Una de las novedades de la reforma de la ley de IVA 2014 es lo referente al derecho a deducir el credito fiscal de contribuyentes que no fuesen contribuyentes ordinarios.
Artículo 33. Sólo las actividades definidas como hechos imponibles del impuesto establecido
Paragrafo Primero:No seran deducibles los creditos fiscales :
- Incluidos en facturas y demas documentos falsos o no fidedignos u otorgados por quienes no fueses contribuyentes ordinarios
Para ello hay que hacer acotacion que las personas naturales pueden realizar su actividad economica con firma personal o sin firma personal , para ello deben de emitir facturas que cumplan con los requisitos hechas por una tipografia autorizada por el seniat o maquinas fiscales ( en el caso de que por su actividad economica sea obligatorio el uso de maquinas fiscales).
En la reforma de la ley del iva del 2014 ver link http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/01/decreto-1436-de-reforma-de-la-ley-de_12.html
el numeral 1 del paragrafo primero del articulo 33 indica expresamente que no seran deducibles los creditos fiscales otorgados por quienes no fuesen contribuyentes ordinarios.