CONSIDERACIONES:
- Vigente a a partir del 27/09/2017.
- Aplicable a personas naturales y personas jurídicas
- Si la venta es menor de 2 millones bs la rebaja es de un 3% , por lo que la alícuota será de un 9%
- Si la venta es mayor a 2 millones de bs la rebaja es de un 5% , por lo que la alícuota será de un 7%
- La rebaja aplica si el pago se realiza de forma electrónica ( TC,TD,transferencias) , no aplica cuando el pago es con cheque
- Si la factura es a crédito acordar el medio de pago electrónico para gozar de la rebaja
la aclaratoria no salio via reforma de la providencia 048 sino producto de una consulta a la gerencia de servicios juridicos la cual es la unica que puede emitir opiniones ante la interpretacion d euna normativa tributaria y aduanera, a continuacion extracto de los lineamientos dictados por el seniat :
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.239
Caracas, martes 19 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.085
Caracas, 19 de septiembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 41.239
Caracas, martes 19 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.085
Caracas, 19 de septiembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo
226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio
de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem,
en concordancia con lo previsto en los artículos 27 y 62 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y de acuerdo
a lo preceptuado en artículo 3º del Decreto N° 3.074 de fecha 11 de septiembre
de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia
Económica en todo el Territorio Nacional, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 4 EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN
Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA REBAJA
A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS
A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA REBAJA
A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS
A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1º—Las ventas de bienes muebles y
prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por
la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una
rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto
al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas
solo a través de medios electrónicos.
Artículo 2º—Las ventas de bienes muebles y
prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto
sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una
rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto
al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean
pagadas solo a través de medios electrónicos.
Artículo 3º—Cuando las referidas operaciones sean
pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general
impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4º—Las rebajas de la alícuota a que se
refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico
coexista con alguna otra forma de pago.
Artículo 5º—Están excluidas de las rebajas de la
alícuota establecidas en este Decreto, las siguientes operaciones:
1. La adquisición de bienes y servicios con el impuesto
al valor agregado percibido.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y piedras preciosas, se
entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido
oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual
abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de
metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin
montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Artículo 6º—El Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución
de este Decreto.
Artículo 7º—Este Decreto entrará en vigencia a
partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2017.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia, 158º de la
Federación y 18º de la Revolución Bolivariana.
Buenos días, nos surgió la siguiente duda: si tengo facturas con fechas de emisión anterior al decreto pero el pago de las mismas se realiza por medios electrónicos a partir del 27-09-17, se debería aplicar una nota de crédito, en el caso de mis facturas emitidas, y en el caso de mis pagos debo solicitar la nota al proveedor. O si por el contrario el pago de esas facturas no les aplicaría lo planteado en el decreto. Agradecida y atenta con sus comentarios
ResponderEliminarLa rebaja del IVA por concepto de pagos a través de medios electrónicos se aplicará a las facturas emitidas con fecha igual o posterior al 27 de septiembre de 2017. Las facturas emitidas con anterioridad dicha fecha no gozarán de la referida rebaja de acuerdo a lo establecido en el Decreto y la Gaceta Oficial antes mencionados.
EliminarUna duda, si la cancelacion de dichas facturas, son a credito pero se hacen via electronica, tambien aplica esa reduccion de la alicuota
ResponderEliminarSi la factura es a crédito acordar el medio de pago electrónico para gozar de la rebaja
EliminarBuenas tardes, el porcentaje de rebaja en ambos casos es sobre el 12%, o por el contrario se rebaja 3 puntos en el caso de los 2 millones y 5 puntos cuando es mas de 2 millones
ResponderEliminarrebaja tres puntos a la alicuota impositiva..
Eliminara la alícuota impositiva no al monto imponible. ojo
EliminarBuenas tardes, que quiere decir que quedan excluidas de la rebaja de la alicuota la adquisicion de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido?
ResponderEliminarbuenos dias, como se hace en el caso de las retenciones de IVA, el portal no me deja cargar las retenciones que tienen las rebajas de las alicuotas
ResponderEliminardebes corregir en la planilla de excel , en la columna donde esta el porcentaje de IVA 12% CORRIGES segun el descuento aplicado 7% o 9% , luego cuando carges el archivo en el portal lo asume .
EliminarQue hay de cierto la colocación de una nota en la factura donde se especifica la rebaja del IVA
ResponderEliminarSi es cierto. Debe llevar una nota al pie de ticket : Se aplicara rebaja de IVA <-linea 1. Segun decreto 3.085/G.O 41239 <- linea 2
EliminarDónde está establecido esto??
Eliminardónde está establecido esto... Es necesario desglosar la rebaja en la factura?
EliminarLa nota solo se coloca en los casos en que los Usuarios de máquina fiscal deban facturar manual...lean bien el artículo 4 de la Providencia 0048
EliminarBuenas tardes
ResponderEliminarcomo se hace para la declaracion de las retenciones de IVA en el portal, en el TXT, se debe indicar las alicuotas con las rebajas
El portal no me deja cargar las retenciones que tienen las rebajas de las alicuotas
Buenas tardes ! Segun lo que yo interpreto es que se va hacer una rebaja del 3% o 5% de la alicuota oficial 12%, mas no dice que se rebaje 3 o 5 puntos al iva que es muy diferente.
ResponderEliminarYo tambien tengo dudas que habra de cierto que el seniat dio una prorroga de 1 mes para aclarar ese punto porque la mayoria le esta haciendo la rebaja de la base imponible y no del iva
EliminarAmigo alli lo dice claro "ESTABLECE UNA REBAJA
EliminarA LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADASA TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, la alicuota oficial 12% entones debe aplicarse 9% sobre montos menores e iguales a bs.2000000 y 7% sobre montos mayores a bs.2000000
ResponderEliminarFacturas de 0 a 2.000.000 alícuota de 9% y factura de 2.000.001 en adelante alícuota de de 7%. cada factura debera incluir la nota ya sea manual en caso de no lograr colocarla en sistema de la siguiente manera: SEGÚN PA00048 la alicuota impositiva es de 7% o 9%(según el caso) de acuerdo al decreto presidencial nro 3.085 una rebaja de la alicuota general de 3% o 5% según el caso. Por otra parte en portal SENIAT ya esta habilitado para declaración de iva y TXT de retención IVA las alícuotas 7% 9% y 12% . En casa de poseer maquina fiscal y no pueda colocar el requerimiento de la nota explicativa deberá usar factura de contingencia hasta tanto no sea modificada y cumplir con el requerimiento de la providencia
ResponderEliminarBuenas Tardes, en el caso de los agentes de retención el medio de pago es electrónico y ademas de ello se esta entregando el comprobante de retención esta coexistiendo otro metodo de pago que es el comprobante de retención. Artículo 4º—Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago. Como se hace en ese caso. Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes, si una factura es a credito y el cliente dice que va a cancelar con cheque yo le facture al 12%. Luego al vencimiento de la factura me sale con una transferencia, que debo hacer en este caso?
ResponderEliminarBuenas Tardes... En el caso de que el cliente principal sea PDVSA, donde la facturación es a crédito, se rebajará de igual forma según sea el caso? ya que generalmente los pagos son por transferencias.
ResponderEliminarpara ventas al mayor tambien va este decreto
ResponderEliminarBuenas dias
ResponderEliminarcomo se hace para la declaracion de las retenciones de IVA en el portal, en el TXT, se debe indicar las alicuotas con las rebajas
El portal no me deja cargar las retenciones que tienen las rebajas de las alicuotas
Buenas Tardes, alguien que me responda esto por favor. Un cliente me esta devolviendo la factura porque no va de la siguiente manera:
ResponderEliminarIva 12% sobre Bs. xxxxxx
Rebaja del 5% decreto 3085 xxxx
Iva 9% xxx
Total a pagar xxxxx
Esto es así o se puede colocar directamente en la factura 7% o 9% ?
