09 marzo 2016

Decreto exoneracion ISLR nro 2266 sobre los enriquecimientos obtenidos por Personas Naturales menor a 3000 Unidades Tributarias Gaceta 40864 del 08/03/2016


COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.266 QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ISLR DE LAS PERSONAS NATURALES  RESIDENTES DE 3.000 UT.

Autor: Gustavo Zambrano


Presento algunos comentarios de interés sobre el Decreto antes identificado. El ánimo que motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y generar el debate sobre el mismo.

1. El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio 2015 , cuyo hecho imponible sucedió el 31 de diciembre de 2015, pero que se hace exigible el 31 de marzo de 2016, conforme lo estatuye el Reglamento General de la Ley. Este beneficio de exoneración se aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa una retroactividad de la norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia. Esta afirmación pareciera estar reñida con el principio general de la irretroactividad de las normas legales previsto en los artículos 24 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario.

La excepción al principio de irretroactividad, es decir puede aplicarse la norma nueva a hechos pasado, solo cuando se trate de infracciones y sanciones, se permite aplicar retroactivamente cuando la sanción es favorable al sujeto infractor. No existe excepción para otra materia diferente al régimen penal. Aún cuando se trate de beneficios fiscales debe respetarse la irretroactividad de las normas.

2. Está referida la exoneración sobre la Renta Neta de las personas naturales residentes, lo que significa que los no residentes no gozan de la exoneración aquí prevista, tomando en cuenta para la residencia fiscal en el país lo señalado en los artículos 31 y 32 del Código.

Por otra parte está referido a la Renta Neta (sueldos y salarios;  Ingresos menos costos y gastos) tanto los asalariados, los que se encuentran en el libre ejercicio profesional e inclusive lo que poseen rentas mixtas.

3. Está circunscrita la exoneración sobre la Renta Neta de fuente Territorial, no la proveniente del exterior.

4. La base para la obligación de la declaración se mantiene en 1.000 UT, Renta Neta o 1.500 para los que manejen ingresos brutos; lo que varía es, que si la renta neta de un asalariado es superior a Bs. 150.000,00 durante el ejercicio 2015, pero igual o inferior Bs. 450.000,00, está obligado a declarar por haber superado las 1.000 UT, pero sus rentas están totalmente exoneradas del ISLR.

En caso de superar los 450.000,00 como renta neta del ejercicio 2015, declarará dos tipos de rentas obtenidas en el ejercicio, renta neta exoneradas por Bs. 450.000,00 y renta neta gravable por la diferencia que supere dicha cantidad.

5. No tienen derecho a la exoneración, los contribuyentes que presenten la declaración y/o el pago con posterioridad al 31 de marzo de 2015 ó 2016.

6. Debe presentarse una modificación en el mes de marzo o posteriormente, de la declaración estimada de las personas naturales asalariadas para recalcular el porcentaje de retención por parte del patrono. Debe indicarse en el ARI ahora una parte de renta exonerada sobre la cual no debe efectuarse retención y estimar sobre el excedente de la cantidad exoneradas.

7. El beneficio de exoneración aplica para los ejercicio 2015 y 2016.

Por último, debemos esperar las indicaciones del SENIAT, referidas a los contribuyentes que efectuaron pagos de impuestos sin  tomar en consideración la exoneración prevista en el Decreto que comentamos. Debe indicarse los mecanismos para la devolución en el último semestre de este año o la posibilidad de rebajarlo para ejercicio futuros, tal y como fue indicado por el Jefe del Estado.

Dentro de los mecanismos puede estar la posibilidad de presentar declaración sustitutiva o anular declaraciones a los efectos de revertir lo realizados sin tomar en cuenta este Decreto de exoneración.


De esta manera espero haber despertado nuevamente su interese para la discusión.

OTRAS OPINIONES
Igualmente tenemos comentarios del destacado tributarista Lic Camilo London coincidiendo totalmente con la opinion dle tributarista Gustavo Zambrano el cual es : 

http://gerenciaytributos.blogspot.com/2016/03/decreto-de-exoneracion-del-islr.html



Igual opinion tiene el destacado tributarista balmore rosales , el cual manifesto lo siguiente:


Decreto Exoneración ISLR, PN-R, Enriquecimiento Neto hasta 3.000 U.T, 2015-2016.
Todos deben declarar de acuerdo al art. 79 Ley ISLR (2014), al tener EN mayor a 1.000 U.T anual, el deber formal continúa como obligación. Si una PN-R tiene renta menor a 3.000 U.T declara como renta exonerada, no genera planilla de pago. Igual se deben declarar las retenciones de ISLR 2015, para que pase como excedente de ISLR próximo ejercicio.Los que tienen renta mayor a 3.000 U.T declaran la porción que supera las 3.000 U.TLos que ya pagaron y estaban exonerados, así se queda, lo pagado lo pueden utilizar en los próximos 5 años como crédito a favor, art. 55 COT.Saludos Balmore Rosales Alarcón
tambien en este link el lic Miguel Mileo tambien expone su interpretacion con respecto al decreto 2266:

 http://radiowtcv.net/accion-empresarial/


VER GACETA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.864
Caracas, martes 08 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.266
Caracas, 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias,
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5º—El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.



El decreto 2266 fue publicado nuevamente por error material en gaceta 40865 el 09-03-2016




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.865
Caracas, miércoles 09 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Caracas, 09 de marzo de 2016
Aviso Oficial S/Nº
Aviso Oficial:
Por cuanto en el Decreto Nº 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.864, de la misma fecha, se incurrió en error material, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, incorporando el siguiente artículo:
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Se mantiene el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.266
Caracas, 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren  los artículos 236, numeral 11de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, y 2º, numeral 3 del Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias,
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Artículo 4º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.


NUESTRO RESUMEN :

Como debes declarar el ISLR 2015 de acuerdo al decreto exoneracion 2266 de 3000 unidades tributarias?

 1. Si eres persona natural asalariado y ganaste mas de 150 mil bs en el 2015 estas obligado a declarar islr. si ganaste entre 150 mil y 450 mil declaras todo como rentas exoneradas . Si ganaste mas de 450 mil bs, declaras 450 mil como renta exenta y la diferencia como renta gravada ( es importante destacar que el Seniat manifiesta q el decreto 2266 solo ampara a los que tuvieron ingresos inferiores a 3000 ut ).


 


 2.si eres persona natural no asalariada y obtuviste ingresos brutos superiores a 225 mil bs en el 2015 o un en superior a 150 mil bs  estas obligado a declarar ISLR. si ganaste entre 150 mil y 450 mil declaras todo como rentas exoneradas. Si ganaste mas de 450 mil bs declaras 450 mil como rentas exoneradas y la diferencia como rentas gravadas.

3. El ARI 2016 deben de modificarlo en marzo para q no le retengan ISLR en los siguientes meses o el % de retencion de ISLR sea menor , si estima que tendra ingresos superiores a 177 mil bs hasta 531 mil bs en el 2016 debe declarar el ARI colocando todas las rentas como exoneradas es decir sin % de retencion , si estima ganar mas de 531 mil bs en el 2016 entonces declara 531 mil como exento y la diferencia como gravado . 

4. Si ya habia declarado ISLR , y no ha pagado, aun debe solicitar la anulacion de la declaracion ISLR ante el SENIAT antes del 31 de marzo y hacer la declaracion nuevamente .

 5. Si ya habia declarado ISLR y habia pagado aunque sea una porcion , debe de esperar el pronunciamiento del SENIAT en cuanto al procedimiento de devolucion. , aunque ya el seniat en fecha 10-03-2016 ha dado lineamientos a las areas de asistencia al contribuyente:

 Hasta la presente fecha existen diferentes criterios con respecto al tratamiento del decreto los cuales son:

a. los que ganaron menos de 3000 ut (450 mil bs) en el 2015 el seniat recomienda que no declaren islr , mas a nuestro criterio los que le retuvieron islr deben declarar todo como renta exonerada y registrar el islr retenido para que sea trasladado al ejercicio 2016 como excedente

b. los que ganaron mas de 3000 ut el seniat recomienda declarar todo el ingreso sin restar el monto exonerado de 450 mil bs , nuestro criterio es que se debe declarar los 450 mil bs como renta exonerada y la diferencia como renta gravada. es nuestro deber informar que ante esta indefinicion por parte del seniat lo mas apropiado es que la gerencia de servicios juridicos emita una doctrina donde interprete el decreto 2066 para los que ganaron mas de 3000 ut porque al final quien sale perdiendo es el contribuyente cuando hay tantas interpretaciones de una normativa. dejamos a criterio del contribuyente q gano mas de 450 mil ut en el 2015 , los juristas consideran que los cubre el decreto y tienen que declarar 450 mil como exonerada y la diferencia como gravada en cambio el seniat considera que tienen que declarar el monto completo como gravado.

c. Con respecto a que si el decreto cubre a toda persona natural (asalariado y no asalariado) , muchos contribuyentes argumentan que al dirigirse a las oficinas del seniat alli les indican que el decreto 2266 es solo para ASALARIADOS. Es importante destacar que tampoco estamos de acuerso con dicho criterio del seniat ya que el decreto 2266 no discrimina a que tipo de persona natural se aplicara , el decreto es claro toda persona natural, incluso muchos funcionarios indican que solo los que tengan en riquecimiento neto , y el art 4 y 77 de la ley islr lo indica claramente



d. ante la situacion de que a muchos trabajadores les estan reteniendo islr en el 2016 a pesar de que el ejercicio 2016 tambien esta exonerado hasta 3000 ut que son 531 mil bs , se les recomienda modificar el ARI MARZO 2016 colocando como renta exenta cero para que el porcentaje de retencion islr sea cero y asi evitar que les sigan reteniendo en los meses posteriores .

e. ante la situacion de que las personas naturales NO ASALARIADAS que presten servicios les aplicaran retencion islr por el decreto 1808 si su facturacion es superior a bs 14750 y al final del año sus ingresos sean inferiores a 531 mil bs , no hay manera de recuperar ese islr retenido en exceso.sino trasladandolo a otros ejercicios o de hacer un procedimiento de recuperacion llamado pago indebido 

f. toda esta situacion se presenta por no haber aumentado la unidad tributaria acorde al COT , por no haber modificado la ley islr el minimo a tributar de 1000 ut a 3000 ut , por no haber modificado la tarifa 1 de islr en base al minimo tributable de 3000 ut y por no haber reformado el decreto 1808

48 comentarios:

  1. En que lugar de la planilla de declaracion se introduce la renta exonerada?...Reviso la planilla y no consigo. Mis ingresos son exclusivamente por honorarios profesionales (asesorias)

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    1. Ya me respondieron por Twitter y aqui se los dejo:
      En la 1era pantalla aparece una pregunta: ¿posee rentas exentas o exoneradas, debe marcar SI y luego da continuar y en la sig pantalla debe marcar el items 17 el monto exonerado.

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  2. Buenos días, donde se coloca la renta exonerada?... mi sueldo anual es menos de 300mil y sin embargo al colocar ese sueldo me da a pagar aún descontando el desgravámen de 116000,00.

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  3. Formulo la misma pregunta donde coloco lo exonerado?

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    1. Ya me respondieron por Twitter y aqui se los dejo:
      En la 1era pantalla aparece una pregunta: ¿posee rentas exentas o exoneradas?, debe marcar SI y luego da continuar y en la sig pantalla debe marcar el items 17 el monto exonerado.

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  4. Formulo la misma pregunta donde coloco lo exonerado?

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    1. Llame al 08000seniat y me dicen que debe esperarse pronunciamiento, ya que el opción de tildar "rentas exentas o exoneradas" es únicamente para el supuesto "Asalariado territorial, no asalariado territorial+extraterritoriales"

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    2. Buenas noches, al principio en la parte que preguntan si es declaracion definitiva, te hacen la segunda pregunta debes colocar que si posees rentas exoneradas, cuando pasas a la otra hoja dice enriquecimiento neto , en donde esta renta exonerada es donde colocas los 450.000

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    3. Buenas noches, al principio en la parte que preguntan si es declaracion definitiva, te hacen la segunda pregunta debes colocar que si posees rentas exoneradas, cuando pasas a la otra hoja dice enriquecimiento neto , en donde esta renta exonerada es donde colocas los 450.000

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  5. buenas, una pregunta que pasa si el contribuyentes ya declaro y le dio a pagar, pero todavia no ha pagado???? debe de cancelar o abstenerse del pago del impuesto???

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  6. Buenas noches. Al rehacer la planilla ARI con la nueva unidad tributaria, para el ejercicio fiscal 2016, no encuentro dónde colocar el monto de las 3000 UT exoneradas (Bs. 531000). Me podrían indicar, cómo se hace? Gracias...

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    1. Buenos días Jesús Ángel. Has conseguido respuesta? Yo tengo la misma inquietud y hasta hoy hay chance de presentar el ARI de marzo. Si me podrías ayudar mi correo es maru111090@hotmail.com. Gracias

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    2. Disculpen, consiguieron respuesta a éste tema del ARI ?

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  7. Al establecer que la exoneracion es para "las personas naturales" residenciadas en el pais, se interpreta que una persona que por cuenta propia compra y vende bienes los ingresos que le proporcione esta acto de comercio hasta 450.000,00 esta exonerado?

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  8. Por favor como descargo la planilla de exoneración de Impuesto no la encuentro

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  9. https://www.slideshare.net/mobile/elisaulrojas/como-declarar-pn-ejercicio-fiscal-2015

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  10. https://www.slideshare.net/mobile/elisaulrojas/como-declarar-pn-ejercicio-fiscal-2015

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  11. Buenas Tardes. pararealizarla planilla ARI con la nueva unidad tributaria, para el ejercicio fiscal 2016, no encuentro dónde colocar el monto de las 3000 UT exoneradas (Bs. 531000). Me podrían indicar, cómo se hace? si me pueden ayudar mi correo es leidypuchi@gmail.com Gracias...

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    1. la planilla ari se elabora en bas ea la tarifa 1, y dicha tarifa no fue modificada, sigue vigente. si estima ganar menos de 531 mil bs en el 2016 , coloquele cero para q el % de retencion de ISLR resulte cero

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  12. buenas noches por favor quisiera saber que debe hacer una persona que ya declaro y pago una porción y estaba por debajo de las 3000 ut

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  13. buen dia, en caso de una persona natural que hizo su ARI en base a bs. 1.800.000 para el año 2016, a ese monto se le restan los 450.000 para que modifique el porcentaje?

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    1. tiene varias opciones para el ARI 2016:

      1. utilice el desgravamen detallado ya que el desgravamen unico (bs 136.998,00) se quedo muy bajo en relacion a la inflacion.
      2. ante las dudas presentadas en relacion a si el decreto 2266 cubre a los que ganan mas de 531 mil bs en el 2016 , le recomiendo que lo reste del millon 0chocientos

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  14. Buen día quienes ya declararon antes del decreto del 08/03/2016 y no han pagado cual es procedimiento a seguir para anular dicha declaración?

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  15. Donde se coloca lo exonerado en la declaración allí

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  16. Donde se coloca lo exonerado en la declaración allí

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  17. o gané este año 459.447 bs coloqué los 450.000 en rentas exoneradas--->enriquecimiento neto ---> rentas excentas ---> Otros ingresos , lo guardé y me fui al menú izquierdo en sueldos y puse la diferencia (9.447 bs) pero el sistema me rebota, una sola vez me dijo que tenía un monto muy bajo para declarar, pero mi contadora dice que no puedo hacer eso, que tengo que declarar los 459.447 bs lo que me da a pagar 27.185 bs con las dos cargas familiares que tengo y que aún ganando 450.001 tengo que pagar el ISLR, que esa ley solo se aplica para 450.000 bs para abajo. Qué hago??? En mi trabajo no me han hecho retenciones.

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  18. Como compenso mi perdida independiente con el salario percibido dependiente como debo hacerlo? me lo descuento en el salario o como lo hago?

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  19. Soy asalariado territorial y no asalariado territorial, es decir Como compenso mi perdida profesion independiente con el salario percibido dependiente de una empresa, como debo hacerlo? me lo descuento en el salario o como lo hago?

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  20. Buenas noches, tengo que realizar la declaración de mi ISLR del 2015, mis renta anual supera las 3.000 UT, un contador amigo me sugirió declarar sólo la diferencia como renta gravable, sin embargo la misma se encuentra por debajo de las 1000 UT; otros sugieren señalar rentas exoneradas, a fin de colocar las 3000 UT como exentas y la diferencia como rentas gravables, de todas no se como declarar y queda poco tiempo; aunado que tengo que cambiar lo del ARi para que el % de retención disminuya.

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  21. Hola, muy buena y clara la información que suministran... tengo una duda...hice la declaración de ISLR de una persona "asalariada y no asalariada territorial". Como no asalariada (firma personal) obtuvo una perdida después de los ingresos, costos y gastos de 73500 bs, observé en la declaración que ésta pérdida no fue deducida de su ganancia como asalariada la cuál en años anteriores el sistema si lo hacia, esto es así actualmente?? o será que el sistema genero alguna falla??

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  22. buenas noches los funcionarios publicos, que perciben solo una vez al año un bono de vacaciones o de aguinaldos o por otra denominacion, deben o cuenta para el monto total a colocar en el ingreso anual???? digo porque sino quedamos por debajo de los 3000 UT

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  23. bnos dias, las 3000 ut aplica para la retencion de ISLR por servicios, honorarios etc. ejemplo una fact por honorarios base imp 30.000,00 * 3% - descuento y se retiene a partir de 14.750 segun la UT 177. AHORA bien con la nueva base el monto minimo a retener seria 531.000/12 = 44.250 entonces la retencion seroa cero (0) alguien me puede informar si esto es asi??

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  24. aqui esta toda la informacion detallada https://www.youtube.com/watch?v=5-fCoSAEnBk&feature=iv&src_vid=FCmucsF5tcc&annotation_id=annotation_3920448639

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  25. QUIERO SUSCRIBIRME A SU PAG, PARA RECIBIR INFORMACION ACTUALIZADA.. COMO HAGO?

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  26. Buenos Dias. ayer no pude declarar. Si declaro hoy el decreto de exoneracion aplica?

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    1. ya no esta estipulado solo dentro del periodo de declaracion

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  27. buenos dias, las personas q declaramos antes de das esta locura, y q pagamos una porcion a pesar de que ganamos por debajo de 450, como hacemos con las porciones que quedan..... gracias de antemano

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  28. ¿CUAL ES EL MONTO A QUE SE REFIERE EL DECRETO?

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  29. Una pregunta, me llego un correo indicándome que tengo que ingresar a la página del SENIAT para declarar nuevamente por la opción de Declaración Sustitutiva y de alli seguir los pasos pero realmente no se para que ese, si ya llevo dos porciones canceladas! necesito saber para que me sirve ese correo? Gracias

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    1. el correo q esta enviando el seniat es a a quellas personas naturales que declararon isler antes del 31 de marzo y no utilizaron el decreto exoneracion 2266 , para que hagan una sustitutiva antes del 10 de mayo y asi no paga la 3era porcion

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  30. DEBERIAN COMENTAR CUAL VA A SER LA BASE DE CALCULO PARA LAS DECLARACIONES ESTIMADAS EN 2016 DE LAS PERSONAS NATURALES

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  31. BUENAS TARDES TENGO UN DUDA CON RESPETO A LAS PERSONAS NATURALES NO ASALARIADAS SE LE REALIZA LA RETENCION DE islr SI PRESTE UN SERVICIO A NUESTRA EMPRESA

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  32. Opino que no se debe modificar el AR-I asi no mas, Eso no me parece. Este disparate de decreto, lo que ocasiona es que al trabajador se le retenga de mas islr, a la hora de declarar 2015 y 2016 la gran mayoría no llegara al tope y lo retenido quedara como crédito a favor del trabajador. ART 55 COT 5 años para aplicar. Si hoy 14-09-2016 bajaramos el formato del AR-I de la pagina del seniat, el mismo no incluye las 3000 UT por ningún lado.

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    1. El formato ari de la pagina del seniat esta desactualizado. En el blog www.mundotributariovzla.blogspot.com aparece el modelo ari deduciendo las 3 mil ut .en el ano 2016 ningun patron deberia de ret islr x q el ari da cero o un % muy bajo

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  33. Verdaderamente estas autoridades responsables de los mecanismos financieros no tienen seriedad a una materia como es la recaudación a los contribuyentes tan importante, que no definen y vuelven loca a la gente, aquí todo el mundo en Venezuela deberíamos de pronunciarnos y no declarar porque se supone que el patrono ahora bien llamado empleador es el que declara los sueldos no deberíamos de declarar otra vez los trabajadores por otra parte deberían de declarar los que se enriquecen ilícitamente y no lo hacen, pues me parece también que decreten por encima de la ley normativas que solo confunden a las personas naturales para hacerse ricos a costo del bobo.

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  34. tengo una duda, para el ejercicio de 2017 vuelve a estar la exoneracion de 1000UT por lo que entendi la exoneracion de 3000UT era solo 2015 y 2016, debo hacer un nuevo ARI de enero 2017 para que me descuente la empresa el ISRL o espero para pagarlo todo al final de año y asi esperar si hay otra reforma?

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  35. buenas tardes que se coloca en la pregunta de si posee rentas exentas o exoneradas?alguien puede decirme gracias

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