12 febrero 2014

publicado modelo de contrato de fianza de fiel cumplimiento exigido para obtener dolares prefenciales, gaceta 40343 del 28/01/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.343
Caracas, martes 28 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-000030
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
Providencia:
Visto que mediante Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora aprobó con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración pública puede en cualquier tiempo corregir los errores materiales en los que hubiera incurrido en la configuración de los actos administrativos.
Visto que en la referida Providencia se incurrió en el siguiente error material:
Donde dice:
"La presente fianza será pagada en Bolívares Fuertes, al tipo de cambio oficial establecido por la autoridad competente en materia cambiaria en la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de su pago".
Debe decir:
"En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU".
Procédase a una nueva impresión de la Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, subsanando el referido error. Consérvese la numeración, fecha y firma del acto administrativo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-004220
Caracas, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
El Superintendente de la Actividad Aseguradora, YOSMER DANIEL ARELLÁN ZURITA, designado por el Presidente de la República mediante Decreto Nº 701 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.319 de igual fecha, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 104 de fecha 27 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.323 del 27 de diciembre de 2013; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7, numerales 1, 2 y 9, de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y publicada por error material en fecha 5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481,
Decide:
Primero.—Aprobar con carácter general y uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
CONTRATO DE FIANZA
FIEL CUMPLIMIENTO Nº____________
Yo, __________________ (identificación del apoderado o representante de la compañía), de nacionalidad ____________, (estado civil), (profesión), titular de la Cédula de Identidad Nº _______________, domiciliado en _______, actuando en mi carácter de ______ de la empresa _______________, inscrita en el Registro Mercantil ____ (datos de registro de la aseguradora), e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº ___, de aquí en adelante denominada "LA COMPAÑÍA", autorizado por la Junta Directiva en su sesión de fecha ___ de __ de 20__, Acta Nº___, de acuerdo con las condiciones generales y particulares que forman parte integrante de este documento, declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora por cuenta de la sociedad mercantil ___________ (identificación completa), constituida oficialmente bajo las leyes de _____________, domiciliada en _______, inscrita en el Registro de la ciudad ____________, bajo el Nº ____, el ___ de ____ de ____, Apostillado y/o Legalizado su documento constitutivo y modificaciones ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en ___________, en lo adelante denominada "LA AFIANZADA", y a favor del "CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR", en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", a fin de garantizarle a éste el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA AFIANZADA, derivadas del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones cambiarias, celebrado en fecha ____________, suscrito entre EL ACREEDOR Y LA AFIANZADA, el cual tiene por objeto establecer las obligaciones que asume LA AFIANZADA al utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por la Autoridad Cambiaria competente para la importación que realice LA AFIANZADA; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto de la operación, debidamente autenticado ante la Notaría Pública ________, bajo el Nº___, Tomo _____, Protocolo ______, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La presente fianza es emitida hasta por la cantidad de _________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD XXX.XXX.XXX,XX), que de manera referencial y a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al cambio referencial de ____  por cada Dólar, que equivalen _______________ BOLÍVARES FUERTES CON __________ CÉNTIMOS (Bs.F. XXX.XXXX.XXX,XX). La presente fianza entrará en vigor a partir de la conformidad del depósito ante EL ACREEDOR y permanecerá vigente hasta por un año después de la liquidación de las divisas por parte de la autoridad cambiaria; sin embargo, podrá liberarse antes de su vencimiento cuando LA AFIANZADA haya cumplido el deber aquí garantizado antes del vencimiento del lapso para su cumplimiento con el Acta de Verificación. En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU. EL ACREEDOR deberá informar a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta fianza, tan pronto como tenga conocimiento de ello. Es entendido que cualquier reclamación contra LA COMPAÑÍA por la presente fianza se deberá intentar dentro del término de vigencia de la misma. LA COMPAÑÍA renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Venezolano. La no cancelación de la prima por parte de LA AFIANZADA, no será causal para la anulación de manera unilateral por parte de LA COMPAÑÍA. Para todos los efectos derivados de la presente fianza se elige como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran las partes someterse. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto. A la fecha de su autenticación.
                                                                      "EL AFIANZADO"                     "LA COMPAÑÍA"
La presente fianza se regirá por las siguientes Condiciones Generales:
Artículo 1º—LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ACREEDOR, sólo hasta el límite de la suma afianzada en el presente contrato de fianza, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de EL AFIANZADO de las obligaciones que este contrato garantiza. Los incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza.
Artículo 2º—Las fianzas emitidas por LA COMPAÑÍA para garantizar el cumplimiento de contratos públicos en cualquiera de sus modalidades, estarán vigente hasta que EL ACREEDOR dicte el acto administrativo de liberación de las fianzas, una vez que efectúe la recepción definitiva del objeto de la contratación, otorgue el finiquito contable, la evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social, cuando aplique, o cualquier otra obligación que a EL AFIANZADO imponga la legislación que regula la materia de contrataciones públicas o el contrato.
Artículo 3º—EL ACREEDOR exigirá a LA COMPAÑÍA el cumplimiento de la fianza, dentro del lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación que se le realice del acto administrativo que contiene la rescisión unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo anterior, podrá acudir a la vía judicial para ejercer la pretensión de cobro del monto afianzado en contra de LA COMPAÑÍA otorgante de la fianza correspondiente.
Artículo 4º—El vencimiento del plazo de este contrato no extingue la responsabilidad de LA COMPAÑÍA para con EL ACREEDOR, si el incumplimiento de EL AFIANZADO hubiere ocurrido durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la fianza garantiza; siempre que EL ACREEDOR hubiere cumplido las obligaciones previstas en este contrato de fianza, y hubiere dado inicio al procedimiento administrativo de rescisión del contrato dentro de lapso de dieciocho (18) meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato garantizado.
Artículo 5º—Las acciones judiciales contra LA COMPAÑÍA, para exigir el cumplimiento de la fianza, caducarán a los doce (12) meses contados a partir que venza el lapso de noventa (90) días señalados en el artículo 3.
Artículo 6º—EL ACREEDOR no podrá ceder la indemnización que resulte de este contrato, sin la aceptación previa de LA COMPAÑÍA.
Artículo 7º—Cualquier notificación que haya de hacerse a LA COMPAÑÍA con motivo de este contrato, deberá efectuarse por escrito.
Artículo 8º—En caso que LA COMPAÑÍA efectúe un pago bajo este contrato quedará subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra EL AFIANZADO, y contra terceros hasta por el monto pagado.
Artículo 9º—EL ACREEDOR deberá exigir de EL AFIANZADO la presentación de los respectivos recibos de prima así como los recibos por las renovaciones de este contrato.
Artículo 10.—Toda modificación o adición que haya de hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente aprobado por LA COMPAÑÍA y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, excepto en los casos en que se modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el contrato, el domicilio, el monto afianzado, la fecha en que se inicia o que finaliza la garantía o cualesquiera otras condiciones que no impliquen modificaciones al condicionado aprobado.
Artículo 11.—En los casos de contrataciones realizadas con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del contrato podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La tramitación del arbitraje se efectuará previo acuerdo de las partes y se ajustará a lo dispuesto en la Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional del año 1975 y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.450 de fecha 07 de abril de 1998.
Artículo 12.—Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra.
Segundo.—Las empresas de seguros deben indicar al pie del texto de la fianza, los datos del presente acto administrativo.
Tercero.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Nueva providencia 005 de exoneracion del IVA para el programa transporte publico de personas , gaceta nro 40348 del 04/02/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.348
Caracas, martes 04 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Nº SNAT/2014/0005
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Providencia:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias que le confieren el numeral 16 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones efectuadas dentro del Programa "Transporte Público de Personas",  resuelve dictar la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DENTRO DEL PROGRAMA "TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS"
CAPÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS Y MECANISMOS
PARA EL DISFRUTE DE LA EXONERACIÓN

