07 mayo 2012

Providencia Nº 110 que establece los requisitos y trámites para la solicitud de autorizacion de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.912
Caracas, lunes 2 de mayo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 110 Caracas, 30 de abril de 2012
Año 201° y 153°
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio
Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora
Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo
de 2003 y en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente
mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADQUISICIÓN DE
DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente providencia establece los requisitos y trámites para
la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de
gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,
correspondientes a actividades académicas a cursar en el exterior, en las
áreas y subáreas de formación prioritaria que determine el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria,
mediante Resolución, en función de sus políticas, planes, programas y
proyectos conforme al Plan de Desarrollo de la Nación que establezca el
Ejecutivo Nacional.
Ámbito de aplicación


Artículo 2. Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales
venezolanas residenciadas legalmente en la República Bolivariana de
Venezuela que requieran Autorización de Adquisición de Divisas para el pago
de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondientes a
actividades académicas a cursar fuera del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la
presente providencia puede ser principal, complementaria de manutención o
sucesiva.
Se excluyen de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean
becarios y beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector
público.
Definiciones
Artículo 3. A los efectos de la presente providencia, se entiende por:
1. Actividad académica: Curso de estudio presencial dirigido a
elevar el nivel académico, desempeño profesional o desarrollo
humanístico de las personas en las áreas prioritarias de formación
para el desarrollo integral de la Nación. Las cuales pueden ser:
a. Actividades conducentes a grados académicos:
Licenciatura o grado equivalente; especialización técnica,
especialización, maestría, doctorado y otros cursos dictados por
instituciones educativas debidamente autorizadas por la
autoridad competente en el país extranjero, cuya duración
exceda los ciento ochenta (180) días, las cuales deben estar
estructuradas en períodos académicos.
b. Actividades conducentes a certificado: Programas postdoctorales,
congresos, seminarios, pasantías y cursos cuya
duración no exceda de ciento ochenta (180) días continuos.
2. Usuario: Persona natural venezolana legalmente residenciada en
el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente
inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración
de Divisas (RUSAD) que tramita solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades
académicas en el exterior.
3. Representante legal: Persona natural que actúa por cuenta y
nombre del usuario, a través de un documento debidamente
autenticado o por mandato de Ley.
4. Solicitud principal: Solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas destinadas al pago de manutención, matrícula y seguro
médico estudiantil correspondiente a:
a. Actividad académica conducente a certificado, o
b. Primer período académico de una actividad conducente a grado
académico.
5. Solicitud sucesiva: Solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas destinadas al pago de manutención, matrícula y seguro
médico estudiantil correspondiente a un nuevo período, para la
continuidad de una actividad conducente a grado académico para
la cual previamente se ha obtenido Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) conforme a lo establecido en la presente
providencia.
6. Solicitud complementaria de manutención: Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a completar, en
un mismo período académico, el monto de divisas destinadas al
pago de gastos de manutención del usuario que se encuentra
cursando una actividad conducente a grado académico, de
conformidad con lo establecido en la presente providencia.
7. Gastos por manutención: Cantidad de divisas destinadas a
cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, transporte y otras
necesidades básicas del usuario con ocasión de la actividad
académica a cursar en el exterior, distintos a los comprendidos en
los gastos por matrícula, según lo establecido en la presente
providencia.
8. Gastos por matrícula: Cantidad de divisas destinadas al pago de
la inscripción y los aranceles correspondientes al régimen de
estudio del usuario en la institución en la cual cursará o cursa la
actividad académica en el exterior. Dicho monto podrá incluir el
costo de realización de prácticas, uso de laboratorios y biblioteca,
así como demás servicios estudiantiles prestados por la institución
académica, siempre que se indiquen expresamente en el
documento emitido por la referida institución.
9. Gastos por seguro médico estudiantil: Cantidad de divisas
destinadas al pago de la póliza por cobertura médica del usuario
en el exterior mientras realiza la actividad académica a que se
refiere la solicitud.
10. Carta de instrucción: Comunicación mediante la cual el usuario
o su representante legal, según corresponda, faculta al operador
cambiario autorizado para realizar la transferencia de las divisas
cuya adquisición ha sido autorizada.
Presentación de recaudos
Artículo 4. Los recaudos necesarios para que el usuario realice los trámites
a que se refiere la presente providencia deberán ser presentados, tanto en
su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado,
debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en
este instrumento y en la normativa dictada a tales efectos.
La presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los
mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario
autorizado realice el cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y
conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar
constancia expresa de la verificación efectuada. Salvo en aquellos
documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia,
hayan de consignarse en original.
Presentación de documentos
emitidos en el exterior
Artículo 5. Salvo que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
expresamente disponga lo contrario, los documentos emitidos por personas
naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, deberán presentarse
debidamente legalizados o apostillados por ante la autoridad competente en
el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están
redactados en idioma diferente al castellano.
Solicitud de información
Artículo 6. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá
requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en
documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha
documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del
operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación.
Desistimiento
Artículo 7. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través
del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
el desistimiento de su Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El
desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Disponibilidad de divisas
Artículo 8. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) a que se refiere la presente providencia, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas
establecida por el Banco Central de Venezuela y al ajuste a los lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Principio de cooperación
Artículo 9. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el
ámbito de sus competencias, puede requerir de los organismos y entes
públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de
ejercer las atribuciones que le correspondan conforme a lo establecido en la
presente providencia.
CAPITULO II
DE LOS TRÁMITES
Sección primera: de las disposiciones comunes
Registro de usuarios
Artículo 10. A los fines de tramitar Solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas conforme a lo establecido en la presente providencia,
el usuario y su representante legal deberán estar inscritos, en el Registro de
Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del
portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Registro de actividad académica
Artículo 11. A los fines de tramitar Solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas conforme a lo establecido en la presente providencia,
el usuario deberá registrar, a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), la actividad académica a que se refiera
la solicitud a tramitar.
Validez de la autorización
Artículo 12. La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se
refiere la presente providencia, será nominal e intransferible y tendrá una
validez de ciento ochenta (180) días continuos.
Carta de instrucción
Artículo 13. La carta de instrucción deberá señalar la identificación del
usuario, el nombre de la institución financiera a la cual serán transferidas las
divisas, el número de cuenta bancaria de la institución educativa y de la
empresa aseguradora, el nombre de la institución financiera a la cual serán
transferidas las divisas, número de la Solicitud de Autorización de
Adquisición de Divisas y la cantidad de divisas solicitadas para el pago de la
actividad académica a cursar, señalando separadamente el monto
correspondiente a la matrícula, manutención y seguro médico estudiantil. El
usuario o su representante legal debe firmar la carta y estampar sus huellas
dactilares.
Montos máximos para manutención
Artículo 14. Los montos máximos cuya adquisición podrá autorizar la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para el pago de los gastos
por concepto de manutención son los indicados en la siguiente tabla:
Cuando se trate de países señalados en la “Relación de países que utilizan
Euro como referencia en sus transacciones comerciales” establecida por el
Banco Central de Venezuela, se tomará como moneda de cambio el Euro. La
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar como
CANTIDAD DE USD DIARIOS
CANTIDAD DE USD
MENSUAL
LUGAR
Hasta 7 días 8 a 15 días 16 a 29 días A partir de 30 días
Suramérica 110 100 80
Norte, Centro América
y el Caribe
140
120
100
1300
Europa, África, Asia y
Oceanía
190
170
115 1800
monto máximo para el pago de los gastos por concepto de manutención los
indicados en la siguiente tabla:
Autorización de la manutención
Artículo 15. Cuando se trate del primer período de una actividad
conducente a grado académico, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá autorizar como máximo la adquisición de divisas por una
cantidad equivalente a tres (3) meses de manutención, cantidad que debe
ser liquidada de conformidad con lo establecido en el primer aparte del
artículo 22 de la presente providencia.
Cuando la duración del período académico exceda de tres (03) meses, el
usuario podrá solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para
cubrir gastos de manutención por el monto que corresponda al resto del
período académico a través de una solicitud complementaria de
manutención.
En este último caso, la cantidad de divisas susceptibles de ser autorizadas
para el lapso restante del período académico de que se trate, será calculada
por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a partir de la fecha
de consignación de la solicitud ante el operador cambiario autorizado.
CANTIDAD DE EUR DIARIOS
CANTIDAD DE EUR
MENSUAL
LUGAR
Hasta 7 días 8 a 15 días 16 a 29 días A partir de 30 dias
Norte, Centro América
y el Caribe
110
100
80 990
Europa, África, Asia y
Oceanía
150
130
90 1370
Declaración jurada de cierre
Artículo 16. Los usuarios que obtengan la autorización a que se refiere la
presente providencia, deberán realizar la declaración jurada de cierre de la
actividad académica, a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de cerrar su solicitud.
A tales efectos, dicha declaración la deben realizar dentro de los cuarenta y
cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para
la culminación de la actividad académica.
El usuario que incumpla la obligación establecida en el presente artículo no
podrá tramitar nuevas solicitudes conforme a la presente providencia.
Sección segunda: de la solicitud principal
Plazo para la consignación
Artículo 17. A los fines de tramitar la solicitud principal, el usuario o
su representante legal debe consignar ante la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiario autorizado, con al
menos treinta (30) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha indicada
en la solicitud para el inicio de la actividad académica a cursar en el exterior,
los recaudos indicados en el artículo 18 de la presente providencia.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando el usuario incumpla lo
establecido en el presente artículo.
Recaudos
Artículo 18. A los fines establecidos en el artículo anterior, el usuario o
su representante legal deberá consignar los siguientes recaudos:
1. Del usuario:
1º Planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos.
2º Copia de la cédula de identidad.
3º Copia del pasaporte vigente, cuando corresponda.
4º Copia de la visa de estudiante, cuando corresponda.
5º Copia del boleto de ida y vuelta al territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, cuando corresponda.
6º Original de la constancia de residencia emitida por la Autoridad Civil
competente del lugar de residencia en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
7º Copia de la carta de invitación o aceptación emitida por la institución
educativa donde se llevará a cabo la actividad académica, en la cual
se detalle el costo de la matrícula y el programa de la actividad.
8º Copia de la factura pro forma contentiva del costo y la vigencia del
seguro médico estudiantil, cuando corresponda.
9º Original de la carta de instrucción.
2. Del representante legal:
1º Copia de la cédula de identidad.
2º Copia del documento público que acredite la representación.
Sección tercera: de la solicitud complementaria de
manutención y sucesiva
Solicitud complementaria
de manutención
Artículo 19. A los fines de tramitar la solicitud complementaria de
manutención, el representante legal del usuario debe consignar ante la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador
cambiario autorizado, los recaudos que se indican a continuación; una vez
que hayan transcurrido dos (02) meses a partir de la fecha indicada en la
solicitud para el inicio de la actividad conducente a grado académico:
1º Planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos.
2º Original de la constancia de Registro Consular del usuario.
3º Original de la constancia de estudio, debidamente legalizada o
apostillada por ante la autoridad competente en el país de su emisión
o suscripción, la cual debe describir expresamente: el costo detallado
de la matrícula y la fecha de inicio y culminación del período
académico.
4º Copia de la cédula de identidad del usuario.
5º Copia de la cédula de identidad del representante legal, cuando
corresponda.
6º Copia del documento público que acredite la representación, cuando
corresponda.
7º Original de la carta de instrucción.
8º Copia del mensaje SWIFT correspondiente a la transferencia de las
divisas cuya adquisición fue autorizada en la solicitud principal,
cuando corresponda.
Solicitud sucesiva
Artículo 20. A los fines de tramitar la solicitud sucesiva, el
representante legal del usuario debe consignar ante la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario
autorizado, dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de inicio del
nuevo período académico, los siguientes recaudos:
1. Del nuevo período académico:
1º Planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos.
2º Copia de la cédula de identidad del usuario.
3º Copia del pasaporte del usuario, cuando corresponda.
4º Original de la constancia de Registro Consular.
5º Original de la constancia de estudio, debidamente legalizada o
apostillada por ante la autoridad competente en el país de su emisión
o suscripción, la cual debe describir expresamente: el costo detallado
de la matrícula y la fecha de inicio y culminación del período
académico.
6º Original de la factura pro forma contentiva del costo y la vigencia del
seguro médico estudiantil, cuando corresponda.
7º Copia de la cédula de identidad del representante legal, cuando
corresponda.
8º Copia del documento público que acredite la representación, cuando
corresponda.
9º Original de la carta de instrucción.
2. Del período académico anterior:
1º Copia de la constancia de participación y/o aprobación del período
académico anterior.
2º Copia de la factura comercial y/o constancia de pago del período
académico anterior.
3º Copia del mensaje SWIFT correspondiente a la transferencia de las
divisas cuya adquisición fue autorizada para el período académico
anterior.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) solicitada, cuando el usuario
incumpla con lo establecido en el presente artículo.
Sección cuarta: de la liquidación
Matrícula y seguro
Artículo 21. La liquidación de las divisas destinadas a cubrir el pago
de gastos por concepto de matrícula y seguro médico estudiantil autorizadas
de conformidad con la presente providencia, deberá realizarse mediante
transferencia a la cuenta bancaria en el extranjero de la institución
educativa y/o empresa aseguradora, donde el usuario cursa la actividad
académica.
Manutención de la solicitud principal
Artículo 22. La liquidación de las divisas autorizadas de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la presente providencia para cubrir los
gastos de manutención, salvo disposición en contrario manifestada por
escrito por el usuario, debe realizarse en efectivo.
El operador cambiario autorizado debe entregar las divisas cuya liquidación
se realice de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior,
exclusivamente al usuario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios
siguientes a la fecha de otorgamiento de la Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) y, en todo caso, antes de la fecha indicada en la solicitud para
el inicio de la actividad académica a cursar en el exterior. El usuario debe
dejar constancia expresa de su recepción.
Cuando el usuario solicite la liquidación de las divisas autorizadas
correspondientes a manutención mediante transferencia, deberá indicar en
la carta de instrucción a que se refiere el artículo 13 de la presente
providencia, su número de cuenta bancaria y la institución financiera a la
cual serán transferidas.
Manutención de solicitudes
complementarias y sucesivas
Artículo 23. Cuando se trate de solicitudes sucesivas y
complementarias de manutención, la liquidación de la cantidad autorizada
para el pago de los gastos de manutención debe realizarse mediante
transferencia a la cuenta bancaria del usuario en el exterior, indicada por su
representante legal en la carta de instrucción correspondiente.
Única manutención
Artículo 24. Cuando el usuario realice en un mismo período Solicitudes
de Autorización de Adquisición de Divisas relativas a actividades académicas
distintas, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) autorizará,
cuando corresponda, la adquisición de divisas destinadas al pago de gastos
de manutención correspondientes a ese período sólo a través de una de
estas solicitudes.
CAPÍTULO III
DE LOS CONTROLES
Responsabilidad del usuario
Artículo 25. El usuario es responsable de las divisas cuya adquisición
le fue autorizada y debe mantener por un (1) año contado a partir de la
fecha de terminación de la actividad académica, la documentación que
respalde la autorización otorgada y el uso de las divisas, tal documentación
puede ser requerida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
dentro del plazo indicado en el presente artículo.
Obligaciones del operador cambiario
Artículo 26. El operador cambiario autorizado deberá verificar la
consignación de todos los requisitos exigidos en la presente providencia por
parte del usuario y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes
interpuestas por los usuarios.
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente providencia,
será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio de
Intermediación suscrito con la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), para regular su actividad en la ejecución de los trámites
establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la
Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Plazo para la remisión de documentos
Artículo 27. Toda remisión de documentos por parte del operador
cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
deberá hacerse dentro de tres (3) días hábiles bancarios siguientes a la
fecha de la recepción de los mismos.
Información sobre divisas
Artículo 28. El operador cambiario autorizado debe suministrar a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por vía electrónica, al
menos una vez al mes, la información sobre la entrega de divisas en
efectivo y el detalle de las transacciones realizadas en ejecución de las
autorizaciones otorgadas.
