03 abril 2016

Nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF) publicada el 30/12/2015 gaceta 6210 decreto 2169

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.210 Extraordinario Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.169 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República
 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria. 
El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado por cuanto recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dejando libre del gravamen al resto de las personas jurídicas, así como a las personas naturales. Asimismo, libera del gravamen los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria, puesto que implicaría una exacción que se detrae de entes que conforman parte de la República. Esta misma motivación inspira la exención que beneficia a las organizaciones comunitarias. Entre las innovaciones más importantes que contempla este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se encuentra el gravamen que recae sobre los sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas del mismo grupo empresarial. Igualmente, este instrumento legal puntualiza de manera expresa los principios de temporalidad y territorialidad del hecho imponible, estableciendo sus límites de aplicación, preservando la transparencia del presente instrumento legal cabe destacar que se establecen lineamientos en cuanto a la subsistencia de la obligación y mecanismo de ejecución, así como que el pago tiene un carácter simultáneo requisito sine qua non de este tipo de impuesto. De igual forma, se le atribuye a la Administración Tributaria Nacional la facultad de designar agentes de retención o percepción del impuesto siempre y cuando tengan la capacidad real de poder llevar a cabo estas funciones. Por otra parte, deja expresamente establecido este decreto que este impuesto no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que su naturaleza es distinta. Finalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley materializa los principios de justicia social, solidaridad y equidad impositiva, en correspondencia además con el régimen socioeconómico venezolano, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, mediante una justa distribución de la riqueza ajustado a la nueva realidad del Estado socialista en construcción con la participación de todos los venezolanos y venezolanas. 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
Decreto Nº 2.169 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros. Dicto: El siguiente, 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley. 

Artículo 2º—Competencia. La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional.

Reforma Ley del Seniat 30/12/2015 gaceta 6211 decreto 2177

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.211 Extraordinario Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.177 Caracas, 30 de diciembre de 2015
 NICOLÁS MADURO MOROS, 
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, representa un avance en el proceso de modernización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Para la mayor seguridad jurídica en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Aduanas, y en el Código Orgánico Tributario, motivo por el cual se requiere la actualización de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema aduanero y tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria. Asimismo, se incorporan las competencias que están atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria establecidas en leyes especiales, coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, que afecte directa o indirectamente la tributación, así como promover la participación de los consejos comunales como auxiliares de la Administración tributaria en tareas de contraloría social, el 100% de la tasa por servicios de aduana como ingresos propios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se incluye el 10% del recargo por cobro ejecutivo como ingresos propios y se crea la figura del Agregado Aduanero y Tributario. 
Finalmente, además del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá disponer de los ingresos que generen los tributos, con excepción de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, para la ejecución (sic) proyectos especiales, así como el incremento de unidades tributarias mínimas de los Proyectos, para ser sometidos a consideración de los miembros del Directorio, y la modificación de la conformación del mismo 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.177 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, 
Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las Condiciones Morales y Éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b, del número 2, del artículo 1, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, Dicto: El siguiente, 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración aduanera y tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. 

Artículo 2º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas. 

Artículo 3º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de talento humano, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. 

Artículo 4º—Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 
2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera y evaluar sus incidencias; 
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional;

Reforma Ley Impuesto Sobre la Renta del 30/12/2015 gaceta Extraordinaria nro 6.210 Decreto Nº 2.163





GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.210 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.163
Caracas, 29 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR
Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria.
Durante la última década, la recaudación del impuesto sobre la renta se ha mantenido estable, lo cual no guarda relación con el comportamiento de la economía venezolana en su conjunto. Si se revisan las cifras oficiales, es fácil observar que, en dicho período, la recaudación del impuesto sobre la renta no ha sufrido variaciones significativas en cuanto a su participación en el producto interno bruto.
La reforma parcial elimina el ajuste por inflación fiscal, el cual se ha constituido en un mecanismo de disminución injustificada del pago de impuesto.
Asimismo, se modifican los criterios de disponibilidad de la renta, reduciendo los supuestos de enriquecimientos disponibles en el momento en que son cobrados, y aumentando los casos de rentas que serán gravadas en el momento en que se realizan las operaciones que las producen, para establecer una tributación con criterio preeminentemente dirigido a considerar como parte de la utilidad fiscal, supuestos que en la actualidad aparecen como “Ingresos contabilizados y no cobrados”,
Finalmente, se eliminan las eximentes de responsabilidad establecidas en la Ley, dado que las mismas se encuentran previstas de manera genérica en el Código Orgánico Tributario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.163
Caracas, 29 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1º—Se modifica el artículo 5º, en los términos que se indican a continuación:
''Artículo 5º—Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados”.
Artículo 2º—Se modifica el artículo 32, en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 32.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice.
Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.