GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Número 39.912
Caracas, lunes 2 de mayo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 110 Caracas, 30 de abril de 2012
Año 201° y 153°
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio
Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora
Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo
de 2003 y en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente
mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADQUISICIÓN DE
DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente providencia establece los requisitos y trámites para
la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de
gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,
correspondientes a actividades académicas a cursar en el exterior, en las
áreas y subáreas de formación prioritaria que determine el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria,
mediante Resolución, en función de sus políticas, planes, programas y
proyectos conforme al Plan de Desarrollo de la Nación que establezca el
Ejecutivo Nacional.
Ámbito de aplicación
Número 39.912
Caracas, lunes 2 de mayo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 110 Caracas, 30 de abril de 2012
Año 201° y 153°
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio
Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora
Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo
de 2003 y en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente
mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADQUISICIÓN DE
DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente providencia establece los requisitos y trámites para
la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de
gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,
correspondientes a actividades académicas a cursar en el exterior, en las
áreas y subáreas de formación prioritaria que determine el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria,
mediante Resolución, en función de sus políticas, planes, programas y
proyectos conforme al Plan de Desarrollo de la Nación que establezca el
Ejecutivo Nacional.
Ámbito de aplicación