.000,00, es
importante recordar que el jubilado o pensionado solo está obligado a declarar
mas no a pagar, porque sus rentas están exentas del pago, solo tendría que
cumplir la obligación formal de presentar la declaración. En caso de que el
monto de sus pensiones no supere dicha cantidad, no nace la obligación de
presentar las declaraciones.
Para el caso de superar el monto de los Bs. 127.000,00 en el
ejercicio 2014, deberá declarar sus rentas exentas dentro del formulario
electrónico, dentro del sistema aparece una interrogante sobre si declara
rentas exentas o exoneradas, en la cual deberá indicar que “si”, posteriormente
le pregunta el sistema se obtuvo rentas en el ejercicio, en la cual debe
seleccionarse que “si” aunque esta sea exenta.
Luego se selecciona en el menú del margen izquierdo, el
rubro referido al tipo de enriquecimiento neto, se despliega tres (3) opciones
y selecciona la tercera que es referida al enriquecimiento exento u exonerado,
luego se abre una pantalla donde no se indica un rubro de rentas exentas ni
exoneradas, por lo que el contribuyente pensionado debe colocar en el ítem de
”Otros Ingresos” el monto total recibido por pensiones durante el año 2014.
Luego el contribuyente debe irse al rubro de “Resumen” en el menú del lado
izquierdo de la pantalla y allí le muestra “0” como impuesto a pagar. Luego se
pasa en ese menú izquierdo al rubro de la “Declaración”. Ahí se observa el
enriquecimiento gravable en “0”, lo que corresponde es ahora efectuar la
declaración aplicando la misma en el ítem de la pantalla que lo indica.
Distinto resulta si el pensionado obtiene otro tipo de
rentas o ingresos adicionales a su pensión por incapacidad o jubilación
(arrendamientos, intereses, servicios, etc) en este caso deberá tomar en
consideración lo desarrollado en el punto 2 de la presente publicación y
declarar en la conciliación como exenta o recibido por pensiones y gravable lo
percibido por otras fuentes.
13. La sanción que nos señala el Código Orgánico Tributaria
2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, sería el instrumento
aplicable por las infracciones consumadas después de esta fecha, aun cuando se
trate de obligaciones nacidas durante el Código del 2001, me refiero
efectivamente sobre omisión de declaraciones y pagos del ejercicio 2014, así
como a la presentación extemporáneas de las mismas y el pago atrasado de los
impuestos debidos para ese mismo ejercicio 2014.
No presentar la declaración definitiva de rentas del
ejercicio 2014, está sancionado por incumplimiento de un deber formal cuya cuantía está representada
en diez (150) unidades tributarias equivalentes a Bs. 19.050,00, más el cierre
por diez (10) días continuos de los establecimientos u oficinas en caso de
poseerlos (anteriormente la multa era de 10 UT exclusivamente). También se
cometería un ilícito material, si esa declaración omitida arroja pago de
impuesto, en este caso, la multa por omisión en el pago del tributo estará
sancionado con multa de 100% a 300% del tributo no pagado. La sanción
normalmente aplicable es el 200% del tributo omitido. Luego habría que
convertir esa multa en porcentaje, en unidades tributaria conforme al artículo
92 del COT 2014. Como vemos concurriría un ilícito material y un ilícito
formal, la multa más alta le sumamos la mitad de la más baja y esa será la
sanción total por ambos ilícitos (Art. 82 del COT).
Adicionalmente, se estaría causando un interés de mora por
no pagar el tributo determinado en la declaración omitida, de conformidad con
el artículo 66 del COT.
En caso de presentar la declaración en forma extemporánea, es
decir después del 31 de marzo de 2015, pero antes del 31 de marzo de 2016, se
incumple igualmente un deber formal sancionado con cien (100) unidades
tributarias, equivalentes a Bs. 12.700,00. En caso que la mora supere el año de
haberse vencido el plazo legal y reglamentario, la multa por deber formal será
de ciento cincuenta (150) unidades tributarias, equivalente a Bs. 19.050,00 y cierre por diez 810 día de
las oficinas o locales en caso de existir. Para el caso de que esta declaración
extemporánea arroje pago de impuesto y este también fue cancelado en forma
tardía, origina la comisión de una infracción tributaria material, y será
sancionado con multa de cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto
adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%),
siempre y cuando el retraso no supere un (1) de retraso. Si el retraso supera
un (1) año pero no llega a los dos (2) años, la multa será ciento cincuenta por
ciento (150%) del tributo pagado con retraso; y por último, si el retaso supera
los dos (2) años, la multa será del doscientos cincuenta por ciento (250%) del
tributo extemporáneo.
Igualmente para este último caso, se generaría intereses de
mora por el pago con retraso del tributo adeudado, desde el 01 de abril de 2015
hasta el momento del pago de la obligación, conforme lo describe el artículo 66
antes señalado.
Para el caso de la no presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición
fiscal, la omisión será sancionado con clausura de todas las oficinas, locales
o establecimientos, en caso de poseerlo, por un lapso de diez (10) días
continuos y multa de dos mil unidades tributarias (2.000 UT), equivalentes a
Bs. 254.000,00. Quien la presente con retardo será sancionado únicamente con
multa de un mil unidades tributarias
(1.000 UT.), equivalentes a Bs. 127.000,00.
Como concurren ilícitos formales e ilícitos materiales, la
multa final será la más alta adicionándole la mitad de la más baja y esa será
la sanción aplicable por ambos ilícitos (Art. 82 del COT 2014).
Recuerden que todos estos porcentajes se actualizaran al
momento de la comisión de la infracción y luego se liquidan al valor de la UT
vigente para el momento en que se pague dichas multas, de conformidad con el
artículo 91 y 92 del COT de 2014. El valor de la UT está próximo a cambiar, lo
cual incide directamente este nuevo valor en los montos antes expresados.
Es importante señalar, que la recién reforma de la Ley de
ISLR publicada en noviembre de 2014, sus normas no aplican para la
determinación de las obligaciones tributaria correspondiente al ejercicio 2014,
es decir, las normas aplicables son las contenidas en la Ley de ISLR del año
2007. Esta nueva reforma del 2014, aplicará a los ejercicios civiles que
comiencen el 01 de enero de 2015, el cual se declara antes del 31 de marzo de
2016.
Con toda esta información, espero haber contribuido en
colmar algunas interrogantes que se te plantean al momento de preparar la
declaración definitiva de rentas del ejercicio 2014, la cual debes presentarla
y pagar el impuesto resultante, en caso que aplique, antes del martes 31 de
marzo de 2015.
Hola, muy buena y clara la información que suministran... tengo una duda...hice la declaración de ISLR de una persona "asalariada y no asalariada territorial". Como no asalariada (firma personal) obtuvo una perdida después de los ingresos, costos y gastos de 73500 bs, observé en la declaración que ésta pérdida no fue deducida de su ganancia como asalariada la cuál en años anteriores el sistema si lo hacia, esto es así actualmente?? o será que el sistema genero alguna falla??
ResponderEliminarBuen día, soy jubilado, pensionado y he realizado labores de consultoría. Las primeras dos rentas se que estan exentas de pagar ISLR, pero la ultima se que no lo es y debo declarar por los 3 ingresos. Coloqué que poseo rentas exentas en la planilla por internet, indicando el monto total de las dos rentas exentas en la casilla correspondiente y la del ingreso por consultoría en la casilla ubicada en la ventana de ingresos territoriales.
ResponderEliminarMi pregunta es: ¿por qué el ISLR me lo determina el seniat pagando por las 3 rentas, si únicamente la de honorarios profesionales es la que si debería cancelar? el monto que me está dando para pagar, es como si fuera el correspondiente de la suma de todas las tres rentas.
Gracias
posiblemente sea que las rentas exentas las esta colocando dentro de la conciliacion de rentas gravables, siendo lo correcto que esas rentas debe de colocarlas en la conciliacion de rentas exentas que se encuentra en el extremo superior izquierdo coloque el cursor donde dice enriquecimiento neto alli aparecen los 3 tipos de enriquecimientos marque rentas exentas y en la casilla 17 de otros ingresos coloque las rentas exentas
EliminarHe oído hablar mucho de esta tarjeta de cajero automático en blanco, pero dudaba que fuera real por los comentarios de todo el Internet que hace que el mar sea difícil de conocer el verdadero hacker. Decidí ir en línea cuando leí tantos testimonios de hackers en línea confiables en ATM sobre cómo han ayudado a tanta gente con esta tarjeta de cajero automático en blanco y aunque yo era curioso, pero me di cuenta de que dar un intento no duele. Me puse en contacto con este hacker en línea que me instruyó sobre qué hacer y cuánto tengo que pagar por la tarjeta para llegar a mí sin dudarlo y espero a que la tarjeta sea entregada, estaba nervioso de perder mi dinero, pero mi la la mayor sorpresa recibió un correo electrónico que era mi número de seguimiento de mi tarjeta enviada. Durante los últimos siete días, $ 50,000.00 fueron retirados sin dejar rastro alguno. Si necesita un cajero automático, envíe un correo electrónico a:
Eliminartestedonlineatmcard711@yahoo.com
Tarjeta de ATM en línea probada
testedonlineatmcard711@yahoo.com
Buen día, tengo un caso con una persona que es marino mercante, por ende es un asalariado extraterritorial no residente, ya que estuvo solamente 123 días dentro del territorio nacional y percibe ingresos de una empresa extranjera no residente; ahora bien, mi duda es con respecto a como debo dejar constancia de ello, a la hora de que le sea solicitado en algún ente bancario la declaración de ISLR, ya que en ningún otro país realiza declaración alguna por estar en alta mar el 80% del tiempo.
ResponderEliminarHola, soy Jubilada y pensionada y tengo ingresos por honorarios profesionales, me hicieron la declaracion en una oficina del Seniat, pero quien la hizo solo incluyo lo adicional (Honorarios profesioanles) como Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones Similares, y no las rentas exentas por jubilación y pensión...debo hacer, ahora, una declaracion sustitutiva?