Artículo 1º—Requisitos a presentar por las Ensambladoras. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado, los bienes a que hace referencia el numeral 4 del artículo 1 del referido Decreto, las empresas ensambladoras deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal,  lo siguiente:

1. Copia del Convenio suscrito con el Ministerio del Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo o de chasis a fabricar, según corresponda, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas, insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales.
d) El porcentaje de partes, accesorios, piezas y componentes referidas al régimen de material de Ensamblaje Impactado para Vehículos (MEIV).
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o en su defecto, copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.

Artículo 2º—Requisitos a presentar por Fabricantes de Carrocerías. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del pago del Impuesto al Valor Agregado, los bienes a que hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1º del referido Decreto, los fabricantes de carrocerías deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:

1. Copia del convenio suscrito con el Ministerio del Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo a fabricar, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas, insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales.
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto, copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.

Artículo 3º—Requisitos a presentar por Concesionarios Autorizados. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral 2 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, las empresas concesionarias deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Documento mediante el cual la ensambladora o el fabricante de carrocerías lo faculta para comercializar vehículos adscritos al Programa  "Transporte Público de Personas", identificando los modelos de vehículos autorizados.
2. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto: copia de los fraccionamiento o facilidades de pago acordados.

Artículo 4º—Acta de Recepción. Consignados la totalidad de las informaciones y documentos señalados en los artículos anteriores, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos competente, emitirá inmediatamente un Acta de Recepción, la cual será notificada al contribuyente exonerado. A partir de la notificación de la referida Acta, se hará efectivo el disfrute del beneficio de exoneración acordado en el Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013.

Los contribuyentes exonerados deberán informar de manera inmediata a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, cualquier cambio o ajuste que se produzca en las informaciones y documentos mencionados en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO

Artículo 5º—Requisitos de la Certificación. La Certificación de Débito Fiscal Exonerado a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, debe contener los requisitos establecidos en las Normas Generales de Emisión de Factura y otros Documentos, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El original de la Certificación debe ser entregado al proveedor y la copia será conservada por el emisor como soporte de la operación exonerada del referido impuesto. En cada período de imposición sólo podrá emitirse una Certificación de Débito Fiscal Exonerado por proveedor.