Verificación
Artículo 29. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
verificará los datos suministrados por el usuario en la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas, en la declaración jurada de cierre de
su solicitud, así como las condiciones de la autorización otorgada, a fin de
comprobar el correcto uso de las divisas cuya adquisición se autorizó.
Inspección y Supervisión
Artículo 30. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los
usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir
de estos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese
necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el
Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así
como también los requisitos correspondientes a las solicitudes de
autorización a las que se refiere la presente providencia y los datos
contenidos en la declaración jurada de cierre.
Suspensión preventiva
Artículo 31. Cuando existan fundados indicios de que el usuario
suministró información o documentación falsa o errónea, con ocasión de
tramitar o cerrar la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a
que se refiere la presente providencia, la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) suspenderá preventivamente el acceso del usuario al
Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los
procedimientos e investigaciones correspondientes.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Solicitudes bajo el mecanismo
de la providencia Nº 055
Primera: El usuario podrá realizar solicitudes a través del Sistema de
Administración de Divisas conforme al trámite establecido en la providencia
Nº 055 de fecha 14 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.979 de la misma fecha, hasta el
día 02 de mayo del 2012.
Recepción de solicitudes ante
el operador cambiario autorizado
Segunda: Los operadores cambiarios autorizados podrán recibir y registrar
electrónicamente las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas
destinadas al pago de actividades académicas en el exterior realizadas
conforme al trámite establecido en la Providencia Nº 055, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.979 de fecha
14 de julio de 2004, hasta el día 04 de mayo de 2012.
Actualización de datos
de la actividad académica
Tercera: El usuario que haya obtenido autorización para adquirir divisas
conforme a lo establecido en la providencia Nº 055, de fecha 14 de julio de
2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.979 de la misma fecha, que se encuentre en el exterior
cursando la actividad académica a la cual se refiere tal autorización y
requiera tramitar una nueva solicitud para el pago de los conceptos a que se
refiere la presente providencia para esa misma actividad académica, debe
actualizar los datos de tal actividad a través del Sistema de Administración
de Divisas, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la
fecha de publicación oficial de la presente providencia.
Registro del representante legal
Cuarta: El representante legal del usuario sujeto al trámite a que se refiere
la Disposición anterior de este capítulo debe inscribirse en el Registro de
Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a través del
portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de
publicación oficial de este instrumento; a los fines de que el usuario pueda
tramitar Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas conforme a lo
establecido en la presente providencia.
Continuidad de actividades académicas
Quinta: El usuario que haya obtenido Autorización de Adquisición de
Divisas (AAD) conforme a lo establecido en la providencia Nº 055 de fecha
14 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.979 de la misma fecha, destinada al pago
de actividades académicas en áreas distintas a las establecidas como
prioritarias por el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria
mediante Resolución, deberá cumplir con lo establecido en la disposiciones
transitorias tercera y cuarta, con el objeto de tramitar las Solicitudes de
Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes, a los fines de que
pueda culminar la actividad académica iniciada.
Recepción de solicitudes ante
la Comisión de Administración de Divisas
Sexta: El operador cambiario autorizado podrá presentar ante la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) hasta el día 10 de mayo de 2012, las
Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de
actividades académicas en el exterior consignadas conforme al trámite
establecido en la providencia Nº 055 publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.979 de fecha 14 de julio de 2004.
Nuevas solicitudes
Séptima: El usuario podrá realizar Solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el
exterior conforme a lo establecido en la presente providencia a partir del día
08 de mayo del año 2012.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Derogatoria
Primera: Se deroga la providencia N° 055 de fecha 14 de julio de 2004,
mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la
administración de divisas destinadas al pago de gastos a cursantes de
actividades académicas en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.979, de la misma fecha.
Entrada en vigencia
Segunda: La presente providencia entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
WILLIAM RAMÓN FARIÑAS
FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN
AMERICO MATA GARCÍA
MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante de Banco Central de Venezuela (BCV)
MANUEL ANTONIO BARROSO ALBERTO
Presidente