03 junio 2011

decreto 8245 de Exoneracion de IVA a las importaciones definitivas relacionadas al programa Mi Casa Bien Equipada G.O nro 39680

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.680
Caracas, martes 24 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.245
Caracas, 24 de mayo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el acceso a bienes que eleven la calidad de vida de la población con proyectos de avanzada al conformar una Red de Suministro Socialista, que proporcione de manera oportuna y a precios justos, los bienes que requiere el pueblo venezolano,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas y a las ventas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Contrato Nº VEXIMCA 0200-47/0001-10, necesarias para la ejecución del Programa "Mi Casa Bien Equipada", que se señalan a continuación: