13 septiembre 2009

Asociaciones cooperativas y Asociaciones de personas sin fines de lucro deben solicitar el calificativo de exención de ISLR ante el SENIAT


Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes, está declaración será solo a fines informativos, toda vez que la toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR), también se fundamenta en aviso oficial

Las sociedades de personas, los consorcios, las S.C.S….etc… aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, también están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR)