Con la
reforma de la ley de ISLR en noviembre del año 2014 según decreto 1435 gaceta
6152 de fecha 18/11/2014,las asociaciones de personas dedicadas a actividades religiosas, artísticas, científicas, de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales,
deportivas, las asociaciones profesionales o gremiales, las instituciones
universitarias , las educacionales y las cooperativas YA NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL ISLR al ser suprimido el numeral 10 del articulo 14
de la ley de ISLR.
Es decir las asociaciones de personas declaran hasta
el ejercicio 2014 como exentas de ISLR.
La única manera de seguir gozando del beneficio de
exención de ISLR es si la institución se dedica a actividades benéficas
y de asistencia social ( ojo, no condiciona una exclusividad como el numeral 10 ) y siempre que
sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier
naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su
patrimonio de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 14 de la ley
de islr y del articulo 17 del reglamento d ela ley de islr el cual dice:
a)
Instituciones benéficas, las que sin fines de lucro tengan
por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos,
vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos
objetivos, en el país.
b)
Instituciones de asistencia social, las que sin fines de lucro, tengan
por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o
disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al
igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a
suministrar fondos para estos mismos fines.
Consideramos que las iglesias en general podrian enmarcarse como unas instituciones DE ASISTENCIA SOCIAL, de hecho recomendamos que modifiquen el objetto del acta constitutiva y coloquen la palabra asistencia social , y asi se apoyan en el numeral 3 del art 14 , ya que este numeral no condiciona que tiene que ser un objeto EXCLUSIVO (religioso) sino que puede tener varios objetos que encuadren dentro del literal B del articulo 17 del reglamento de la ley islr.
De manera tal que las referidas instituciones deberán
solicitar al SENIAT el calificativo de exención de ISLR de esta manera:
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
EXENCION DE ISLR PARA INSTITUCIONES BENEFICAS Y DE ASISTENCIA SOCIAL SIN FINES
DE LUCRO
1.
Carta
De Solicitud de exencion Dirigida A La Gerencia De Servicios Jurídicos Del
Seniat, Utilizando Como Base Legal El Numeral 3 Artículo 14 De La Ley De
Islr Y Art 17 Reglamento Ley Islr
2.
Timbres
Fiscales Por 0,5 Unidades Tributarias (Bs.75)
3.
Fotocopia
Del Documiento Constitutivo Y Sus Ultimas Modificaciones
4.
Fotocopia
Del Rif Actualizado
5.
Fotocopia
De La Cedula De Identidad Del Rep Legal
6.
Fotocopia
Del Rif Del Rep Legal Actualizado
7.
En
Caso De Tener Por Objeto De Indole Religioso Anexar Inscripción En La Dirección
De Cultos Del Ministerio Del Interior Y Justicia
8.
En
Caso De Tener Por Objeto De Indole Educativo Anexar Inscripción En El
Ministerio De Educación.
En relación
a las IGLESIAS, es menester dar a conocer nuestra opinión en relación a la
gravabilidad de las ofrendas.
Es nuestro
parecer que para ser considerado un ingreso gravable las ofrendas debe de
existir paralelamente la contraprestación de un servicio y si no es el caso puede
considerarse una liberalidad por lo tanto sujeto a la ley de impuesto sobre
sucesiones y donaciones cuando el bien recibido supere las 25 unidades
tributarias que seria 150 ut x25=3750 Bs. , para ser gravable si supera dicho
monto se considera una liberalidad gravado por la ley de impuesto sobre
sucesiones y donaciones cuya tarifa según la ley es de un máximo de 55% del
valor del bien donado.
Es importante destacar que a pesar de declarar islr como exenta paralelamente debe de considerar su sitiuacion con respecto al IVA que para gozar del beneficio de exencion o exoneracion de IVA debe de estar respaldado por el articulado de la normativa de iva via exencion o exoneracion
Maria Rosa campos
Abogada
Magister en Hacienda Publica y administracion Tributaria internacional