ResponderEliminarHola Buen dia, si es una persona natural con ingresos que superan las 1500 UT por su relacion laboral dependiente e independiente por libre ejercicio de su profesion, esta obligado a presentar declaracin estimada de ISLR, a parte le hacen retencion de ISLR.
ResponderEliminarHola, buenos días, por favor si pudieran ayudarme. yo no declare mi ISR del 2013 y declare este año el del 2014. Como hago para paga el del 2013 por la web y la multa supongo. gracias de antemano
ResponderEliminarbuenos días, por favor si pudieran ayudarme, un medico que supera las 3000 unidades tributarias pasaría ser contribuyente ordinario o solo haría su declaración mensualmente como contribuyente formal..
ResponderEliminarHola buenas noches en mi empresa me dan una ayuda escolar de diez mil bolivares y en el recibo de pago nos el islr sobre esdedujta ayuda escolar tengo entendido que gastos mediislrmedicosducativos exentos de islr xq eeislrntonces me cobraron impuesto sobre esa ayuda escolar
ResponderEliminarMe dan una ayuda escolar donde trabajo y me cobraron islr de esa ayuda tengo entendido que gastos médicos y educativos estan exentos de islr
ResponderEliminarHola buenas noches en mi empresa me dan una ayuda escolar de diez mil bolivares y en el recibo de pago nos el islr sobre esdedujta ayuda escolar tengo entendido que gastos mediislrmedicosducativos exentos de islr xq eeislrntonces me cobraron impuesto sobre esa ayuda escolar
ResponderEliminarHola me podrían decir, que es una declaración estimada para personas naturales? o cual es la que se presenta primero la declaracion estimada o la definitiva???
ResponderEliminarHOLA buenas tarde. Cuando yo registro en el libro de ventas todas las facturas y al realizar la declaración tengo ventas por cobrar como reflejo esas ventas en la declaración porque no han sido cobradas
ResponderEliminarHOLA buenas tarde. Cuando yo registro en el libro de ventas todas las facturas y al realizar la declaración tengo ventas por cobrar como reflejo esas ventas en la declaración porque no han sido cobradas
ResponderEliminarHOLA buenas tarde. Cuando yo registro en el libro de ventas todas las facturas y al realizar la declaración tengo ventas por cobrar como reflejo esas ventas en la declaración porque no han sido cobradas
ResponderEliminarSoy una persona natural asalariada bajo relación de dependencia, al momento de que me toque realizar la declaracion de renta definitiva puedo incluir en el rubro de impuestos retenidos los creditos fiscales o IVA pagado por la adquisición de materiales de contraucción por ejemplo?
ResponderEliminarSoy una persona natural asalariada y laboro bajo relación de dependencia, al momento de realizar la declaración de impuesto sobre la renta definitiva puede incluir dentro del rubro de impuestos retenidos en el ejercicio todos los creditos fiscales o IVA pagado por la adquisición de materiales de construcción para remodelación de vivienda?
ResponderEliminarNo puede
EliminarNo puede
EliminarBuenas, mi consulta es la siguiente: tengo una empresa de venta de repuestos registrada desde el mes de noviembre del año 2013 pero nunca he podido iniciar el negocio por distintos motivos, por lo tanto nunca he emitido una factura y tampoco las tengo, ahora basado en esto, yo deberia declarar el ISLR? Porque nunca lo he hecho y de ser asi me imagino que ya tengo una multa, de cuanto sería? Muchas gracias
ResponderEliminarSi nunca tuvo ingresos declara el islr como inactiva . El seniat no multa declarac inactiva extemporanea
EliminarSi nunca tuvo ingresos declara el islr como inactiva . El seniat no multa declarac inactiva extemporanea
EliminarPersona natural residente obtiene ingresos por dieta en el extranjero, que gastos puede deducir para determinar la renta neta, gracias
ResponderEliminarHola, buenas noches. Los aguinaldos y las vacaciones constituyen base imponible para la declaración y pago del ISLR? Lo pregunto porque una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece que el Sueldo Normal (sueldo mensual) es lo que constituye base imponible para la declaración y pago del ISLR... Cual es su opinión al respecto? Gracias.
ResponderEliminarEl seniat trabaja con la ley islr y las ultimas reformas 2014 y 2015 indican q son gravables
EliminarBuenos días tengo una inquietud, un contribuyente que no informaba mensualmente a la administración sobre los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio fiscal, cuanto sería su sanción si relaciona esos sueldos en su declaración definitiva de rentas a sabiendas que no lo hacía mensualmente. Gracias
ResponderEliminarSi el asalariado no era objeto de retencion de islr entonces no estaba obligado a informar a la adm tributaria
EliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarPara el cálculo se debe considerar algún adelanto de prestaciones como parte de los ingresos? estos no son ingresos regulares ya que podrían ser solicitado o no....
Las prestaciones,bono alimenticio,viaticos, intereses bancarios en bancos nacionales y caja de ahorro estan exentos de islr
EliminarCaso: Soy una muchacha de 24 años, nunca he trabajado, mis padres me mantienen, de hecho, vivo con ellos, y en mi usuario del SENIAT me salen dos declaraciones una del 2012 y otra del 2013, he solicitado respectivamente su anulación, en vista que evidentemente no tengo un dinero propio, ni salario, ni trabajo independiente, ni comerciante, ni nada, ayer al solicitar dicha anulación. Aparte de ser MAL-TRATADA por la funcionaria que "supuestamente" iba a anular esas declaraciones me entero que las hicieron en una misma fecha y que fue por una apertura de cuenta en dólares en el extranjero, cosa que es fuera de todo contexto porque yo no domino en nada dólares y muchos menos he salido del país, mi pregunta es ¿Qué debo hacer? Porque la actitud omada por la funcionaria fue, que ese no es su problema, igual yo tengo que pagar!!
ResponderEliminarCabe destacar, que ya estoy en mora y entra una sanción, ayer me lo dijeron yademás tengo bloqueado mi Rif tengo documentos que respalda lo que digo y sin embargo no me dejó mostrarlos ni se dedicó a evaluar mi situación, no pienso pagar primero: por algo que no hice, segundo: por un dinero que no tengo y tercero: que mis padres lo cubran por mi, menos! Ellos tampoco disponen, me gustaría una opinión o consejo que me pueda guiar porque ya no sé que más hacer, dado que los funcionarios deL SENIAT que deben solucionar, se niegan!! Llevo en esto desde noviembre del año pasado y nada que solventan.
EliminarEs muy extraño tu caso. Y es muy ambiguo. Primero .declaraste y no pagaste? .como saben q fue x q compraste dolares?. Te estan fiscalizando?
EliminarNo, ese es el caso, yo no declare, alguien entró a mi usuario y lo hizo, yo nunca había manejado la página del SENIAT, es más, ni sabía cómo inprimir el Rif, me enteré de eso el año pasado en noviembre, pues nos mudamos y para la autorización de la mudanza necesitaba el Rif, al buscarlo con ayuda de una amiga, vimos que estaba bloqueado por una deuda, fue cuando me enteré, y fue ahí mismo en el SENIAT donde me dijeron que esa declaración las hacen así, por ser una apertura de cuenta en el extranjero en dólares, y que fueron hechas el mismo día, en el 2012 y 2013 y que por eso ellos no aceptan la solicitud de anulación.
EliminarPrácticamente me están obligando a pagar, fui al SENIAT de Mérida al día siguiente de enterarme y me dijeron que entre 8 a 15 días lo podían anular, y sigo esperando, y el día de ayer fui a tributos por la plaza Morelos, me dijo la funcionaria que ella lo iba a anular en la tarde y que ya hoy debía estar desbloqueado y nada, sigue igual, realmente ya no sé a donde ir, ni con quien hablar, y de verdad se me hace sumamente injusto pagar por algo que yo no tengo ni mucho menos declaré...
EliminarEs muy extraño tu caso. Y es muy ambiguo. Primero .declaraste y no pagaste? .como saben q fue x q compraste dolares?. Te estan fiscalizando?
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarYo soy el señor Franklin de Scott un prestamista de préstamo certificado, ofrezco préstamo al sector individual y pública que están en necesidad de asistencia financiera en una baja tasa de interés del 2%. El mal crédito aceptable, los términos y condiciones son muy simples y considerate.You nunca se arrepentirá de nada en esta operación de préstamo, porque voy a hacerte sonreír. Nuestra empresa ha registrado una gran cantidad de avances en la provisión de servicios financieros de primera clase a nuestros clientes, especialmente en el ámbito de la sindicación de préstamos y la provisión de capital para particulares y empresas. Hemos traído industrias en crisis de nuevo a la vida y que una copia de buenas ideas de negocio, proporcionando fondos para su puesta en marcha se. Tenemos una red de inversores que están dispuestos a proporcionar fondos de cualquier cantidad de personas y organizaciones para iniciar negocios y operaciones. E-mail: franklinosayandescott@gmail.com i quiero que entienda el hecho de que i Mr.Franklin Scott es para ayudar el privilegio financiero menos para volver a la pista, proporcionando todo tipo de préstamos a ellos (EG) hipotecas, préstamos para la vivienda , préstamos comerciales, préstamos mal crédito, préstamos comerciales, préstamos para iniciar arriba de capital de trabajo, préstamos de construcción, préstamos para automóviles, préstamos de hotel, y préstamos para estudiantes, ¿qué estás esperando para lo antes posible ¿por qué no tratan compañía de préstamos Sr. Scott y Franklin estar libre de deudas cualquier cliente interesado debe ponerse en contacto conmigo lo antes posible (franklinosayandescott@gmail.com) y yo le ayudará con la cantidad del préstamo deseo bien, mi correo electrónico hoy y usted será feliz de haberlo hecho.
ResponderEliminarTENGO UNA DUDA..... ME ESTA LLEGANDO UNA FACTURA POR EL COLEGIO QUE LE PAGO A UNO DE MIS EMPLEADOS..... IGUALMENTE LE APLICO LA RETENCION DE ISLR...
ResponderEliminarHOLA BUENOS DIAS.!!UNA PREGUNTA SI TRABAJO POR MI CUENTA PERO NO HE DECLARADO NUNCA ..EN ESTE AÑO PUEDO DECLARAR LOS AÑOS ANTERIORES?Y EL MONTO A COLOCAR EN LA DECLARACION ES TODO LO QUE PERCIBO O ES EL MONTO QUE ME QUEDA LIBRE AL DESCONTAR MIS GASTOS?..GRACIAS
ResponderEliminarno la declaracion debe ser del año o ejercicio culminado, debes colocar los montos por separado y la planilla te dara el monto final (ingreso fiscal) y el mismo sistema te calculara el impuesto a pagar
EliminarBuenas Noches, ante todo un cordial saludo, y esperando pueda ayudarme con esta duda, si una Empresa dejó de pagar al INCES en años anteriores, donde no declaró ni registró contablemente el gasto causado por dicho tributo en los años correspondientes, y en el año 2015 es que ha realizado el pago de los años anteriores y del actual además de los intereses por Mora. Dicho gasto se puede registrar contablemente como deducible para este año (2015) y en la declaraciób de Rentas y los intereses también?
ResponderEliminarBuen día, mi duda es la siguiente. desde que me ha tocado declarar el ISLR lo he hecho pero debido a mis cargas familiares nunca he tenido que pagar. Ahora bien en la empresa igual me descuentan el impuesto a pesar de que en mis declaraciones no tengo que pagar. Donde quedan registradas todas esas deducciones que la empresa me ha hecho en estos años y adonde va a parar ese dinero? Puedo pedirle una constancia de esas deducciones a la empresa?
ResponderEliminarhola si claro la empresa debe darte un comprobante de retencion ese monto lo colocas en la declaracion en las rebajas
Eliminarhola soy estudiante y quiero realizar mi primera declaracion de islr, si una persona gana 560.000 y es funcionario publico ( mi mama) en que casilla coloca los 450.000 que son exonerados segun el nuevo decreto presidencial
ResponderEliminarhola buenas tardes quiero saber como hago para declarar ya que no he trabajado en 11 meses y en mi trabajo anterior declare pero no pague nada ( obviamente mi sueldo era un poco mas del mínimo) ellos se encargaron de todo yo solo firme la planilla, ahora estoy estoy empesando como asesor inmobiliario y me exigen que declare pero tube 0 ingresos.. el problema es que no se que hacer ... porfavor ayuda!
ResponderEliminarSaludos..... Tengo una guarderia.. Me gustaria saber si debo cobrar el iva a mis clientes...?? Muchas gracias...
ResponderEliminarBuenas noches. Soy jubilada y pensionada y no percibo mas rentas ya que no trabajo, y necesito que por favor me orienten. Estoy muy preocupada ya que hice mi declaración y me equivoqué, ya que me sale un monto a pagar y tengo entendido que los jubilados estamos exentos de pago. Como puedo anular y donde esta declaración y hacer una sustitutiva. Necesito saber si se puede hacer y cual es el proceso. Gracias
ResponderEliminarAna Rubio
aira66@gmail.com
Buenas noches. Soy jubilada y pensionada y no percibo mas rentas ya que no trabajo, y necesito que por favor me orienten. Estoy muy preocupada ya que hice mi declaración y me equivoqué, ya que me sale un monto a pagar y tengo entendido que los jubilados estamos exentos de pago. Como puedo anular y donde esta declaración y hacer una sustitutiva. Necesito saber si se puede hacer y cual es el proceso. Gracias
ResponderEliminarAna Rubio
aira66@gmail.com
Hola, muy buena y clara la información que suministran... tengo una duda...hice la declaración de ISLR de una persona "asalariada y no asalariada territorial". Como no asalariada (firma personal) obtuvo una perdida después de los ingresos, costos y gastos de 73500 bs, observé en la declaración que ésta pérdida no fue deducida de su ganancia como asalariada la cuál en años anteriores el sistema si lo hacia, esto es así actualmente?? o será que el sistema genero alguna falla??
ResponderEliminarhola, buen dia, puedo deducir los pagos de seguro de vehiculo del islr?
ResponderEliminarBuenas tardes, yo trabajo fuera de vzla y pago mis impuestos donde trabajo, solo viajo a vzla por 15 días, como debo colocar No Asalariado Extraterriotorial?
ResponderEliminarBuenas tardes, en caso de no haber podido accesar al portal del seniat antes de la fecha de cierre (31 de Marzo), y haber declarado de manera extemporánea un par de días después de la mencionada fecha de cierre, supongo que debo pagar una multa, se puede pagar la multa en linea o hay que dirigirse a alguna oficina del seniat? cual seria el monto?, esto ya habiendo pagado el respectivo impuesto.
ResponderEliminarMuchas Gracias
Hola acabe de realizar una sustitutiva de una declaracion efectuada en marzo del 2014 el 17 de abril 2016 por que me di cuenta que cometi un error sera que me multa por eso y si la respuesta es positiva mas o menos cuanto seria esa multa
ResponderEliminarHola acabe de realizar una sustitutiva de una declaracion efectuada en marzo del 2014 el 17 de abril 2016 por que me di cuenta que cometi un error sera que me multa por eso y si la respuesta es positiva mas o menos cuanto seria esa multa responder a maryelin2468@hotmail.com
ResponderEliminarBuenos dias, tengo una intriga.. si una persona monta un negocio legal registrado y nunca ha pagado impuesto, que debe hacer para empezar a pagarlos?
ResponderEliminarHola , nunca e pagado impuesto y desde hace 4 años en mi empresa lo pagan ahora quisiera comenzar ya que pierdo muchos beneficios que ahora veo que hacen falta , como haría si soy sostén de familia de 6 personas
ResponderEliminarHola , nunca e pagado impuesto y desde hace 4 años en mi empresa lo pagan ahora quisiera comenzar ya que pierdo muchos beneficios que ahora veo que hacen falta , como haría si soy sostén de familia de 6 personas
ResponderEliminarHola , nunca e pagado impuesto y desde hace 4 años en mi empresa lo pagan ahora quisiera comenzar ya que pierdo muchos beneficios que ahora veo que hacen falta , como haría si soy sostén de familia de 6 personas
ResponderEliminarBuenas Tardes; tengo una duda. explicando el inconveniente que tiene uno de mis clientes. para el mes de enero le fue declarado un monto por debajo de lo que corresponde a los ingresos que arroja el libro de venta de ese mes. mi duda es como le informo yo al SENIAT que hubo error de dedo ante el portar; es decir si realizo una sustitutiva me va a dar monto a cancelar obligatoriamente por que asi esta la pagina, de la realizas debes pagar. pero lo que es cierto es que mis vestas fueron exentas lo que indica que si hago alguna sustitutiva obviamente no me dara a pagar. como hago
ResponderEliminarbuenas tengo una duda. una persona natural que trabaja de forma dependiente y que l mismo tiempo tiene su propio registro de firma personal su propio negocio totalmente registrado, debe realizar el ISLR estiamdo???
ResponderEliminarbuenas tengo una duda. una persona natural que trabaja de forma dependiente y que al mismo tiempo tiene su propio registro de firma personal su propio negocio totalmente registrado, debe realizar el ISLR estimado??? o solo aplica para persons juridicas
ResponderEliminarbuenas tardes, me pueden ayudar con la siguiente pregunta .. que son enriquecimiento exentos? por favor me urge saberlo lo que en realidad se trata en venezuela
ResponderEliminarAQUÍ ES MI GRAN testimonio sobre cómo conseguí mi préstamo
ResponderEliminarMi nombre es Nayla Braian un ciudadano de Algetina, Puerto Santa Cruz he estado Baje por mi banco por no dando asistencia con préstamo, un día mientras estaba navegando a través de Internet con lágrimas en mis ojos me encontré con un testimonio de un hombre que quedó vinculado a una compañía de préstamos de fiar llamada BENNISLOANS eMPRESA (bennisloans@gmail.com) donde finalmente consiguió su préstamo, así que decidió ponerse en contacto con la misma compañía de préstamos y luego les dijo que mi historia de cómo he estado lío por mi banco . Le explico a la compañía por correo y todo lo que me dijeron fue a llorar más porque voy a tener mi préstamo en su empresa y también he tomado la decisión correcta de ponerse en contacto con ellos. Llené el formulario de solicitud de préstamo y procedí con todo lo que se solicitó de mí y me dio un préstamo de 800.000 US dólares en por este gran Company (BENNIS Tarjeta de Crédito), gestionado por MR, Bennis el oficial de crédito cabeza y aquí estoy feliz hoy porque BENNIS Tarjeta de crédito me ha dado un préstamo así que hice una promesa a mí mismo que voy a seguir testificando en Internet sobre cómo conseguí mi préstamo. ¿Necesita un préstamo urgente amablemente y rápidamente en contacto con BENNIS Tarjeta de Crédito ahora para su préstamo a través de correo electrónico: bennisloans@gmail.com, y después me gracias.
Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente: trabajo para una distribuidora de productos veterinarios, pero el contador dice q no debemos hacer retenciones de ISLR ya q nuestra facturacion es exenta de iva!!! se que son dos cosas muy diferentes pero no se si por la rama (como son productos veterinarios) estemos exentos????
ResponderEliminarBuenos Dias, disculpe necesito una ayuda sumamente urgente estoy pasando por una fiscalizacion del SENIAT, la cual tengo unas facturas de compra de una coopertaiva la cula me presto servicio y desde julio 2015 semanalmete le iba abonando a esa factura. a la hora de terminar el trabajo el me elabora la factura con fecha de diciembre. la fiscal me dice que la factura debe estar elaborada con fecha de julio que es desde cuanto elabore los anticipos y no de diciembre. Habrar algun articulo qe me proteja de lo qe ella me dice o realmente tiene ella toda la razon? como puedo hacer es ese caso?
ResponderEliminarBuenos Dias, disculpe necesito una ayuda sumamente urgente estoy pasando por una fiscalizacion del SENIAT, la cual tengo unas facturas de compra de una coopertaiva la cula me presto servicio y desde julio 2015 semanalmete le iba abonando a esa factura. a la hora de terminar el trabajo el me elabora la factura con fecha de diciembre. la fiscal me dice que la factura debe estar elaborada con fecha de julio que es desde cuanto elabore los anticipos y no de diciembre. Habrar algun articulo qe me proteja de lo qe ella me dice o realmente tiene ella toda la razon? como puedo hacer es ese caso?
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ResponderEliminarMi nombre es Sra Patricia Kingsman somos los nuevos prestamistas de préstamos de fiar de 2016 y nos gusta ayudar a cualquier tat cuerpo necesite ayuda financiera que ofrecemos a partir de $ 500,000.00 y $ 5.000.000,00 y por encima de lo que si necesita ayuda amablemente nos envía un correo electrónico en: patriciakingsman.loans2016@gmail.com para que su operación de préstamo puede tener lugar ahora usted estará con su préstamo en las próximas 24 horas se trata de una transferencia rápida y segura, sin perder tiempo. Así correo electrónico: patriciakingsman.loans2016@gmail.com si está interesado.
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ResponderEliminarHola,
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LA GENTE DE MÉXICO ME ESCUCHE SOBRE CÓMO OBTENER UN PRÉSTAMO DE UN BUEN PRESTAMISTA
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Acabo de recibir un préstamo de ayer de esta señora mujer nombre Sheniqua eatman que me ofrecen préstamo, y ahora tengo que pagar mis cuentas y comenzar un negocio todo gracias a ella si usted necesita un préstamo de contacto con ella en el correo electrónico Sheniquaeatmanloancompany@gmail.com
ResponderEliminarSeñora doris
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Hola
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ResponderEliminarHola, solo quiero compartir mi experiencia con todo el mundo. He estado escuchando acerca de esta tarjeta de cajero automático en blanco por un tiempo y nunca realmente pagado ningún interés a ella debido a mis dudas. Hasta que un día descubrí a un tipo de hacking llamado (OSCAR WHITE). Él es realmente bueno en lo que está haciendo. De vuelta al punto, me preguntó acerca de la tarjeta de cajero automático en blanco. Si funciona o incluso existe. Me dijo que sí y que su tarjeta programada para dinero aleatorio se retira sin ser notado y también se puede utilizar para compras en línea gratis de cualquier tipo. Esto fue impactante y todavía tenía mis dudas. Entonces lo intenté y pedí la tarjeta y accedió a sus términos y condiciones. Esperando y rezando no era una estafa. Una semana más tarde recibí mi tarjeta y probé con el cajero automático más cercano cerca de mí, funcionó como magia. Pude retirar hasta $ 4500. Esto fue increíble y el día más feliz de mi vida. Hasta ahora he sido capaz de retirar hasta $ 28000 sin ningún estrés de ser atrapado. No sé por qué estoy publicando esto aquí, sólo sentía que esto podría ayudar a aquellos de nosotros en la necesidad de estabilidad financiera. En blanco Atm realmente ha cambiado mi vida. Si quieres contactarlo, aquí está la dirección de correo electrónico oscarwhitehackersworld@gmail.com Y creo que también cambiará tu vida ....
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ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEn busca de un préstamo de consolidación de deuda, préstamos sin garantía, préstamos comerciales, préstamos hipotecarios, préstamos para automóviles, préstamos estudiantiles, préstamos personales, capital de riesgo, etc! Soy un prestamista privado, presto préstamos a empresas e individuos con tasas de interés bajas y tasas de interés razonables del 3%. Envíe un correo electrónico a: Anthonypeterloans@yahoo.com
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ResponderEliminartestedonlineatmcard711@yahoo.com
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ResponderEliminarHola.
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Hola, solo quiero compartir mi experiencia con todos. He estado escuchando acerca de tarjeta de cajero automático en blanco por un tiempo y nunca realmente pagó ningún interés a ella debido a mis dudas. Hasta que un día descubrí a Jeff Louis. Él es muy bueno en lo que está haciendo, de vuelta al punto, le pregunté acerca de la tarjeta de cajero automático en blanco. Si funciona o incluso existe, dijo que sí y su tarjeta está programada para dinero aleatorio retirado sin ser notado y también se puede utilizar para compras en línea gratis de cualquier tipo. Esto fue impactante y todavía tenía mis dudas. Entonces lo intenté y pedí la tarjeta y acordamos sus términos y condiciones. Esperando y rezando para no ser una estafa. Una semana más tarde recibí mi tarjeta y probé el cajero automático más cercano a mí, funcionó como magia. Yo era capaz de retirar hasta $ 5000 diarios Esto fue increíble y fue el día más feliz de mi vida. Hasta ahora he podido retirar hasta $ 28,000 sin ningún estrés y estar atrapado. No sé por qué estoy publicando esto aquí, sólo sentí que esto podría ayudar a aquellos de nosotros en la necesidad de estabilidad financiera. Atm tarjeta en blanco ha cambiado realmente mi vida. Si quieres contactar con él, aquí está la dirección de correo electrónico jefflouisworld@gmail.com Y creo que también cambiará tu vida ..