Es asi, no puede comocar direcyamwnte el 9 0 7% . Hay q colocar el 12% y otra fila con el 5 0 3% de rebaja ademas de cocar una leyenda manual o electronicamwnte q el pago es electronico acorde al decreto y provodencia mencionados
Eliminarcomo que no se puede colocar 9% o 7% si ya el seniat los esta colocando directamente en su portal. lo que debes es indicar en el texto de cuanto es la rebaja 3 o 5. pero debes colocar la alicuota ya rebajada.
EliminarDónde aparece esa información? estoy tratando de ubicar lo de la leyenda manual o digital que especifica el descuento aplicable ya que según la GO 437713 no especifica eso.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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EliminarTengo la percepcion que el deglose del 12% menos la rebaja no aplica. Simplemente deberia colocarse el iva que aplica, ya sea 12, 9 o 7%, pero alguna razón el ejemplo colocado por el seniat de como se calcula el iva, algunas empresas han asumido que debe colocarse tal cual en la factura. lo que si parece obligatorio es la nota que indica que el pago se efectuo de forma electronica segun decreto...bla bla.. No se de donde concluye MUNDO TRIBUTARIO que se debe colocar el deglose del iva.
EliminarBuen día Sr Alberto como puedo Declarar al Portal de Retención del IVA con la alícuota del 9%? ya que no me permite subir la Declaración ya que esta sistematizada al 75%?
EliminarCiertamente la providencia 48 establece que se debe indicar la rebaja, pero no dice como indicarla, por lo que deja al libre saber y entender de quien te recibe la factura, como le parece que debe indicarse.
EliminarHabría al menos 3 forma de como indicar la rebaja.
Se podría indicar una línea con el Monto imponible, otra con el iva de 12% otra línea con rebaja según sea 3 o 5%
y la línea final con el monto a pagar.
Otra podría ser una línea con el monto imponible otra línea indicando "IVA 12% menos rebaja del (3 o 5% segun aplique) segun decreto 3048..." y la linea final con el monto a pagar.
Otra seria hacer lo mismo, con la diferencia de colocar el iva aplicar de 7 o 9% segun aplique
y una nota que indique al final de la factura que se aplica una rebaja de % en concordancia con el decreto 3048. y supongo que podran haber algunas otras... como se observa incertidumbre total..
Hola si alguien puede ayudarme tengo clientes que no me quieren recibir la factura porque no desgloso el 12% y sobre este descontar la rebaja. En la factura coloco base imponible ***** en el otro renglon 12%-3% rebaja del Iva segun decreto 3085 ***** y no me quieren recibir la factura. Como puedo hacer
ResponderEliminarBuenas, alguien puede ayudarme, somos agente de retención y no se como realizar la retención del IVA con la rebaja del 3%
ResponderEliminarBuenas tardes, hice una compra el 03 de octubre por mas de 6 millones, me cobraron el 12 porciento porque el decreto dice que es hasta 5 millones(Es cierto?), como hago para reclamar un reintegro
ResponderEliminarEl decreto no indica monto maximo. Ssolo dice q su la compra excede de 2 millones e bs procede la rebaja de 5% . Ver art 2 decreto Artículo 2º—Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
EliminarBuenas noches , los talonarios nuestros son de linea base , iva y total, mi pregunta , puedo en la misma linea reducir el espacio, para hacer la operacion del 12% y luegO la rebaja del 3% y colocar dentro del cuadro de la factura el numero del decrecto . ¿ Es valido?.
ResponderEliminarMuchas facturas manuales el cuadro donde dice monto neto a pagaar como es ancjo le hacen una raya y lo dividen en 2 una linea para la rebaja del iva y otra para el neto a pagar
EliminarBuenos dias, en resumen a este decreto las ventas quedan de las siguientes maneras, SI LA VENTA ES DE Bs 100.000,oo mas IVA quedaria pagando 109.000,oo (IVA 9%) y si la venta es por Bs 2.200.000,oo pagara Bs 2.354.000,oo MUCHAS GRACIAS Y ESPERANDO SU CONFIRMACION...
ResponderEliminarBuenos dias, en resumen a este decreto las ventas quedan de las siguientes maneras, SI LA VENTA ES DE Bs 100.000,oo mas IVA quedaria pagando 109.000,oo (IVA 9%) y si la venta es por Bs 2.200.000,oo pagara Bs 2.354.000,oo (IVA 7%) MUCHAS GRACIAS Y ESPERANDO SU CONFIRMACION...
ResponderEliminarBuenos dias, que hay de cierto que las facturas de credito no gozan de ese descuento. Gracias
ResponderEliminarAyuda que se puede hacer si hubo un error en la facturación, y el monto de la factura era menor a los 2.00.000,00 y salio con el iva a 7% que se puede hacer en ese caso
ResponderEliminarBuenos dìas, me pueden informar por favor si en las facturas manuales se debecolocar el monto del 12% y luego otra linea con la rebaja? o se puede colocar el neto de una vez?
ResponderEliminarSi se coloco la palabra descuento en vez de rebaja están errada la factura?
ResponderEliminarBuenos días, en caso de pago con cheque el descuento aplica?
ResponderEliminarbuenas tardes, somos agente de retención y no se como hacer la retención del IVA con la rebaja del 3%
ResponderEliminarBuen día, esto se debe aplicar con el monto del sub-total o total de la factura?
ResponderEliminarhola buenas tardes tengo una duda si mi factura de compra es de mas de dos millones con el nuevo decreto el iva es 7% como se calcula la base imponible por que ya no seria 1.12 como antes
ResponderEliminarhola buenas tardes tengo una duda si mi factura de compra es de mas de dos millones con el nuevo decreto el iva es 7% como se calcula la base imponible por que ya no seria 1.12 como antes
ResponderEliminarLa base imponible es el costo del producto o el servicio a ese monto le aplica el valor que corresponda. en su ejemplo 2.000.001 x 0,07 = 140.000
EliminarTotal a pagar 2000.001 + 140.000 = 2.140.001
se puede hacer directamente la operacion de la nueva providenciadel decreto 3085 ejemplo xxxxx cantidad por el 9% o xxxxxx cantidad por el 7% o se debe hacer xxxxx cantidad por 12% y luego rebajar el 3% o el 5% , aclarar por las dudas gracias
ResponderEliminarHola edgar, ya el sebiat aclaro a traves de los lineamientos publicados aqui. En resumen se coloca la alicuota 7% o 9% directamente y se coloca una coletilla indicando el nro de gaceta de la rebaja del iva
ResponderEliminarBuenas tardes alguien me puede ayudar estoy tratando de enviar la 1ra. retencion de Octubre y me dice que tengo errores
ResponderEliminarbuenas tardes como seria un analisis de este decreto de manera cualitativa y cuantitativa
ResponderEliminarBuenas tardes si se emitio una factura al 12% porque nuestro sistema aun no estaba adecuado y el cliente no habia indicado que pagaria via electronica, pero envio retencion con 12% y pago a 7% estoy obligado a emitir nota de credito o el debe pagarme la diferencia porque emitio el comprobante y se da como reconocido el dicho porcentaje del 12%,
ResponderEliminarBuenas tardes el criterio de rebajas de iva lo Tomo de acuerdo a la base?????
ResponderEliminarBuen día tengan todos:
ResponderEliminarLa verdad es que estamos en un vacío legal y esto nos ha traído problemas con distintos proveedores, en mi caso consulté al SENIAT, pero ellos "instan" a que se coloque la coletilla, pero según lo que leo en la Providencia 0048, solo corresponde colocar la coletilla si las facturas de máquina fiscal no se adecuan y tienen que recurrir a la factura de contingencia, pregunto, ¿Cómo han hecho con aquellas facturas de máquina fiscal donde colocan directamente la nueva alícuota (7% o 9%) y no colocan la coletilla?, ¿las devuelven o le hacen retención del 100%?
Buenas Tardes... mi caso es el siguiente, mi clientes principal es PDVSA, me exige que la facturación sea del 12% que no debo aplicar ninguna reducción del IVA, acotan que el servicio prestado a facturar fue antes del IVA 26/09/2017, por tanto tengo la duda en que hacer y que seria lo correcto.
ResponderEliminarPdvsa esta equivocado ya q el decreto de rebaja del iva no indica q se pwrdecciona cuando ae preste el servicio o haga la obra . Eso lo indica el art 13 denla ley iva y se perfecciona el hecho imponible en el caso de vtas al publico cuando se emita l factura y si se emite con fecha posterior al 26 septiembre entonces procede la rebaja . Rs terrible lo q pasa en las instituciones publicas en la parte de finanzas .hay mucha ognorancia es el precio q se paga al no darle prioridad a la meritocracia sino al amiguismo
EliminarBuenos Días, tengo la siguiente consulta:
ResponderEliminarLa rebaja la IVA es por el total de la venta o por el monto de la base imponible??? y mi otra duda es si facturo varios productos con diferentes montos que van entre 2MM y y mas de 2MM la rebaja aplica por articulo o por el monto total de la venta sin IVA... Gracias
Mi criterio de acuerdo a lo que establece el articulo 4 del código civil y de acuerdo a lo que establece Decreto nro 3085 de Rebaja del IVA gaceta 41239 del 19/09/2017 vigente a partir del 27/09/2017Artículo 1º—Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
ResponderEliminarArtículo 2º—Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos. Las distintas rebajas (3% y 5%) corresponde al 12% esto es igual 12% * 3%=0,36% la alícuota de iva a pagar seria 11,64%, Igual seria para la rebaja de 5%, 12% * 5%= 0,6 la alícuota de iva seria 11,40%
Buenas tardes, solo hay que sustitur el 12% por 9 o 7% según sea el caso, el seniat quizo asomar esa posibilidad, pero a la final no fue aprobada
EliminarLean bien el decreto y el decreto nó dice nada de sustituir la alícuota de 12% por 9% o 7% eviten futuras sanciones tributarias por daños al tesoro nacional (art 4 del código civil) a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras..., recuerden lo que paso con la ley de marina mercante
EliminarBuen dia, efectivamente el decreto esta mal redactado x q no fue una nueva aliccuota como en el anterior decreto de rebaja lo q contraviene la ley de iva, sin embargo no modificaron el decreto sino q emitieron la providencia 048 tambien con violaciones de la ley al quedar la alicuota en 7% al no pasar x la asamblea para modificar la ley del iva q indica taxativamente q la alicuota menor no puede ser inferior a la preferencial de un 8% . Ante esta diatriba la ley del seniat establece q ante diversos criterios ante la interpretacion de una normativa tributaria el unico competente para emitir doctrina es la gerencia de servicios juridicos del seniat, por lo q a nuestro entender los lineamientos emitidos por el seniat en base a esa doctrina son la normativa aplicable en estos casos por lo q cualquier interpretacion diferente a la misma puede ser objeto de sancion x el seniat
EliminarEl 3% y 5% es una rebaja de la alícuota 12% impositiva general del impuesto al valor agregado la norma no indica puntos porcentuales
ResponderEliminarPara enero de 2018 como queda la tasa. Sigue en vigencia el decreto o volvemos al cobro de 12%
ResponderEliminarEl articulo 7 del decreto rebaja del iva 3085 establece q la vigencia del decreto seria gasta el 31/13/2017
EliminarCorreccion 31/12/2017
EliminarSaludos. Veo que el decreto s vigente hasta el 31 de diciembre 2017. En este caso del 2018, como se emiten las facturas , ¿bajo que alicuota? ¿Al 12% indiferentemente de ser mayor o menor a 2.000.000?
