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03 septiembre 2012

Hasta el 30 de septiembre se podrá realizar la declaración estimada ante el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,GO 39998 del 31/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.998
Caracas, viernes 31 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL DEPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
PRESIDENCIA
Providencia Administrativa Nº 086/2012
Caracas, 28 de agosto de 2012
201º, 153º y 13º

Providencia Administrativa:

El Presidente del Instituto Nacional de Deportes, ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.451.697, designado según Decreto Nº 7.516, de fecha 25 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.981, Extraordinario, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 7 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física: en concordancia con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario: debidamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes:

Considerando:

Que el 23 de agosto de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.471, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física;

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, creó el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física el cual está constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.;

Considerando:

Que es competencia del Instituto Nacional de Deportes, recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física;

Considerando:

Que la declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, debe realizarse dentro de los ciento (120) (sic) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y que fue el 28 de febrero de 2012, cuando entra en vigencia el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, fijando los términos en los que los aportantes realizarán dicha declaración y el pago;

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, los sujetos pasivos del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física tienen la obligación de realizar la declaración estimada de su aporte para el ejercicio en curso, y liquidar lo correspondiente al Cero coma Veinticinco por ciento (0,25%) de su utilidad declarada para el ejercicio inmediatamente anterior;

Considerando:

Que la plataforma tecnológica del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estuvo a disposición de los aportantes a partir del 15 de marzo de 2012.

Resuelve:

Primero.—Extender el plazo único conferido mediante Providencia Nro. 071/2012 de fecha 03 de Julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.964 del 13 de Julio de 2012, para la realización de la Declaración Estimada y su liquidación correspondiente al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, hasta el día Treinta (30) de Septiembre de 2012, para todos aquellos aportantes sometidos a tal obligación, siempre que sus ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día Quince (15) de Marzo de 2012, inclusive.

Segundo.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los Veintiocho (28) días del mes de agosto de 2012, doscientos un años de la Independencia (201º), ciento cincuenta y tres años (153º) de la Federación y décimo tercer año (13º) de la Revolución Bolivariana.

02 septiembre 2012

El 31/08/2012 vencio plazo para realizar declaración estimada de los aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,GO 39964 del 13/07/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.964
Caracas, viernes 13 de julio de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL DEPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
PRESIDENCIA
Providencia Administrativa Nº 071/2012
Caracas, 03 de julio de 2012
201º, 153º y 13º

Providencia Administrativa:

El Presidente del Instituto Nacional de Deportes, ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.451.697, designado según Decreto Nº 7.516 de fecha 25 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.981 Extraordinario, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 29 numeral 7 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; en concordancia con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario; debidamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes;

Considerando:

Que el 23 de agosto de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.471, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación física;

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, creó el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física el cual está constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen;

Considerando:

Que es competencia del Instituto Nacional de Deportes, recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física;

Considerando:

Que la declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, debe realizarse dentro de los ciento (120) (sic) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y que fue el 28 de febrero de 2012, cuando entra en vigencia el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, fijando los términos en los que los aportantes realizarán dicha declaración y el pago;

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, los sujetos pasivos del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física tienen la obligación de realizar la declaración estimada de su aporte para el ejercicio en curso, y liquidar lo correspondiente al Cero coma Veinticinco por Ciento (0,25%) de su utilidad declarada para el ejercicio inmediatamente anterior;

Considerando:

Que la plataforma tecnológica del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estuvo a disposición de los aportantes a partir del 15 de marzo de 2012.

Resuelve:

Primero.—Se otorga un plazo único hasta el día Treinta y Uno (31) de agosto de 2012, para la realización de la Declaración Estimada y su liquidación correspondiente al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para todos aquellos aportantes sometidos a tal obligación, siempre que sus ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2011, inclusive.

20 marzo 2012

Empresas que obtengan una utilidad neta superior a 20.000 UT pagaran un aporte anual de 1% de la utilidad neta antes del 30 de abril


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.872
Caracas, martes 28 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.820
Caracas, 28 de febrero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en Consejo de Ministros.
Decreta:
El siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL NÚMERO 1 DE LA LEY ORGÁNICA
DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en los siguientes temas: Organización y Funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, Condiciones para la Inserción en el Sistema de Seguridad Social de las y los Atletas, Condiciones de Transmisión de Mensajes Audiovisuales de Servicio Público Deportivo y Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

 

06 septiembre 2011

ley organica del deporte , G.O nro 39741 del 23/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.741
Caracas, martes 23 de agosto de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1º—Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
Artículo 2º—Principios rectores. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestadas en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de géneros, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección al ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.