ResponderEliminarI got my already programmed and blanked ATM card to withdraw the maximum of $20,000 daily for a maximum of 120 days. I am so happy about this because i got mine and I have used it to get $240,000. MR Martins is giving out the card just to help the poor and needy though it is illegal but it is something nice that will help your financial hardship to a change of level financially. And no one gets caught when using the card for the card is well program and very active, get yours from him. Just send him an email On martinshackers22@gmail.com. THIS IS 100% REAL. I AM A BENEFICIARY OF THIS. HACKERS EMAIL: martinshackers22@gmail.com .Just contact him and tell him you heard about his card, and inform him about how bad you need the card, i believe he would help you.
ResponderEliminarHola,
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ResponderEliminar¿necesitas un préstamo urgente? en caso afirmativo, póngase en contacto con el correo electrónico lo antes posible ... moseswoland1111123@yahoo.com
ResponderEliminar¿necesitas un préstamo urgente? en caso afirmativo, póngase en contacto con el correo electrónico lo antes posible ,.. moseswoland1111123@yahoo.com
ResponderEliminar¿necesitas un préstamo urgente? en caso afirmativo, póngase en contacto con el correo electrónico lo antes posible ... moseswoland1111123@yahoo.com
ResponderEliminarQuerido señor, señora,
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ResponderEliminarAtención,
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ResponderEliminarmi nombre es Alberto gracias
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ResponderEliminarBIENVENIDO A PATRICIA KINGSMAN patriciakingsman.loans2016@gmail.com nuestro objetivo es proporcionar un excelente servicio profesional.
ResponderEliminar¿Eres hombre o mujer de negocios? ¿Estás en un lío financiero o necesitas fondos para comenzar tu propio negocio? ¿Necesita un préstamo para comenzar una pequeña y mediana empresa? ¿Tiene un bajo puntaje de crédito y le resulta difícil obtener un préstamo de capital de bancos locales y otros institutos financieros ?.
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Por favor, contáctenos para más información: patriciakingsman.loans2016@gmail.com
Por favor escríbanos de vuelta con la información del préstamo;
INFORMACIÓN DEL PRESTATARIO
1) Nombres completos:
2) País:
3) dirección:
4) Estado:
5) Sexo:
6) Estado civil:
7) Ocupación:
8) Número de teléfono:
9) Ingreso mensual:
10) Siguiente pariente:
11) Monto del préstamo necesario:
12) Duración del préstamo:
13) Propósito del préstamo:
14) Fecha específica en que necesita el préstamo:
Si está interesado en obtener un préstamo, tenga la amabilidad de escribirnos con los requisitos del préstamo.
Por favor, contáctenos para más información: patriciakingsman.loans2016@gmail.com
Tuyo sinceramente,
Sra. Patricia Kingsman
patriciakingsman.loans2016@gmail.com
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Los solicitantes interesados deben contactarnos por correo electrónico: patriciakingsman.loans2016@gmail.com
Soy la Sra. Christy Walton Finance Ofrezco préstamos a empresas e individuos con tasas de interés razonables solo para ayudar a aquellos que necesitan problemas financieros, etc. Si está interesado, puede comunicarse con nosotros en este correo electrónico: (christywalton355@gmail.com). estado tratando de obtener algún tipo de préstamo? luego aplicar ahora en la Sra. Christy Walton Finance
ResponderEliminarEstaba buscando un préstamo para resolver mis cuentas y deudas, luego vi comentarios sobre una tarjeta ATM en blanco que puede ser pirateada para retirar dinero de cualquier cajero automático. No lo dudé, pero decidí probarlo visitando allí Email: hackblackcardservice009@gmail.com respondieron con sus pautas sobre cómo funciona la tarjeta. Me aseguraron que la tarjeta puede retirar $ 5000 al instante y estaba interesado, así que solicité una. 72 horas después, me sorprendió ver al agente de DHL en mi residencia con un paquete {tarjeta} que firmé y volví adentro y confirmé en el cajero automático que la tarjeta funciona. Esto no es ninguna duda porque tengo la tarjeta y he usado la tarjeta. ¡¡¡Estos hackers están basados en el extranjero para ayudar a personas con libertad financiera !! Póngase en contacto con estos sitios web si quiere hacerse rico con este correo electrónico: hackblackcardservice009@gmail.com
ResponderEliminarBIENVENIDO A PATRICIA KINGSMAN patriciakingsman.loans2016@gmail.com nuestro objetivo es proporcionar un excelente servicio profesional.
ResponderEliminar¿Eres hombre o mujer de negocios? ¿Estás en un lío financiero o necesitas fondos para comenzar tu propio negocio? ¿Necesita un préstamo para comenzar una pequeña y mediana empresa? ¿Tiene un bajo puntaje de crédito y le resulta difícil obtener un préstamo de capital de bancos locales y otros institutos financieros ?.
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11) Monto del préstamo necesario:
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Sra. Patricia Kingsman
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Saludos..
ResponderEliminarContáctenos para obtener un préstamo seguro y sin garantía a una tasa de interés del 2%
........................................
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Le prometemos una garantía del 100% de que recibirá su préstamo al final de esta transacción de préstamo. No hay un control de seguridad ni una verificación de crédito.
Saludos
Patricia Kingsman
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Sra Patricia Kingsman
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