ResponderEliminarse aplica 12% sin importar el monto
EliminarBajo las premisas mencionadas el decreto solo es aplicable hasta el 31-12-2017, pero que sucede con las facturas que fueron emitidas antes de esa fecha y que presentan el 9 por ciento pero que no fueron canceladas, deben devolverse? Hacerseles una nota? O se deben cancelar tal cual debido a que su emisión sucedió antes de la fecha de terminacion del decreto?
ResponderEliminarse deben cancelar tal cual fueron emitidas
Eliminarbuenos dias, como bien se sabe ya finalizo la rebaja de la alicuta 9% y 7%. ahora bien, si tengo facturas con el IVA antes mencionado, me afecta en mi libro de ventas al momento de declara en este mes de enero año 2018?
ResponderEliminarbuenas tardes. donde ingreso para estar informada de cualquier decreto, providencia o leyes implementada por el ejecutivo nacional o en este caso por el seniat?. ya que me gustaria estar actualizada. otra preguntilla, es verdad que solo esta modalidad tenia fecha de vencimiento, por asi decirlo, del 31/12/2017?
ResponderEliminarBuenas tardes, me gustaria indicarle q ingresando a la pagina del seniat usted puede ver todaslas ultimas reformas de las leyes y normativas tributarias, lamentablemente no es el caso ya q la pagina del seniat no publican las ultimas reformas desde la ultima reforma del codigo organico tributario q fue en el 2014 no aparece en la pagina del seniat asi como tambien las ultimas reformas publicadas en noviembre del 2014 tanto la de IVA , ISLR tampoco estan en la pagina de seniat. En esta pagina uste puede consultar dichas normaativas q hasta los fiscales del seniat son avidos usuarios de esta pagina para documentarse
EliminarLo prudente es revisar rutinariamente el portal del seniat y el portal del TSJ en su seccion de gacetas. y en referencia a la vigencia de la aplicacion de la rebaja del iva, efectivamente fue hasta el 31/12/2017.
ResponderEliminarBuenas tardes, como bien se sabe ya finalizo la rebaja de la alicuta 9% y 7%. ahora bien, por error, se continuo facturando al 9% en Enero. En referencia a la declaración, tenemos problemas con el sistema, pero de antemano, ¿como hacer? ¿se realizará ajuste por diferencia en la alicuota? y asumir el gasto por la diferencia.
Eliminarbuenos dias, como bien se sabe ya finalizo la rebaja de la alicuta 9% y 7%. ahora bien, si tengo facturas con el IVA antes mencionado, me afecta en mi libro de ventas al momento de declara en este mes de enero año 2018? Como deben declararse, se pierde el cedito fiscal?
ResponderEliminartengo un cliente que emitio facturas en enero 2018 con iva del 9%, no las debo declarar? debe anularlas y emitirlas nuevas con el iva 12%? y si ya fueron pagadas cual seria el tratamiento? gracias.
ResponderEliminartengo un cliente que emitio facturas en enero 2018 con iva del 9%, no las debo declarar? debe anularlas y emitirlas nuevas con el iva 12%? y si ya fueron pagadas cual seria el tratamiento? gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes, como hago para declarar facturas de oct, nov, dic de 2017 que me quedaron pendiente por declarar, ahora tengo en el portal tres alicuota 7, 9 y 12% como hago para agregar esos montos en el portarl del SENIAT para la declaracion del mes de Febrero?
ResponderEliminarBuenas tardes, como bien se sabe ya finalizo la rebaja de la alicuta 9% y 7%. ahora bien, por error, se continuo facturando al 9% en Enero. En referencia a la declaración, tenemos problemas con el sistema, pero de antemano, ¿como hacer? ¿se realizará ajuste por diferencia en la alicuota? y asumir el gasto por la diferencia.
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