Artículo 6º—Mecanismos de Seguridad de la Certificación. La Certificación de Débito Fiscal Exonerado debe incorporar los mecanismos de seguridad que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales. Cualquier modificación relacionada con los mecanismos de seguridad debe ser informada a la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente.

CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES FORMALES

Artículo 7º—Deberes de ensambladoras y fabricantes de carrocerías. Las empresas ensambladoras y los fabricantes de carrocería deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales y adicionalmente los siguientes:
1. Registrar en el Libro de Compras las facturas, notas de crédito y de débito por las adquisiciones señaladas en el numeral 4 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, con indicación de su número de control.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas de débito, y notas crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado emitidas, señalando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor, el número, fecha de emisión y número de control de la Certificación y el monto del Impuesto al Valor Agregado.
b) Unidades vendidas de chasis, cuando corresponda, y de vehículos automotores totalmente terminados y sus precios de venta, el serial de carrocería y del motor de cada unidad vendida, identificación y Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente.

Artículo 8º—Deberes de Concesionarios Autorizados. Las empresas concesionarias autorizadas deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales y adicionalmente los siguientes:

1. Registrar en el Libro de Compras, las facturas, notas de crédito y notas de débito por las adquisiciones de las unidades de transporte público a las empresas ensambladoras o a los fabricantes de carrocerías.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Cantidad de unidades vendidas dentro del Programa "Transporte Público de Personas".
b) Los precios de ventas de dichas unidades, el serial de carrocería y del motor de cada unidad vendida.
c) El número de unidades compradas en el mes a las ensambladoras autorizadas de vehículos totalmente terminados o a los fabricantes de carrocerías, indicando el costo de las mismas.
d) Identificación y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente.

Artículo 9º—Deberes relacionados con la forma de presentar la información. Las informaciones requeridas en el numeral 4 del Artículo 7 y en el numeral 4 del Artículo 8, deben ser presentadas en medios ópticos. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que tales informaciones sean enviadas a través de medios electrónicos, conforme a las especificaciones que determine en su Portal Fiscal.

Artículo 10.—Deberes relacionados con la forma de presentar la información. El ente emisor de Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado autorizado a realizar operaciones exoneradas debe registrar en el Libro de Compras las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado que hubiere emitido, con indicación de su número de control.

Artículo 11.—Los contribuyentes ordinarios que realicen ventas nacionales de partes, piezas, componentes y chasis, así como otros insumos fabricados en el país definidos para la producción de vehículos de transporte público de personas sujetas al beneficio de exoneración, deben registrar en el Libro de Ventas las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado que hubieren recibido, con indicación de su número de control.

Artículo 12.—Deberes de los proveedores de insumos nacionales. Los adquirentes de las unidades exoneradas, sean éstos personas naturales o personas jurídicas diferentes a los concesionarios, que cambien la destinación de uso de la respectiva unidad de transporte público de personas, deberán declarar y pagar de manera inmediata el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente y los intereses moratorias generados, todo sin menoscabo de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Segunda.—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los 04 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.


Resolución nro 018 de agilizacion de tramites para nacionalización de mercancías Gaceta nro 40349 del 05/02/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.349
Caracas, miércoles 05 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Resolución Nº 022
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
Resolución Nº 018
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, designado mediante Decreto Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para Industrias, designado mediante Decreto Nº 729 de fecha 09 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.330 de fecha 09 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los numerales 3, 9 y 12 del artículo 4 y el 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 de fecha 21 de febrero de 2008; y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos,
Dictan la presente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento simplificado para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.

Artículo 2º—A los efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en Arancel (sic) de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán solicitar aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía. Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.

Artículo 3º—Los organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles contados desde su solicitud.

Artículo 4º—A los efectos de la Declaración de Aduanas además de los requisitos previstos en el artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduana, sólo se deberá exigir el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.

En el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con lo previsto en la normativa especial sobre la materia.

Artículo 5º—A las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas, creadas mediante el Decreto Nº 451 de fecha 03/10/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.264 del 03/10/2013, se incorporará un funcionario del Ministerio del Poder Popular para Industrias.

Artículo 6º—Las Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas, podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos, registros y licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando así lo determine la Autoridad Aduanera.

Asimismo, podrán con la participación de los representantes de los entes competentes sobre la materia, resolver los trámites que se encuentren en curso relacionados con los regímenes legales exigidos en el Arancel de Aduanas de aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio nacional.

Artículo 7º—Se garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos a la importación de mercancías establecidos en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República.

Artículo 8º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, queda encargado de la aplicación y ejecución de la presente Resolución.

Artículo 9º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los 05 días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la  Independencia y 154º de la Federación.