GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.052
Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto Nº 2.602
Caracas, 14 de Diciembre de 2016
Número 41.052
Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto Nº 2.602
Caracas, 14 de Diciembre de 2016
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 27 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y de acuerdo a lo preceptuado en Artículo 30 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO No 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 1°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el Artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2°. La rebaja de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
Artículo 3°. Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones:
1. La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días.
Dado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
DEBERES FORMALES
DEBERES FORMALES
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.052
Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
providencia Nro 122
Caracas, 14 de Diciembre de 2016
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones
conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de
diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, el
artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de
conformidad con el artículo 3 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de
2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de
Venezuela N° 6.256 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se
decretó el Estado de Emergencia de Excepción y Emergencia Económica en todo el
Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548 por sesenta (60)
días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN
LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS
DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES
QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO (10%).
Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene
por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura,
declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los
sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a
personas naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de
Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva
general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales
ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios
electrónicos.
Artículo 2°. Los sujetos pasivos a que se refiere el
artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia
Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros
Documentos, deberá indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del impuesto
al valor agregado, cuando el consumidor final cumpla con la condición
establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
Artículo 3°. Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando
el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a
utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos
en el artículo anterior.
Artículo 4°. En caso que no sea posible la adecuación de la
máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas,
el cual debe reflejar la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable por
las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia
Administrativas, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme
al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
Artículo 5°. Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las
formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar
la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las
especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales,
deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota,
dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de
esta Providencia Administrativa.
De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la
adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados
por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición
Transitoria.
SEGUNDA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales,
cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados,
deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de
Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no
puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia
Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se
entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.aob.ve o cualquiera
otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia
a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
Venezuela.
SUPONGO QUE SI DICE QUE HASTA 200MIL BS... ES DESDE 1 A 200MIL???
ResponderEliminarPositivo, y siempre es basado en la Base Imponible, es decir, ventas INFERIORES o MENORES a Bs. 200.000,00 de la base imponible. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarDisculpe, si es a partir de 10 dias, no aplica desde el 24/12? Gracias
ResponderEliminarNo, el decreto NO entró en vigencia desde el 24/12/2016, entró en vigencia desde el momento de la publicación en Gaceta Oficial y fue el 14/12/2016. Los díez (10) días adicionales que otorgaron, fue solo para la adecuación de los sistemas automatizados de emisión de facturas. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
Eliminaraplica para toda venta a personas naturales inferior a Bs 200 mil pagada con debito, credito o transferencia desde el 24 de diciembre
ResponderEliminardonde dice que con tarjetas de debito?¿
Eliminarhasta donde entiendo, medios electronicos tienen que ser a traves de transferencia. eso creo...
Operaciones electronicas se entienden los pagos realizados por Tarjetas de Debito, Tarjetas Credito, y por transferecnias electronicas!
EliminarEs a partir de que entre en Gaceta Oficial , o dentro de los 10 días subsiguientes a la publicación del decreto
EliminarEl monto maximo de los 200.000 es por factura o por articulo, en una misma factura se podra convivir las 2 alicuotas ?
ResponderEliminarPositivo, el monto máximo de la venta - de la base imposnible - es por venta cerrada o concluida, es decir, al emitir una facttura ya la venta ha sido cerrada. En relación si en una misma factura se pueden emitir nos alícuotas la respuesta es No. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarEsta facturacion especial inicia desde el 25/12/2016. En caso que se haga la factura manual (Sin maquina fiscal), se debe colocar el siguiente escrito. Decreto Presidencial 2602, GO 41052 del 14/12/2016
ResponderEliminarGracias por tu informacion. Ahora tengo una pregunta puede ser manual o debera hacerse algun sello? eso es lo que he escuchado!
EliminarNo especifica si es de forma manuel o con sello. Por la premura lo estoy colocando de forma manual!
EliminarEs importante mencionar que el decreto entró en vigencia el 14/12/2016 y el gonierno otorgó diez (10) días para la adecuación de los sistemas automatizados de facturación y reprogramación de las impresoras fiscales (en caso de quien la tuviese). En relación a si colocar una nota o no, en la factura manual: No está indicado ni en el decreto presidencial ni en la providencia emitida por SENIAT. Es de suponerse que si se emite manual es porque el sistema automatizado NO está actualizado o adecuado a la nueva alícuota del IVA 10%. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
Eliminar¿esos 200.000 es solo la base imponible del 12% actual?, es decir, no incluye alicuota reducida (8%) ni exentos?
ResponderEliminarlos 200 mil es la base, sin incluir el IVA
EliminarCorrecto, el tope es de Bs. 200.000,00 de BASE IMPONIBLE, sin importar que lo que vendas sean productos al 8 o al 12% ya que se trata de la Base imponible. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarEs Correcto, solo se reduce la alicuota del 12 al 10.
ResponderEliminarsi la factura es superior a 200.000,00 se aplica el 10% por los 200.000 y el 12% para la diferencia o la factura debe ser hasta o menor a 200.000
ResponderEliminarno
EliminarEl bien mueble oservicio objeto de la operacion no puede exceder de 200 mil Bs. Entiendo que si sobrepasa ese monto se debe aplicar la alicuota del 12%. Pero realmente no esta claro.
EliminarEl decreto y la providencia es clara: Aplica la alícuota del 10% a montos INFERIORES o MENORES a Bs. 200.000,00 de la base imponible. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
Eliminarhabrá multa si no se incluye el 10% en las máquinas. algunas empresas están de vacaciones colectivas no tienen personal disponible para esta diligencia.
ResponderEliminarLa idea justamente es esa. Multar al comerciante que no se ajuste!!
Eliminary como se haria con la mercancia que ya viene con el precio marcado y el iva de 12% en su paquete
EliminarDe eso se trata amigo de incentivar al uso de pagos electronicos para que el consumidor final reciba una "rebaja" de ese impuesto. Recuerda el costo de salida de tu inventario no se vera afectado por que la rebaja repercute directamente al iva del 12% que rebajandole el 2% vas a percibir el 10%, los cuales en su debido momento tendras que enterar al fisco en la declaracion mensual del IVA.
EliminarComo puedo hacer para realizar la declaración de iva si equis consumidor realiza compra en efectivo y en operaciones electrónico? como hago para enterar el 10% y 12% y mandarlo al portal
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa vigencia es a partir del 26, puesto que los días 24 y 25 son inhábiles (Se aplica el artículo 10 num 2 del COT
ResponderEliminarLA GACETA DICE 10 DIAS CONTINUOS DESPUÉS DE LA PUBLICACION. ENTIENDO QUE A PARTIR DEL 24-12-2016
EliminarSaben que multa hay si no se aplica a tiempo?
ResponderEliminarque hay con las firmas personales se trataran como las juridicas o tambien se trataran con la reduccion del 2%
ResponderEliminarLa firma personal es una persona natural. No es persona juridica! Simplemente tiene un nombre comercial. Por tanto le aplica la reduccion al 10%. Siempre que el pago sea por los medios electronicos establecidos !
EliminarBuenas Noches, que se entiende por bienes Corporales a efectos de este decreto. Tengo una tienda de alimentos para animales y quiero saber si estoy obligado hacer la rebaja del 2%
ResponderEliminarLos alimentos para animales muchos estan exentos de iva x lo q no lo afecta el decreto ahora bien en el caso de la comid para animales gravada tiene que facturarla con el 10% si es menor a 200 mil si se paga electronicamente y el cliente es persona natural
EliminarSeñores asi tal cual dice el decreto hasta 200.000 bs se hace el calculo de el iva al 10% y listo. No le busquen las 5 patas al gato😊
ResponderEliminarSi el cliente paga con efectivo y debito o transferencia, se le harian dos facturas una por 10% y otra por 12%?
ResponderEliminarSi la compra se realiza con tarjeta y efectivo se pierde la rebaja del 10%, y tomara el 12% .. las facturas NO tendran 2 alicuotas distintas
EliminarDIOS MIO QUE DE CONTRADICCIONES Y DUDAS, COMO ES POSIBLE QUE EMITAN UN DECRETO TAN A LA LIGERA Y TAN ALOCADO, TENDRÁN LAS EMPRESAS QUE EMITIR FACTURAS POR LA MAQUINA FISCAL Y OTRAS MANUALES SERA???? ESTO ES UNA LOCURA TOTAL, ES SOLO PERSONAS NATURALES CONSUMIDORES FINALES Y LAS EMPRESAS QUE FACTURAN A OTROS CONTRIBUYENTES, SUPONGO QUE ES EL 12%, Y LAS EMPRESAS QUE ESTAN CERRADAS POR VACACIONES???? A BUSCAR ANTES DE APERTURAR EL TECNICO QUE LES ADECUE LA ALICUOTA QUE DURA 90 DIAS Y LOS COSTOS???? QUE LOCURA.....ESTO SOLO SE VE EN VENEZUELA....
ResponderEliminary donde dejan el Articulo 2 del Decreto, dice: Artículo 2°. La rebaja de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
ResponderEliminaren la mayoría de los sitios también se recibe otras formas de pago como por ejemplo efectivo entonces allí no se aplica ese descuento!!! lean bien......
El pago total de la factura debe ser realizado de forma electronica. Entiendase, punto de venta o transferencia. No se acepta como valido para la reduccion de la alicuota deposito en cuenta, cheque ni efectivo
EliminarLa interpretacion es que el pago global de la factura se debe hacer por los medios electronicos estableidos en el decreto. Si se paga, por ejemplo, una parte con punto de venta y el monto restante en efectivo, se le debe aplicar la alicuota del 12%. El monto total facturado, y que no exceda los 200 mil, debe ser pagado con los medios electronicos que establece el decreto
EliminarBuenos días! El decreto habla de bienes muebles... los alimentos se incluyen en esa rebaja?
ResponderEliminarHola. El artículo 1 se refiere a bienes muebles y prestación de servicios. Que son bienes muebles? Los repuestos de vehículo no son bienes muebles
ResponderEliminarArticulo 4 numeral 2 ley IVA, bienes muebles son los q pueden cambiar de lugar buen x si mismos o movidos x una fuerza exterior siempre q fuesen corporales o tangibles , con exclusion de los titulos valores" . Servicios : numeral 4 articulo 4 ley del iva
EliminarBIEN MUEBLE es todo loque se mueva de un lugar a otro en el momento de la venta: Ej: Juguete, Tijera, Silla, Escritorio, Arranque, Caucho, Volante, Bombillo, Rollo de Cable, Tubo, Destornillador, Martillo, Pinza, Aguja, Rollo de Hilo, Paquete de X Cosa, Carro, Avión, Barco, Moto, Correa de Carro, Cinturon de Caballero, Camisa, Pantalón, Repuestos, Accesoriso de X Cosa.
EliminarBien Inmueble: Lo que no puedas mover de un sitio a otro. Ej: Un Terreno, Una Casa, Un Edificio, Un Local Comercial, Una Parcela.
Los repuestos son bienes muebles. Por tanto estan incluidos dentro del decreto!!!
EliminarEl decreto 2602 comienza su vigencia a partir del 26/12/2016 y es aplicable a toda venta de bienes y servicios gravados con IVA q adicionalmente cumplan con los requisitos de ser un monto inferior a 200 mil bs, el pago sea realizado x medios electronicos bien sea debito,credito o transferencia , que el cliente sea una persona natural y a la vez consumidor final al cunplir de forma concuŕente con estos requisitos el cliente goza de una rebaja en la alicuota generl de 2% por lo q la alicuota pasaria a ser de 10% . Igualmente los vendedores q posean maquinas fiscales deben reajustar sus maquinas con la nueva aliciota, tienenn plazo hasta el 26/12/2016 de no hacerlo tambien tiene la opcion de emitir facturas manuales indicando q se hace en funcion del decreto 2602. Igualmente aquellos vendedores q no esten obligdos a facturar con maquinas fiscales deben colocar wn sus facturas que la venta se realiza en base al dexreto 2602.
ResponderEliminar¡Excelente tu post y tu comentario, y muchas gracias por tus aportes, son valiosos de verdad. Permiteme una observación: El decreto salió publicado en Gaceta Oficial número 41.052 del 14 de diciembre de 2016 y entró en vigencia el día 14/12/2016, es decir, el mismo día 14/12/2016.
