GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del
Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública y en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 6.732 sobre Organización
y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los
artículos 5 y 6 numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de
la Ley Orgánica de Educación, y con los artículos 1 (sic) literal D.6 del
Decreto Nº 2.304 mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera
Necesidad en todo el Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.029 de esa
misma fecha,
Considerando:
Que el Estado docente como
expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de función
indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social
fundamental, irrenunciable y como servicio público, por órgano del Ministerio
del Poder Popular para la Educación dirige y ejecuta las políticas en materia
educativa.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a
través de los órganos competentes en la materia, dicta medidas tendentes a
garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo
cual incluye el establecimiento del régimen de fijación de matrícula, monto,
incrementos, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las
estudiantes, sus representantes o responsables en las instituciones educativas
de gestión privada, inscritas o registradas, salvaguardando sus derechos e
intereses como ciudadanos y ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la
educación como servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades
del Subsistema de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la
prestación de servicios.
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer el
procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y
mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o
registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 2º—A los efectos
de esta Resolución se entiende por:
Inscripción: La actividad
desarrollada en los planteles educativos, en los lapsos establecidos en el
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de formalizar
la consignación y recepción de los recaudos, para proceder a la inclusión del
estudiante en la matrícula del nivel o modalidad correspondiente, a fin de
iniciar o proseguir su escolaridad en ella.
Matrícula: Pago que debe
efectuarse al momento de formalizarse la inscripción del año escolar
respectivo, el cual no debe ser superior al monto de una mensualidad.
Mensualidad: Montos a ser
cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al
mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el
procedimiento establecido en la presente Resolución.
Asamblea Escolar: Reunión
de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de
cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del
Subsistema de Educación Básica.