20 julio 2010

Corrigen norma que reguló tipo de cambio para valorar y registrar activos y pasivos en moneda extranjera

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.466
Caracas, jueves 15 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Aviso Oficial S/N
Caracas, 13 de julio de 2010
200º y 151º
Resolución:
Por cuanto en la Resolución Nº 10-06-04 de fecha 10 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se omitió la inclusión de un párrafo al final de artículo 2, conforme se indica a continuación:
"Artículo 2º—A partir del 1º de junio de 2010, la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales, se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.
A igual tipo de cambio serán valorados y registrados los activos y pasivos en moneda extranjera, mantenidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), salvo a los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por dicho banco, distintos a los títulos de capital cubierto, los cuales serán valorados y registrados al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América".
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y manteniendo el número y fecha de la Resolución Nº 10-06-04.
Dado en Caracas a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Resolución Nº 10-06-04
Caracas, 10 de junio de 2010
200º y 151º
Resolución:
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) de la Ley Especial que lo rige, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010,
Resuelve:
Artículo 1º—A partir del 1º de junio de 2010, y salvo lo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, la valoración y registro contable de activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales, se efectuará al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—A partir del 1º de junio de 2010, la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional mantenidos por bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales, se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América.
A igual tipo de cambio serán valorados y registrados los activos y pasivos en moneda extranjera, mantenidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), salvo a los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por dicho banco, distintos a los títulos de capital cubierto, los cuales serán valorados y registrados al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Se deroga la Resolución Nº 10-01-02 de fecha 28 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.356 de fecha 28 de enero de 2010.
Caracas, 10 de junio de 2010.