26 noviembre 2011

PROV 007 NORMAS PARA REGULAR LA NOTIFICACIÓN DE PRECIOS DE BIENES DETERMINADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.805
Caracas, martes 22 de noviembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 007
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

La Superintendente Nacional de Costos y Precios, designada mediante el Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13; 16, numeral 1; 17, numeral 1; 31, numerales 3, 4,11,15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715, de fecha 18 de julio de 2011; y lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011,

Considerando:

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;

Considerando:

Que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, encargado de velar por cumplimiento de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, ante el cual los sujetos de aplicación de dicha norma legal deben notificar los precios determinados con antelación a su entrada en vigencia, en concordancia con las previsiones de su artículo 16, numeral 1.

Resuelve:

DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA REGULAR LA NOTIFICACIÓN
DE PRECIOS DE BIENES DETERMINADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

PROV 006 NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS,G.O NRO 39805 DEL 22-11-2011

P

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.805
Caracas, martes 22 de noviembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 006
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

Providencia Administrativa:

La Superintendente Nacional de Costos y Precios, designada mediante el Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011; en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 10, 11, 13, 31, numerales 3, 4, 11, 14, 15 y 16; en concordancia con las previsiones de los artículos 26 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715, de fecha 18 de julio de 2011; y lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 22 y 27 del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.802 de fecha 17 de noviembre de 2011.

Considerando:

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;

Considerando:

Que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, encargado de velar por cumplimiento de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, y responsable (sic) la creación, organización, funcionamiento, condiciones, requisitos, deberes, procedimientos, procesamientos y uso de la información del Registro Nacional de precios de Bienes y Servicios.

Resuelve:

DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES