21 junio 2011

publican normas fiscalizacion legitimacion capitales en notarias y registros G.O nro 39.697 del 16-06-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.697
Caracas, jueves 16 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 150
Caracas, 16 de junio de 2011
201º, 152º Y 12º

Resolución:

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 del 09 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los numerales 11 y 15 del artículo 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 79 del Reglamento Orgánico de este Ministerio,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional prevenir, controlar y reprimir el desarrollo de actividades provenientes o vinculadas al delito, siendo para ello este Ministerio, el órgano rector en la formulación e implementación de políticas públicas destinadas a contrarrestar la propagación de las mismas,

Considerando:

Que la legitimación de capitales constituye una actividad destinada a ocultar o simular la existencia, fuente, movimiento, destino o uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima, siendo éste hecho uno de los más grandes flagelos que atentan contra el orden y seguridad socio económica del Estado venezolano,

Considerando:

Que por la naturaleza de las actividades y operaciones que ejecutan los Registros y Notarías, se consideran sujetos obligados y por tanto, existe la obligación legal y expresa de establecer mecanismos efectivos, para prevenir, controlar y fiscalizar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,

Considerando:

Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), es el órgano encargado de organizar, inspeccionar, vigilar y controlar a las oficinas de Registros y Notarías del País, cuyo objetivo principal es el de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios, haciéndose necesario desarrollar las políticas que permitan detectar y evitar que el servicio público que se presta a los ciudadanos, sea utilizado con fines ilegítimos contra el Estado venezolano,

Resuelve:

Dictar las

"NORMAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA".

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y permanentes, que deberán implementar las distintas oficinas de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela como Sujetos Obligados, a fin de evitar que mediante sus despachos se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos encaminados a legitimar capitales, provenientes de las actividades ilícitas, establecidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2º—El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), está obligado a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, con apego a los principios de mejor diligencia, eficiencia, eficacia, buena fe, confianza, transparencia y autorregulación.