18 enero 2017

Error en calculo Declaracion ISLR 2016 en el portal del Seniat y Modelo manual para el calculo Declaracion ISLR 2016 PN con tarifa 1


MODELO MANUAL DEL CALCULO REAL DEL ISLR PN  PARA QUE COMPARE CON EL SISTEMA 

TARIFA 1










ERROR EN EL PORTAL SEGUN VIDEO DEL LIC MIGUEL MILEO





es importante destacar que este error del portal es en beneficio de los que ganaron menos , ya que el sistema calcula una tarifa de 34% menos un sustraendo de 875 ut , al hacer el calculo no da impuesto a pagar salvo en los casos ya vistos en el video


  COMO DECLARAR EL ISLR 2016 ASALARIADOS 



Acorde al decreto de exoneracion de ISLR 2680, toda persona natural tiene rentas exoneradas hasta 6 mil unidades tributarias para la declaracion ISLR ejercicio 2016 , calculada a la ut al 31/12/2016 que fue de 177 bs , lo que resultaria una exoneracion de ingresos para el 2016 de bs 1.062.000,00 . 

a partir del año 2017 el portal del seniat cambio. 

 los pasos son distintos para declarar son:

 1. ingrese al portal del seniat

2. ingrese clave y ususario

 3. si es ASALARIADO marque la casilla que pregunte si tiene rentas exentas y coloque SI y marque donde dice persona natural asalariada 




4. el sistema lo llevara a una pantalla donde tiene que colocar en el caso de que sus ingresos anuales fueron inferiores a bs 1.062.000,00 colocar ese monto ( si gano 800 mil coloque ochocientos mil) en la casilla 816 y en la casilla 143 donde dice sueldo colocar cero, si gano mas de bs 1.062.000,00 colocar ese monto ( 1.062.000,00 bs) en la casilla 816 y en la casilla 143 la diferencia del sueldo es decir si el total ingresos fue 1.600.000,00 en el itens 143 debe colocar la diferencia que son bs 538.000,00. es importante destacar que si sus gastos medicos no reembolsados x el seguro, los gastos educativos de ud y sus hijos, los gastos de alquiler y gastos de primas de seguros fueron superiores al desgravamen unico de bs 136.998,00 , entonces no use desgravamen unico sino desgravamen detallado


Contribuyentes Especiales personas juridicas obligados a presentar Declaracion Informativa del Patrimonio providencia 02 gaceta 41075 del 16/01/2017




Notas;


  • basada en art 155 del COT
  • dice es declaracion informativa , no describe hecho imponible ni alicuota, hay que esperar si hay reforma del reg del islr como dijo el presidente
  • Es para toda persona juridica contribuyente especial sin importar el monto del patrimonio 
  • Aparentemente el Seniat con esta informativa hara el censo para definir quienes seran que pagaran este nuevo impuesto o anticipo de islr
BAJAR PLANILLA DE DECLARACION DE PATRIMONIO EN EXCELL  AQUI:









VEA AQUI LOS ANUNCIOS QUE HIZO EL PRESIDENTE









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.075
Caracas, 16 de Enero de 2017
Providencia Nro. 002
Caracas, 16 de Enero de 2017



El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 10 y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; dicta la siguiente


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DEL PATRIMONIO

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.
Artículo 2°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.
Artículo 3°. Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
Artículo 4°. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http:/www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Artículo 5°. Los sujetos pasivos que no cumplan con las presente Providencia Administrativa, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  del Código Orgánico Tributario.
Artículo 6°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese




Declaracion ARI 2017 con Unidad Tributaria a 177 y con Decreto Exoneracion de 6000 mil UT


Estimados 

Ante las consultas recibidas en relacion a la aplicacion del decreto de exoneracion de ISLR anunciado por el presidente de Venezuela y que aun no tenemos la gaceta oficial publicada , nos permitimos hacerles llegar el modelo ARI 2017 con el decreto de exoneracion.

El trabajador se encuentra con el dilema si no hace el ARI el patron se lo hace y es peor entonces retendran un monto muy alto el cual la unica manera de recuperarlo es trasladandolo al proximo ejercicio.

Ante este dilema consideramos acertado hacer el ARI en ENERO con el decreto de exoneracion con la finalidad de que de un % de retencion menor o en cero y luego una vez se aclare si procede o no el ejercicio 2017 de resultar procedente o no de todas maneras tienen que cambiar el ARI cuando cambie la unidad tributaria.

Tambien esta el hecho de que muchos trabajadores vienen arrastrando un credito fiscal muy alto del ejercicio 2015.

Desde aqui un llamado a todos los patronos que CERRARON el proceso de recepcion de declaraciones ARI el 15/01/2017 para que los REAPERTUREN INMEDIATAMENTE  a los fines de que los trabajadores  puedan introducir sus declaraciones ARI ante el patron y asi no les descuenten INDEBIDAMENTE retenciones de ISLR el 31/01/2017 y los meses subsiguientes.