15 diciembre 2016

Nueva normativa del INCES en cuento al cumplimiento de Deberes Formales providencia 240 gaceta oficial nro 41046 del 06/12/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.046
Caracas, martes 06 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
Providencia Administrativa Nº OA-2016-07-240
Caracas, 11 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Providencia Administrativa:
El Presidente (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ciudadano WUIKELMAN ALGEL PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.313.281, designado mediante Decreto Nº 1.250, de fecha 16 de septiembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.502 de fecha 22 de septiembre de 2014, en uso de las facultades previstas en el artículo 42 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, expone.
Considerando:
Que el presente acto administrativo tiene por objeto desarrollar los mecanismos requeridos para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias, establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Considerando:
Que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la Gerencia General de Tributos, debe ejercer sus funciones conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Tributario.
Considerando:
Que la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), es la instancia administrativa encargada de la recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo, control, ejecución y determinación en materia tributaria, conforme a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, así como de recaudar y liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros conceptos cuando fuere procedente
CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES REFERENTES AL REGISTRO, APORTES, RETENCIONES,
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El contenido de esta Providencia Administrativa se aplicará a todas las entidades de trabajo, privadas y públicas, las cuales deben dar cumplimiento a los deberes y obligaciones, relativos al registro, aporte, retención, reporte, enteramiento de los pagos; así como la tramitación y emisión de la solvencia trimestral por concepto de la contribución para fiscal INCES.
CAPÍTULO II
Artículo 2º—Del Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales. Las entidades de trabajo, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de su constitución, dicha formalidad en el registro de control fiscal contendrá las informaciones relativas a los antecedentes o datos fiscales y su actividad económica.
PARÁGRAFO PRIMERO.—El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mantendrá como mecanismo de control fiscal en su sistema tributario, a aquellas entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, con el objeto de la fiscalización de las obligaciones tributarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), exhorta a aquellas entidades de trabajo constituidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley del INCES 2014; publicado el 19 de noviembre de 2014, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.155, a cumplir con el deber de registrarse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales INCES, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación en Gaceta Oficial del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO TERCERO.—El comprobante del Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales INCES, deberá colocarse lugar visible de la entidad de trabajo, a los fines del control en los procedimientos de verificación y fiscalización.
Artículo 3º—De los Aportes de las Entidades de Trabajo. Las entidades de trabajo del sector privado, que ocupen a cinco o más trabajadores o trabajadoras, están obligadas a aportar el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a sus trabajadores y trabajadoras, debiendo enterar dicho aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Las entidades de trabajo del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores están obligadas al aporte del dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a sus trabajadores y deberán enterarlo al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada trimestre
Definición: Entidades de trabajo del Estado son aquellas compañías anónimas en las cuales la República tiene una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) de su capital social.
Artículo 4º—El aporte de las entidades de trabajo del dos por ciento (2%), antes señalado, deberá ser enterado en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El monto a ser enterado a que se refiere este artículo, podrá ser realizado.
a) Mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia de las cuentas recaudadoras
b) Mediante transferencia bancaria.
c) Pago en línea.
d) Pago electrónico (punto de venta).
Artículo 5º—De la retención efectuada a los trabajadores y a las trabajadoras. Las entidades de trabajo del sector público y privado, deberán efectuar la retención del aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, en la oportunidad que corresponda su pago, bien sea mediante liquidación por cese de actividades en la entidad de trabajo o por pagos fraccionados correspondientes a las utilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
PARÁGRAFO ÚNICO.—Se consideran órganos y entes del Estado prestadores de servicios, los representados por Ministerios, Institutos Autónomos o Públicos, Empresas del Estado, Oficinas del Estado, Instituciones Financieras del sector público, Órganos de Asesorías y Apoyo Gubernamental, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, Servicios Autónomos o Desconcentrados, Universidades Nacionales, Entes y Órganos de los Poderes Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y en general la totalidad de las personas de derecho público nacionales, estadales, metropolitanos y municipales, de naturaleza pública o mixta.