EliminarEl tope de Bs. 200.000 es sobre el valor de la mercancía o sobre el total de la factura(l cual incluye el iva al 12%)?
ResponderEliminarMuy buen día. A ver si logro entender: el 10% del IVA, se aplica hasta el monto de Bs. 200.000, que sea facturado desde una persona jurídica o natural, al consumidor final, que como explican, solo es para personas naturales. Bienes muebles, es todo lo que como bien dice "no se puede mover", aplica para toda venta de este tipo de rublos, y también a los honorarios profesionales, que en este caso, sea facturado por una persona natural, hasta Bs. 200.000, así facture a persona jurídica o natural. Creo que es así; creo también se debe usar el talonario de contingencia,toda vez que el decreto 2602, es por 90 días.
ResponderEliminarLos bienes muebles son los que se pueden mover (repuestos, ropa, televisor, etc). Los bienes inmuebles son los que no se mueven. (apartamento, terreno, casa, etc). El decreto aplica cuando se le factura al consumidor final. Este consumidor final debe ser persona natural. Elmonto del bien mueble y/o servicio facturado no debe exceder de 200 mil Bs. El pago debe ser por medios electronicos! Si se factura a persona juridica, la alicuota a cobrar es del 12% independientemente de la forma de pago!
EliminarSegun la providencia del Seniat se deben adecuar las maquinas fiscales para facturar con la alicuota del 10%, en caso de que la maquina fiscal no permita trabajar con este alicuota extra. Se debe facurar de forma manual. Si la maquina fiscal, se puede programar. Es obligatorio hacer la programacion!
EliminarBuenas tardes, estoy tratando de realizar la declaración del Iva correspondiente al mes de diciembre como persona natural, pero no hay manera de colocar la alícuota del 10%, solo sale la del 12% (en compras), como hago para realizar dicha declaración si tengo compras con el 12% y compras con el 10%?
ResponderEliminarBuenas noches que quiere decir consumidor final?
ResponderEliminarConsumidor final es igual a NO Contribuyente, es aquella persona que NO utiliza la factura para declarar. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarComo sabemos que es consumidor final, si una persona natural no necesariamente es consumidor final, puede ser una empresa (FIRMA PERSONAL) que este comprando mercancía
ResponderEliminarEl consumidor final o NO Constribuyente es toda persona natural que NO utiliza la factura para declarar. En tal sentido, si es una FIRMA PERSONAL, se supone que SI necesita la factura para declarar, por lo tanto no está calificado para obtener el beneficio del IVA al 10%. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
Eliminaraja ya estamos en las empresas cobrando al 10%, ahora en cuanto a la declaracion en el portal seniat sigue apareciendo la alicuota general de 12% y la de 8% y la de 15%, en ningun lado esta la alicuota del 10% entonces que estamos haciendo
ResponderEliminarcomo hacer para la declaracion del iva en el portal de seniat no tiene la opcion del 10%
ResponderEliminarBuenos días. el portal ya tiene la opción del 10%
EliminarBuenos Dias, al momento de hacer la declaracion en el portal, como hago para sepoarar las alicuotas, ya que aun no existe la opcion, y tengo facturas de venytas con el 12 y con el 10%
ResponderEliminarBuenos días, el libro de compras y el libro de ventas sera modificado con la alícuota del 10%? como seria su presentación?
ResponderEliminarPara los que vayan a declarar la ALICUOTA del 10%, ya el portal la tiene disponible en el modulo de declaracion del I.V.A
ResponderEliminarb. Tardes como queda el formato de los libros de compras y ventas, si es persona natural con firma personal, no me parece justo que goce de la rebaja si va a re vender el producto y se lo compren en efectivo
ResponderEliminarSi tengo ventas masivas y no puedo modificar la máquina fiscal puesto que la empresa que me hace el servicio está de vacaciones.Puedo establecer otro tipo de control sin pedir autorización al seniat..?
ResponderEliminarLo único permitido es activar el plan de contingencia, es decir, emisión de facturación manual. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarBuenos días, tengo una consulta si en el articulo 3, habla de "Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones"
ResponderEliminarEn el punto uno: "La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido".
Quiere decir, ¿que una mercancía comprada con el 12% no se puede vender con el 10%?
Los que tienen impuestos percibidos son aquellos bienes decretados bajo esa modalidad por asi decirlo, los ejemplos mas claros son las bebidas alcoholicas y los cigarrillos. Los cuales ya el iva de esos productos los cobra directamente el fabricante al distribuidor, y este a su vez lo cobra al vendedor al detal en una base completa sin impuestos, y asi igual cuando este que vende al por menor lo vaya a vender al consumidor final..
Eliminarhabra que hacer dos declaraciones una por el 12% y otra por el 10% ya que en el modulo de alicuotas se encuentran las dos opciones. pero una sola casilla como se hara alli.
ResponderEliminarHOLA,
ResponderEliminarBuenas tardes,
Realice una compra en pollo arturo solicite la factura juridica y me le aplicaron 10% de IVA
Están mal asesorados, debieron aplicar el 12% de IVA. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarY el decreto es solo por 90 dias. . . tanto que jode el gobierno a las empresas
ResponderEliminarPor favor se agradece a todas las personas que comentaron, que se vuelvan a leer el decreto y lo asimilen bien, porque sus preguntas son absurdas.
ResponderEliminarComo declaro en el portal si tengo facturas con el 12% y otras con el 10%?
ResponderEliminarBuenas, alguien podria explicarme com se desglosa ese impuesto.? asi como a muchachito de primaria. Gracias.. ya he preguntado y ninguno coincide
ResponderEliminarEs sencillo: Si la venta cumple con todos las condiciones, entonces TOMA LA BASE IMPONIBLE y multiplicale el 10% de IVA. Ejemplo: Monto de la venta (Base imponible) Bs. 124.565,41 por el 10% de IVA (Bs. 12.454¡6,54) TOTAL : Bs. 137.021,95. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarA LAS PERSONAS NATURALES QUE TIENEN FIRMA PERSONAL SE LES DEBE FACTURAR AL 10%?
ResponderEliminarNo, se le debe aplicar la alícuota del 12% ya que la FIRMA PERSONAL se supone, que debe generar procesos de declaración ante el SENIAT, por lo tanto, le quita la cualidad de "consumidor final". ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarTodo en Venezuela se convierte en un negocio, mi proveedor del sistema administrativo, me está cobrando 150 mil bolívares por adecuarme las impresoras a la nueva normativa... es una locura todo esto, personas como estas deberían ser sancionadas
ResponderEliminartotalmente de acuerdo
EliminarHay quienes se aprovecharon de la situación, lamentable eso. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarBuenas Tardes, tengo una duda y quisiera que alguien me ayudara a aclararla. Las empresas que facturan a cuenta de terceros (agencias de viajes, por ejemplo) en esas facturas a cuenta de terceros donde cobran iva tambien se debe aplicar la rebaja de iva en caso de que la factura cumpla con las condiciones del decreto?
ResponderEliminarEsto es aplicable a los servicios de recursos humanos, por cursos, asesorias...
ResponderEliminar¡Positivo! ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas clara con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarHola! como se hace si se hizo una devolución (nota de crédito) a una factura a la que se le aplico IVA 12% ya que excedía los Bs 200.000,00 y debo facturar nuevamente al cliente por un monto de Bs 80.000,00... el sistema automáticamente me genera la nueva factura aplicando IVA 10% ya que el monto es por menos de Bs 200.000,00 y fue pagado con TDD.
ResponderEliminarMi duda como puedo resolver esta disparidad ya que el sistema no me permite hacerlo de forma manual? Alguien sabe como se puede manejar este decreto en cuanto a las devoluciones?
Gracias!
No hay nada que resolver. La operación de venta se generó, concluyó, se cerró en su momento con una alícuota LEGAL a la fecha. Si ahora le vas a vender otra cosa, sea la misma o no, y si la persona es natural, consumidor final y cumple con lo establecido en el decreto para obtener el IVA 10%, facturale sin problema con el 10%. Cada operación tiene su propia realidad legal y no hay nada mas que configurar en un sistema ni porque preocuparse. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
EliminarBuenas tardes,si la persona natural es contribuyente deben descontar el 10% o debe descontarse el 12%
ResponderEliminarToda persona que declare (contribuyente), la alícuota del IVA es el 12%. ¿Te gustaría hacer un test en linea para identificar si estas claro con el decreto? Visita : https://goo.gl/htqJ98 (Es un test elaborado con Google) ¡Saludos y Bendiciones!
Eliminarbuenos dias , tengo una duda tengo facturas a declarar con iva 12% y con iva 10 % como hago para hacer la declaracion de iva este mes ??? saludos
ResponderEliminarComienza por buscar un contador público que te lleve la contabilidad... xq esa pregunta es preocupante.... y si tu eres el contador.. guao pobre de tus clientes...
EliminarSi yo compro un Batido de Lechoza, o Melón o Piña en un envase de 12 onzas, hay dos supuestos:
ResponderEliminar*Si pago en efectivo el IVA será el 12%
*Si pago con Tarjeta de Débito, Crédito o Transferencia, el IVA será 10%
Correcto?
Entonces, cuál es la idea? Cuál es el propósito de esto?
Buen día.. este decreto es prorrogable??
ResponderEliminarBuenos días. tengo una duda sobre hasta que fecha es la aplicación del iva a 10%, ya que el decreto dice 90 días, pero no menciona si es continuos o hábiles.
ResponderEliminarel decreto estará vigente hasta este 24 de marzo del 2017 ?
ResponderEliminarHasta cuando estara en vigencia el decreto???
ResponderEliminarBuenos dias, he escuchado que volvieron a extender el decreto. Que saben de eso?
ResponderEliminarel decreto estará vigente hasta este 24 de marzo del 2017 ?
ResponderEliminarOJO CON ESTO: Según art 5 del decreto 2602 dice 90 días, según Providencia Seniat no tiene plazo y se ampara en el plazo establecido en el decreto una vez sea publicado en G.O.. ahora el COT establece en su artículo 10 numeral 2 "los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo q la ley disponga q sean continuos".. En el decreto dice 90 días, basado en la ley debería contarse como días habiles
ResponderEliminarEntonces, hasta cuando es la vigencia del decreto? si se excluyen carnaval, semana santa, 19 de abril y 1.ero mayo los 90 días hábiles se cuentan hasta el 8/05/2017
ResponderEliminarTambién tengo esta duda. En el SENIAT de Baruta me dijeron esta mañana que era hasta el sábado 25/03/2017 porque los días eran continuos, pero el decreto no dice "continuos" y deberían ser hábiles
EliminarHasta que fecha es este decreto
ResponderEliminarTomando en cuenta que el Articulo 5 no dice la palabra continuo o habiles se concatena con el C.O.T. y considerando que hubo una semana de asueto por semana santa los dias segun min calculos llegarian hasta el 11/05/2017 si alguien sabe lo contrario por favor saquenme de dudas. Gracias...
ResponderEliminarTengo una duda. Como se registra una nota de crédito con alicuota 10 en la declaración de iva?????
ResponderEliminarS.O.S.! !
EliminarPOR FAVOR:
¿Alguien puede explicar como se declara el iva con base imponible 10% (BI R10,00%)?
buenos dias saben si este decreto dejo de estar en vigencia-... ya que estoy haciendo una declaracion de iva en este momento y no me aparece la alicuota del 10% en las ventas gravadas, alguien declaro ya JUlio ...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes. me gustaria saber su opinion con relacion al siguiente caso que se me ha presentado.
ResponderEliminarHemos recibido una factura (formato libre) del condominio en la que reflejan de base por gastos de reembolso bs 436.000 y posteriormente un
(Iva ) / (Monto Iva ) / (Base Imponible)
12 % / 9.289 / 77.410
9 % / 1.190 / 13.223
7 % / 13.472 / 192.468
exento 153.495
la respuesta que me dieron es que ellos recibieron facturas con todos los tipos del iva, asiq ue ellos las separaron y me facturaron el monto correspondiente segun cada caso..!!!