30 enero 2012

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA G.O NRO 39.849 DEL 24-01-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.849
Caracas, martes 24 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.777
Caracas, 24 de enero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236 en su numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 67, 68, 69 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

Dicta:

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA", QUE REGULA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO DE AHORRO
FAMILIAR E INVERSIÓN SOCIAL "HIJOS DE VENEZUELA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela, a fin de regular la Organización, Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" con la finalidad de establecer un régimen especial de asignaciones familiares, universal, integral y solidario, para el apoyo económico y social de los sectores de la población más vulnerables, en función de las condiciones especiales que pudieran privar en los hogares venezolanos en situación de pobreza crítica que tengan un ingreso familiar por debajo del salario mínimo, para facilitar su acceso al disfrute de los derechos fundamentales y asegurar su incorporación a actividades productivas que garanticen el vivir bien de sus familias, bajo los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.