Artículo 6º—Efectuada la retención de los aportes de los trabajadores y las trabajadoras, del cero coma cinco por ciento (0,5%), antes señalado, las entidades de trabajo deberán enterarlo al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la orden de pago.
El monto a ser enterado a que se refiere este artículo, podrá ser realizado:
a) Mediante depósito en efectivo o Cheque de Gerencia de las cuentas recaudadoras
b) Mediante transferencia bancaria
c) Pago en línea.
d) Pago electrónico (punto de venta).
Artículo 7º—Del Reporte Trimestral del Aporte Patronal. Las entidades de trabajo sujetas a la contribución del dos por ciento (2%) del salario normal, pagado a sus trabajadores y trabajadoras, deberán mantener como medida de control un reporte detallado de los aportes efectuados. El referido reporte deberá estar acompañado del pago del trimestre vigente, vinculado con la nómina, y deberá ser enviado al INCES en formato digital dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, dicho reporte podrá ser requerido en cualquier momento en los procedimientos de verificación y fiscalización.
Artículo 8º—Del Reporte Anual de las Retenciones a los Trabajadores. Las entidades de trabajo sujetas a la retención del aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, por parte de sus trabajadores y trabajadoras, deberán mantener luego de los 10 días del enteramiento un reporte detallado de las retenciones efectuadas vinculadas con la nómina el cual deberá ser enviado al INCES en formato digital dentro de los 5 días hábiles siguientes al enteramiento, dicho reporte podrá ser requerido en cualquier momento en los procedimientos de verificación y fiscalización.
Artículo 9º—Formalidades del Reporte Trimestral. El reporte o declaración Trimestral del Aporte del 2%, deberá contener lo siguiente:
1. Número de Aportante.
2. Razón social del contribuyente.
3. Registro de Información Fiscal (RIF).
4. Domicilio Fiscal.
5. Trimestre y año a que corresponda el aporte.
6. Fecha de pago del tributo.
7. Identificación de la forma de pago e Institución Financiera.
8. Listado Tiuna del IVSS.
9. Salarios normales de cada trabajador discriminado mes a mes de acuerdo al trimestre a declarar.
10. Monto total del salario normal del trimestre a declarar.
11. Cálculo total del dos por ciento (2%).
12. Observaciones.
Soportes que deberán acompañar a la declaración
• Nómina.
• Documento de la forma de pago utilizada (planilla del depósito, comprobante de transferencia bancaria, pago en línea, pago electrónico, punto de venta), según sea el caso.
Artículo 10.—Del reporte sobre las ganancias percibidas en el año, aguinaldos o bonificaciones de fin de año. El reporte o declaración de utilidades relativo a la percepción de las ganancias en el año, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, deberá contener lo siguiente:
1. Fecha de retención.
2. Número de Aportante.
3. Descripción del aporte, indicando.
4. Identificación de cada trabajador y cargo desempeñado.
5. Número de la Cédula de Identidad.
6. Número de trabajadores.
7. Monto total de las ganancias percibidas en el año, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
8. Monto total de las aportaciones del cero coma cinco por ciento (0,5%) y
9. Ejercicio fiscal correspondiente.
10. Observaciones
Formalidades del reporte Anual:
1. Nómina.
2. Documento de la forma de pago utilizada (planilla del depósito, comprobante de transferencia bancaria, pago en línea, pago electrónico (punto de venta), según sea el caso
CAPÍTULO III
Artículo 11.—De los Pagos, Reportes o Declaraciones en línea. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en miras de la consecución de la modernización y avances tecnológicos; orientados a la transparencia y simplificación de los procesos de nuestro sistema tributario, establecerá el pago y declaración trimestral en línea bajo fe de juramento para la actualización e informe relacionado con la cantidad de trabajadores, sueldos y salarios; vinculación a la nómina; así como el reporte de los aportes INCES, sujeta a control posterior mediante los procedimientos de verificación y fiscalización, en cada trimestre como medida de control fiscal.
CAPÍTULO IV
Artículo 12.—De la información ante la Administración Tributaria. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la Gerencia General de Tributos, podrá efectuar, tanto en sus oficinas como en el domicilio de la entidad de trabajo, los procedimientos de verificación de la información aportadas por éstas, sobre las actualizaciones en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, plazos de enteramientos, formalidades de los reportes o declaraciones, falta de registros, registros extemporáneos y cualquier otra obligación o medida de control de la administración tributaria.
CAPÍTULO V
Artículo 13.—Certificado de Solvencia Tributaria. Mediante el procedimiento de verificación, el fiscal actuante dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones y del reporte del pago efectuado por concepto de aportes tributarios, a través de la respectiva solvencia, la cual es de carácter obligatorio para todas las entidades trabajo, donde se declara y se deja constancia que éstas a la fecha de su expedición han cumplido con los deberes, obligaciones tributarias y de formación.
Dicha actuación no limita a la Administración Tributaria para ejercer el control posterior y las amplias facultades de inspección, fiscalización y determinación para comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias. La solvencia INCES, mantendrá una vigencia trimestral.
PARÁGRAFO ÚNICO.—El Certificado de Solvencia INCES, deberá mantenerse vigente y en un lugar visible del establecimiento de la entidad de trabajo, a los fines del control fiscal en los procedimientos de verificación.
CAPÍTULO VI
Artículo 14.—Información relativa a los datos para la actualización de los registros. Las entidades de trabajo, deberán notificar en un plazo máximo de un mes de producido:
1. Cambio de razón o denominación social de la entidad;
2. Cambio del domicilio fiscal;
3. Cambio de actividad principal y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente;
4 Cuando existan entidades de trabajo fusionadas, en un período de tres (03) meses desde la publicación de su registro mercantil, tal como lo establece el artículo 345 del Código de Comercio Venezolano.
En caso de omitirse la notificación de los datos citados en los numerales 1 y 2, se considerará válida la información anterior, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 15.—Control de la Administración Tributaria. Las entidades de trabajo deberán prestar colaboración a los funcionarios y funcionarias autorizados, en la realización de las inspecciones, verificaciones y fiscalizaciones; así como, exhibir las documentaciones requeridas y realizar las aclaraciones que les fueran solicitadas en los plazos correspondientes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.—Aplicación Legal. De conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), lo no previsto en el presente acto administrativo, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en lo relacionado con los procedimientos sancionatorios, ilícitos formales y materiales.
Segunda.—Información y Actualización en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), exhorta a cumplir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados desde el día siguiente a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente acto administrativo las entidades de trabajo, registradas o no en el INCES, se registren y suministren la información o actualización correspondiente, vía página web del INCES, para el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales; a tales efectos, deberán proporcionar información válida y veraz, requerida en los campos correspondientes que especificarán cantidad de trabajadores, sexos, montos de sueldos, coordenadas, sucursales, así como aquellas informaciones concernientes a su actividad e información fiscal; dichas declaraciones serán efectuadas bajo fe de juramento y sujetas a control posterior.
Cualquier información falsa o errónea, será sancionada conforme a la normativa legal aplicable a dicho ilícito; a tales efectos, se informa a aquellas entidades de trabajo que deben cumplir con dicha formalidad en el tiempo establecido; quedando entendido que una vez que culmine el plazo se ajustarán nuevamente los términos y procedimientos legales de verificación y fiscalización.
El Sistema emitirá el certificado electrónico, una vez recibida la información, como constancia del cumplimiento.
Los procesos de actualización de datos se podrán suministrar a través de la página Web del INCES o por otros medios impresos, surtiendo los efectos legales en los plazos establecidos siguientes a su publicación.
Tercera.—Difusión del presente acto administrativo. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la Gerencia General de Tributos, están obligados a dar cabal conocimiento del contenido de esta Disposición, haciendo uso de los medios impresos e informáticos, necesarios para la educación, coordinando acciones de forma periódica.
De igual forma, las instituciones públicas y privadas capacitadas promoverán en la población, el correcto cumplimiento de la misma.
Cuarta.—De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones, publíquese el presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Quinta.—EL presente acto administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.