09 febrero 2013

SI ERES ASALARIADO CON LA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA TIENES QUE CAMBIAR TU ARI PARA QUE TE RETENGAN MENOS ISLR DE TU SUELDO


con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria a partir del 7 de febrero es necesario que toda persona natural que entrego en el mes de enero la declaracion ARI con la UT a 90 , proceda a llenar la planilla ARI nuevamente pero con UT a 107 , de modo que su patron le retenga en funcion de la nueva UT , lo cual equivaldria a menos % de retencion  de ISLR . de no hacerlo le estarian pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la unica forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al proximo ejercicio fiscal







PASOS:

  1. Solo para asalariados (las pn que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2013).

  1. Coloca el monto de ingresos que estimas percibir en el 2013 (sueldo,vacaciones,utilidades y bonos cobrados de forma periódica)

  1. Coloca la carga familiar que tienes(solo ascendientes y descendientes directos)

  1. Busca tu listin de pago del mes de enero 2013 y colocas en el punto 1 de la planilla  el total de impuesto que  te   retuvieron en enero del 2013  y el total remuneraciones percibidas en enero del 2013

  1. El resultado sera tu % de retención de islr que te hara tu patrón desde el 28/02/2013 al 31/12/2013, y sera considerado un anticipo de impuesto para tu próxima declaración de islr 2013 la cual te corresponde para el año 2014.

  1. Recuerda que esta declaración se presenta al patrón antes del 15 de Anero de cada año ,si no presentas esta declaración a tu patrón antes del 15 de enero , tu patrón podrá realizarte la declaración ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención, de modo que si no la presentaste antes del 15 preséntala ahorita pero con la nueva unidad tributaria y con tu carga familiar , ya que los patrones por ley si el trabajador no le presento la declaración ARI en enero del 2013 AUTOMATICAMENTE se las presentan pero no le incluyen la carga familiar y tampoco te la hacen con la nueva unidad tributaria.



SI VAN A ABRIR CUENTAS EN DOLARES EN VENEZUELA RECUERDEN LA DECLARACION DE LA PT-99 AL SENIAT

Ayer 08/02/2013 el gobierno nacional anuncio una nuevo valor del tipo de cambio vigente de 4,30 a 6,30 bs por dolar tambien anuncio que se modificaron las condiciones para aperturar cuentas en dolares en Venezuela entre ellas que " se pueden aperturar cuentas en dolares en vzla cuando se traten de fondos provenientes de cuentas de los mismos titulares en otras partes del mundo", con respecto a esto ultimo es oportuno advertirles y recordarles a todas las personas que tienen cuentas en el exterior que piensan abrir cuentas en dolares en vzla con esos fondos que si lo hacen  se estan exponiendo a que el gobierno conozca sus cuentas en el exterior y los multen por no haber declarado esas cuentas al seniat a traves de la PT-99, la multa por no presentar esta declaracion son 2000 mil unidades tributarias lo que serian 214 mil bs de multa por no presentarla.
 
les dejamos articulo publicado en el año 2010 con respecto a esta normativa

23/04/2010

¡OJO LOS QUE TENGAN CUENTAS EN PANAMA¡

En Venezuela a partir de la reforma de la ley de ISLR 2001 ,a los fines de adaptar nuestra legislacion al principio de RENTA MUNDIAL, se consideran como jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% de baja imposición fiscal,si estas domiciliado en Venezuela y tiene inversiones (cuentas bancarias, empresas....etc...) en estos paraisos fiscales ,en concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión , su incumplimiento por omision da lugar a sanciones hasta 2.000 Unidades tributarias (130.000,00 bs f), y si no la haz presentado en los ultimos 4 años a pesar de tener inversiones en estos paises desde hace 4 años,y si la presentas despues del 31/03/2010 estas extemporaneo la sancion por extemporanea es hasta 750 u.t (48.750,00 bs f),estas jurisdicciones o paraisos fiscales son las siguientes: