GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.436 Extraordinario
Caracas, martes 26 de marzo de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00071
Caracas, 26 de marzo de 2019
208º, 160º y 20º
Número 6.436 Extraordinario
Caracas, martes 26 de marzo de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00071
Caracas, 26 de marzo de 2019
208º, 160º y 20º
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular
de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, designado mediante
Decreto N° 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de la misma fecha, en
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4º numerales 1 y 47, el
artículo 7º y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y actuando de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de
noviembre de 2014 y el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.622 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018
Artículo 1º—Se prórroga hasta el 30 de abril de
2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la
declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal
este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del
año 2018.
Artículo 2º—Para las personas naturales que opten
en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la
primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de
esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Providencia
Administrativa Nº SNAT/2003/1697, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3º—Las personas naturales que a la fecha
hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre
la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta
Providencia Administrativa.
Artículo 4º—La presente Providencia Administrativa
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.