GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.046
Caracas, martes 06 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
Providencia Administrativa Nº OA-2016-07-240
Caracas, 11 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Número 41.046
Caracas, martes 06 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
Providencia Administrativa Nº OA-2016-07-240
Caracas, 11 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Providencia Administrativa:
El Presidente (E) del Instituto Nacional de Capacitación
y Educación Socialista (INCES), ciudadano WUIKELMAN ALGEL PAREDES,
titular de la cédula de identidad Nº V-6.313.281, designado mediante
Decreto Nº 1.250, de fecha 16 de septiembre de 2014, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.502 de fecha 22 de
septiembre de 2014, en uso de las facultades previstas en el artículo 42
numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional
de Capacitación y Educación Socialista, expone.
Considerando:
Que el presente acto administrativo tiene por objeto
desarrollar los mecanismos requeridos para el cumplimiento de los deberes y
obligaciones tributarias, establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), a través de la Gerencia General de Tributos, debe ejercer
sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico
Tributario.
Considerando:
Que la Gerencia General de Tributos del Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), es la instancia
administrativa encargada de la recaudación, inspección, verificación,
fiscalización, resguardo, control, ejecución y determinación en materia
tributaria, conforme a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, así como
de recaudar y liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros conceptos
cuando fuere procedente
CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
REFERENTES AL REGISTRO, APORTES, RETENCIONES,
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El contenido de esta
Providencia Administrativa se aplicará a todas las entidades de trabajo,
privadas y públicas, las cuales deben dar cumplimiento a los deberes y
obligaciones, relativos al registro, aporte, retención, reporte, enteramiento
de los pagos; así como la tramitación y emisión de la solvencia trimestral por
concepto de la contribución para fiscal INCES.
CAPÍTULO II
Artículo 2º—Del Registro Nacional de
Contribuciones Parafiscales.
Las entidades de trabajo, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional
de Contribuciones Parafiscales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles siguientes a la fecha de su constitución, dicha formalidad en el
registro de control fiscal contendrá las informaciones relativas a los
antecedentes o datos fiscales y su actividad económica.
PARÁGRAFO PRIMERO.—El Instituto Nacional de Capacitación
y Educación Socialista (INCES), mantendrá como mecanismo de control fiscal en
su sistema tributario, a aquellas entidades de trabajo sujetas a las
contribuciones parafiscales, con el objeto de la fiscalización de las
obligaciones tributarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—El Instituto Nacional de Capacitación
y Educación Socialista (INCES), exhorta a aquellas entidades de trabajo
constituidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley del INCES 2014;
publicado el 19 de noviembre de 2014, mediante Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.155, a cumplir con el deber de
registrarse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales INCES,
dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir del
día siguiente a la publicación en Gaceta Oficial del presente acto
administrativo.
PARÁGRAFO TERCERO.—El comprobante del Registro Nacional
de Contribuciones Parafiscales INCES, deberá colocarse lugar visible de la
entidad de trabajo, a los fines del control en los procedimientos de
verificación y fiscalización.
Artículo 3º—De los Aportes de las
Entidades de Trabajo.
Las entidades de trabajo del sector privado, que ocupen a cinco o más
trabajadores o trabajadoras, están obligadas a aportar el dos por ciento (2%)
del salario normal mensual pagado a sus trabajadores y trabajadoras, debiendo
enterar dicho aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de
cada trimestre.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Las entidades de trabajo del Estado
con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más
trabajadoras o trabajadores están obligadas al aporte del dos por ciento (2%)
del salario normal mensual pagado a sus trabajadores y deberán enterarlo al
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dentro de
los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada trimestre
Definición: Entidades de trabajo del Estado son
aquellas compañías anónimas en las cuales la República tiene una participación
mayor del cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
Artículo 4º—El aporte de las entidades de trabajo
del dos por ciento (2%), antes señalado, deberá ser enterado en el Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El monto a ser enterado a que se refiere este artículo,
podrá ser realizado.
a) Mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia de
las cuentas recaudadoras
b) Mediante transferencia bancaria.
c) Pago en línea.
d) Pago electrónico (punto de venta).
Artículo 5º—De la retención efectuada
a los trabajadores y a las trabajadoras. Las entidades de trabajo del sector
público y privado, deberán efectuar la retención del aporte del cero coma cinco
por ciento (0,5%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año,
pagadas a los obreros y empleados, en la oportunidad que corresponda su pago,
bien sea mediante liquidación por cese de actividades en la entidad de trabajo
o por pagos fraccionados correspondientes a las utilidades, aguinaldos o
bonificaciones de fin de año.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Se consideran órganos y entes del Estado
prestadores de servicios, los representados por Ministerios, Institutos
Autónomos o Públicos, Empresas del Estado, Oficinas del Estado, Instituciones
Financieras del sector público, Órganos de Asesorías y Apoyo Gubernamental,
Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, Servicios Autónomos
o Desconcentrados, Universidades Nacionales, Entes y Órganos de los Poderes
Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y en general la totalidad de las
personas de derecho público nacionales, estadales, metropolitanos y
municipales, de naturaleza pública o mixta.
Artículo 6º—Efectuada la retención de los aportes
de los trabajadores y las trabajadoras, del cero coma cinco por ciento (0,5%),
antes señalado, las entidades de trabajo deberán enterarlo al Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dentro de los diez
(10) días siguientes de efectuada la orden de pago.
El monto a ser enterado a que se refiere este artículo,
podrá ser realizado:
a) Mediante depósito en efectivo o Cheque de Gerencia de
las cuentas recaudadoras
b) Mediante transferencia bancaria
c) Pago en línea.
d) Pago electrónico (punto de venta).
Artículo 7º—Del Reporte Trimestral del
Aporte Patronal.
Las entidades de trabajo sujetas a la contribución del dos por ciento (2%) del
salario normal, pagado a sus trabajadores y trabajadoras, deberán mantener como
medida de control un reporte detallado de los aportes efectuados. El referido
reporte deberá estar acompañado del pago del trimestre vigente, vinculado con
la nómina, y deberá ser enviado al INCES en formato digital dentro de los 10
días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, dicho reporte podrá
ser requerido en cualquier momento en los procedimientos de verificación y
fiscalización.
Artículo 8º—Del Reporte Anual de las
Retenciones a los Trabajadores. Las entidades de trabajo sujetas a la retención del
aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las utilidades anuales,
aguinaldos o bonificaciones de fin de año, por parte de sus trabajadores y
trabajadoras, deberán mantener luego de los 10 días del enteramiento un reporte
detallado de las retenciones efectuadas vinculadas con la nómina el cual deberá
ser enviado al INCES en formato digital dentro de los 5 días hábiles siguientes
al enteramiento, dicho reporte podrá ser requerido en cualquier momento en los
procedimientos de verificación y fiscalización.
Artículo 9º—Formalidades del Reporte Trimestral. El reporte o declaración
Trimestral del Aporte del 2%, deberá contener lo siguiente:
1. Número de Aportante.
2. Razón social del contribuyente.
3. Registro de Información Fiscal (RIF).
4. Domicilio Fiscal.
5. Trimestre y año a que corresponda el aporte.
6. Fecha de pago del tributo.
7. Identificación de la forma de pago e Institución
Financiera.
8. Listado Tiuna del IVSS.
9. Salarios normales de cada trabajador discriminado mes
a mes de acuerdo al trimestre a declarar.
10. Monto total del salario normal del trimestre a
declarar.
11. Cálculo total del dos por ciento (2%).
12. Observaciones.
Soportes que deberán acompañar a la declaración
• Nómina.
• Documento de la forma de pago utilizada (planilla del
depósito, comprobante de transferencia bancaria, pago en línea, pago
electrónico, punto de venta), según sea el caso.
Artículo 10.—Del reporte sobre las
ganancias percibidas en el año, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. El reporte o declaración de
utilidades relativo a la percepción de las ganancias en el año, aguinaldos o
bonificaciones de fin de año, deberá contener lo siguiente:
1. Fecha de retención.
2. Número de Aportante.
3. Descripción del aporte, indicando.
4. Identificación de cada trabajador y cargo desempeñado.
5. Número de la Cédula de Identidad.
6. Número de trabajadores.
7. Monto total de las ganancias percibidas en el año,
aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
8. Monto total de las aportaciones del cero coma cinco
por ciento (0,5%) y
9. Ejercicio fiscal correspondiente.
10. Observaciones
Formalidades del reporte Anual:
1. Nómina.
2. Documento de la forma de pago utilizada (planilla del
depósito, comprobante de transferencia bancaria, pago en línea, pago
electrónico (punto de venta), según sea el caso
CAPÍTULO III
Artículo 11.—De los Pagos, Reportes o
Declaraciones en línea.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en miras
de la consecución de la modernización y avances tecnológicos; orientados a la
transparencia y simplificación de los procesos de nuestro sistema tributario,
establecerá el pago y declaración trimestral en línea bajo fe de juramento para
la actualización e informe relacionado con la cantidad de trabajadores, sueldos
y salarios; vinculación a la nómina; así como el reporte de los aportes INCES,
sujeta a control posterior mediante los procedimientos de verificación y
fiscalización, en cada trimestre como medida de control fiscal.
CAPÍTULO IV
Artículo 12.—De la información ante la
Administración Tributaria.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través
de la Gerencia General de Tributos, podrá efectuar, tanto en sus oficinas como
en el domicilio de la entidad de trabajo, los procedimientos de verificación de
la información aportadas por éstas, sobre las actualizaciones en el Registro
Nacional de Contribuciones Parafiscales, plazos de enteramientos, formalidades
de los reportes o declaraciones, falta de registros, registros extemporáneos y
cualquier otra obligación o medida de control de la administración tributaria.
CAPÍTULO V
Artículo 13.—Certificado de Solvencia
Tributaria.
Mediante el procedimiento de verificación, el fiscal actuante dejará constancia
del cumplimiento de las obligaciones y del reporte del pago efectuado por
concepto de aportes tributarios, a través de la respectiva solvencia, la cual
es de carácter obligatorio para todas las entidades trabajo, donde se declara y
se deja constancia que éstas a la fecha de su expedición han cumplido con los
deberes, obligaciones tributarias y de formación.
Dicha actuación no limita a la Administración Tributaria
para ejercer el control posterior y las amplias facultades de inspección,
fiscalización y determinación para comprobar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones tributarias. La solvencia INCES, mantendrá una vigencia
trimestral.
PARÁGRAFO ÚNICO.—El Certificado de Solvencia INCES,
deberá mantenerse vigente y en un lugar visible del establecimiento de la
entidad de trabajo, a los fines del control fiscal en los procedimientos de
verificación.
CAPÍTULO VI
Artículo 14.—Información relativa a
los datos para la actualización de los registros. Las entidades de trabajo, deberán
notificar en un plazo máximo de un mes de producido:
1. Cambio de razón o denominación social de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de actividad principal y cesación, suspensión o
paralización de la actividad económica habitual del contribuyente;
4 Cuando existan entidades de trabajo fusionadas, en un
período de tres (03) meses desde la publicación de su registro mercantil, tal
como lo establece el artículo 345 del Código de Comercio Venezolano.
En caso de omitirse la notificación de los datos citados
en los numerales 1 y 2, se considerará válida la información anterior, a los
efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera
lugar, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 15.—Control de la
Administración Tributaria.
Las entidades de trabajo deberán prestar colaboración a los funcionarios y
funcionarias autorizados, en la realización de las inspecciones, verificaciones
y fiscalizaciones; así como, exhibir las documentaciones requeridas y realizar
las aclaraciones que les fueran solicitadas en los plazos correspondientes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.—Aplicación Legal. De conformidad con lo
establecido en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES), lo no previsto en el presente acto administrativo, se
regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en lo relacionado con
los procedimientos sancionatorios, ilícitos formales y materiales.
Segunda.—Información y Actualización
en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales. El Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES), exhorta a cumplir en el plazo de
cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados desde el día siguiente a la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del
presente acto administrativo las entidades de trabajo, registradas o no en el
INCES, se registren y suministren la información o actualización
correspondiente, vía página web del INCES, para el Registro Nacional de
Contribuciones Parafiscales; a tales efectos, deberán proporcionar información
válida y veraz, requerida en los campos correspondientes que especificarán
cantidad de trabajadores, sexos, montos de sueldos, coordenadas, sucursales,
así como aquellas informaciones concernientes a su actividad e información
fiscal; dichas declaraciones serán efectuadas bajo fe de juramento y sujetas a
control posterior.
Cualquier información falsa o errónea, será sancionada
conforme a la normativa legal aplicable a dicho ilícito; a tales efectos, se
informa a aquellas entidades de trabajo que deben cumplir con dicha formalidad
en el tiempo establecido; quedando entendido que una vez que culmine el plazo
se ajustarán nuevamente los términos y procedimientos legales de verificación y
fiscalización.
El Sistema emitirá el certificado electrónico, una vez
recibida la información, como constancia del cumplimiento.
Los procesos de actualización de datos se podrán
suministrar a través de la página Web del INCES o por otros medios impresos,
surtiendo los efectos legales en los plazos establecidos siguientes a su
publicación.
Tercera.—Difusión del presente acto
administrativo.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la
Gerencia General de Tributos, están obligados a dar cabal conocimiento del
contenido de esta Disposición, haciendo uso de los medios impresos e informáticos,
necesarios para la educación, coordinando acciones de forma periódica.
De igual forma, las instituciones públicas y privadas
capacitadas promoverán en la población, el correcto cumplimiento de la misma.
Cuarta.—De acuerdo a lo establecido en el
artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de
Publicaciones, publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela
Quinta.—EL presente acto
administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
el psado 20 de enero en las oficinas del inces de la Ave. nueva granada, cuado estaba tramitando la renovación de la Solvencia que vence el 07-04-2017, un funcionario nos informó sobre la providencia publicd en gaceta el 06-12-2016, que teníamos que estar pendiente que en la página de internet iba a aparecer un link para hacer la actualización de datos de las empresas y también iba estar el formato para hacer la declaración trimestral de los trabajadores; que a partir de la fecha que aparezca este link las empresas tienen 45 días para hacer dicha actualización ( no se nos dijo si son días hábiles o continuos). He estado revisando la página periódicamente y no he encontrdo este link, quiero saber cuando es que van las empresas a cumplir con esta nueva disposición, ya que se nos dijo que las empress que no cumplan con este requisito serán multadas con 50 uniddes tributarias. Mi correo es: delfinachacon@hotmail.com, quedo en espera de su respuesta, he llamado al teléfono 6325054 y no reponden.
ResponderEliminarBuenos dias, yo tambien me he metido todos los dias y no veo el link por ningun lado ya va a terminar el mes 2 y nada si ustedes si lo han conseguido por favor informarme a mi correo amaroalexander@hotmail.com y gracias...
EliminarBuenas tardescualquier información que tengan por favor informar este es mi correo elelenamora78@hotmail.com
ResponderEliminarnada todavia a lal fecha
ResponderEliminarBuenas, quien me puede informar si la gaceta del 06/12/2016 deroga la gaceta del 25/02/2015?
ResponderEliminarISABEL GIL C. ABRIL 26 2017
ResponderEliminarBuenos dias cualquier informacion que tengan le agradezco por favoe informarme, yo hare lo mismomi correo es isat_gil hotmail.com, gracias
Buen dia! cualquier información por favor enviar al correo electronico: ligianavas79@hotmail.com gracias, igual hare lo mismo
ResponderEliminarMINIMO DE TRABAJADORES PARA EL 05 LEY DEL INCES
ResponderEliminarBuen dia estoy inscrito y si tengo menos de 5 trabajadores por donde declaro?
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