18 noviembre 2011

REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NAC DE COSTOS Y PRECIOS Y EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTY CONTROL DE PRECIOS G.O 39802 DEL 17/11/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.802
Caracas, jueves 17 de noviembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.563
Caracas, 08 de noviembre de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

Dicta:

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL SOBRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS Y EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL DE PRECIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos; así como regular lo referente a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, como órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios y, especialmente, las situaciones derivadas de las relaciones de producción e intercambio comercial de bienes y servicios, para garantizar su aplicación y el logro de los fines.