30 enero 2012

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA G.O NRO 39.849 DEL 24-01-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.849
Caracas, martes 24 de enero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.777
Caracas, 24 de enero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236 en su numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 67, 68, 69 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

Dicta:

El siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY PARA LA GRAN MISIÓN "HIJOS DE VENEZUELA", QUE REGULA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO DE AHORRO
FAMILIAR E INVERSIÓN SOCIAL "HIJOS DE VENEZUELA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela, a fin de regular la Organización, Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" con la finalidad de establecer un régimen especial de asignaciones familiares, universal, integral y solidario, para el apoyo económico y social de los sectores de la población más vulnerables, en función de las condiciones especiales que pudieran privar en los hogares venezolanos en situación de pobreza crítica que tengan un ingreso familiar por debajo del salario mínimo, para facilitar su acceso al disfrute de los derechos fundamentales y asegurar su incorporación a actividades productivas que garanticen el vivir bien de sus familias, bajo los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.


Artículo 2º—Conformación del Fondo. El Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" creado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela" está conformado por el conjunto de recursos financieros y no financieros que, a nivel nacional, se destinarán al financiamiento de proyectos productivos, colectivos e individuales, ayudas especiales, rehabilitación de viviendas, asistencia técnica y otras formas de apoyo social a la población en situación de vulnerabilidad objeto de la Gran Misión "Hijos de Venezuela" así como cualquier otra iniciativa que coadyuve a la garantía del derecho al vivir bien.

Artículo 3º—Organización del Fondo y Creación del Servicio Desconcentrado. Se crea el Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica dotado de capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera.

El Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" contará con un Fondo separado del Tesoro Nacional, constituido por el Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" creado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela

Artículo 4º—Gestión y Administración del Fondo y Competencias del Servicio. Es competencia del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", la administración, el manejo financiero y la gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" creado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela".

Artículo 5º—Principios de Gestión y Administración del Fondo. El Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" será gestionado, manejado y administrado atendiendo a criterios de economía, eficiencia, eficacia, celeridad, proporcionalidad, participación, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, con sometimiento pleno a la ley.

Artículo 6º—Integración Organizativa del Servicio. El Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" estará integrado a la estructura orgánica y dependerá jerárquicamente de la Junta Sectorial del Consejo de Ministros denominada Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano.

Artículo 7º—Sede del Servicio. El Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" tendrá su sede en la ciudad de Caracas, capital de la República y prestará sus servicios en todo el territorio nacional, mediante representaciones u oficinas.

Artículo 8º—Funciones. A los efectos del cumplimiento de su objeto, el Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", tendrá como funciones las siguientes:

1. Administrar y gestionar los recursos financieros y no financieros del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

2. Administrar el producto del manejo financiero de los recursos en poder del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

3. Administrar y gestionar los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

4. Realizar y ejecutar la entrega directa de las asignaciones económicas especiales y de los recursos del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" a los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela" y en las demás disposiciones aplicables.

5. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 9º—Uso de los recursos. Los recursos a ser administrados por el Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" sólo podrán ser utilizados para realizar y ejecutar la entrega directa de las asignaciones económicas especiales provenientes del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" a los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela". En ningún caso, pueden utilizarse los recursos del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" para el pago o financiamiento de gastos administrativos o de cualquier otra índole.

El Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social determinará el porcentaje de los rendimientos producto de las colocaciones realizadas por el Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" que será destinado para sufragar los gastos de funcionamiento de dicho Servicio.

Artículo 10.—Fuentes de recursos. Los recursos a ser gestionados y administrados por el Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", provienen, entre otras, de las siguientes fuentes:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela".

3. Asignaciones de recursos no financieros efectuados por la República.

4. Donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de asignaciones lícitas provenientes de personas naturales, jurídicas, órganos nacionales e internacionales, públicos o privados.

5. Los recursos derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados con entes públicos o privados, nacionales.

6. Los ingresos propios derivados de la autogestión.

7. Los demás aportes e ingresos que perciba por cualquier otro concepto.

Artículo 11.—Distribución de recursos. Los recursos del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" serán distribuidos y entregados a los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela, y atendiendo a la dinámica y los lineamientos generales de aplicación de los recursos del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", dictados por el Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela.

Artículo 12.—Colocación de recursos. La disponibilidad financiera de recursos del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de "Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" deberán mantenerse en:

1. Depósitos en bolívares, en instituciones financieras del país, cuyo rendimiento, liquidez y seguridad garanticen suficientemente el cumplimiento oportuno y transparente de los compromisos adquiridos por el Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

2. Valores públicos susceptibles de liquidación inmediata y cuyos organismos emisores hayan cumplido con todos los procedimientos y autorizaciones que le establece el ordenamiento jurídico vigente.

El Presidente del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", mantendrá un adecuado equilibrio entre la inversión en valores públicos y en depósitos bancarios, procurando obtener seguridad, rendimiento y liquidez.

Los depósitos del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", antes de la transferencia y entrega de las asignaciones especiales y de los recursos a los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela", se harán en instituciones financieras reguladas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como en leyes especiales, en cuentas u otros instrumentos que ofrezcan las mejores condiciones de tasas y menores riesgos conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). El manejo de estos recursos deberá hacerse de manera que no retrase, interfiera o impida la oportuna entrega y transferencia de los mismos a los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela" para la óptima ejecución de los proyectos y ayudas destinadas a coadyuvar en la superación de las desigualdades que pudieran generar las condiciones especiales de vulnerabilidad en que se encuentran los hogares venezolanos en situación de pobreza crítica.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EL SERVICIO DESCONCENTRADO
DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO DE AHORRO FAMILIAR
E INVERSIÓN SOCIAL "HIJOS DE VENEZUELA"

Artículo 13.—De la Junta Directiva. El Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, cuatro (04) Directores con sus respectivos suplentes designados por el Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social.

Los miembros de la Junta Directiva son funcionarios de libre nombramiento y remoción. En caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta, sus funciones serán asumidas por uno de los Directores o Directoras designados en reunión celebrada al efecto.

Asimismo, contará con un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, con derecho a voz y sin derecho a voto, que estará encargado principalmente de llevar el control de las actas de las reuniones respectivas; así como los anexos que soportan los asuntos sometidos a la consideración de la Junta. La designación del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 14.—Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana, o extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o Presidenta o lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto dirimente.

El Presidente o Presidenta y dos Directores o Directoras formarán quórum.

Artículo 15.—Requisitos de los miembros de la Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta Directiva del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, estar solvente con el Tesoro Nacional, y además:

1. Tener reconocida idoneidad moral,

2. Poseer título universitario como economista, licenciado en contaduría pública, administración comercial, derecho, ciencias fiscales, o carreras afines,

3. No haber sido condenado penalmente o sentenciado por delitos cometidos contra el patrimonio público, y

4. Contar con una experiencia mínima de tres años en cargos afines en instituciones públicas o privadas.

Artículo 16.—Prohibiciones. No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

1. Las personas que tengan acciones en instituciones financieras nacionales o extranjeras;

2. Los Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional;

3. Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social o con los demás miembros de la Junta Directiva del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela";

4. Los deudores morosos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

5. Las personas que hayan sido declaradas fallidas o condenadas por delitos contra la propiedad, contra el patrimonio público, o por actividades del narcotráfico.

6. Las personas que hayan sido inhabilitadas política o administrativamente para el ejercicio de cargos públicos.

Artículo 17.—Atribuciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela":

1. Aprobar los informes de ejecución a ser considerados por el Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y por el Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela";

2. Aprobar las normas administrativas del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela";

3. Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela";

4. Velar por la adecuada y correcta entrega de las asignaciones económicas especiales y los recursos correspondientes a los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales en los montos y condiciones aprobados de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela", y demás normas aplicables;

5. Elegir y remover al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y a los integrantes del Comité Operativo;

6. Recibir las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados u otra clase de asignaciones lícitas que se le haga al Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela";

7. Resolver cualquier otro asunto que le atribuya el presente Reglamento, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela", y demás normas aplicables.

Artículo 18.—Atribuciones del Presidente del Servicio. El Presidente o Presidenta del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y coordinar el proceso de entrega de las asignaciones económicas especiales y los recursos correspondientes a los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales, en los montos y condiciones aprobados de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela", y demás normas aplicables;

2. Presentar el respectivo proyecto de presupuesto anual, aprobado por la Junta Directiva para la consideración del Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y del Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela".

3. Presentar al Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y al Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela"; dentro del primer trimestre de cada año y previa aprobación de la Junta Directiva, el informe de gestión, el informe de la ejecución presupuestaria, los correspondientes estados financieros y los recaudos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior que se consideren pertinentes.

4. Presentar mensualmente ante el Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y ante el Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela"; previa autorización de la Junta Directiva, la información sobre la ejecución del presupuesto del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" y los resultados, según los instructivos y los formatos que indiquen la normativa legal vigente.

5. Presentar al Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y al Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela", los balances mensuales y anuales del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

6. Suscribir los documentos correspondientes cuando el Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" reciba recursos no financieros, así como ejercer la gestión y administración de los mismos.

7. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la administración del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" y de su personal.

8. Cualquier otro asunto que le atribuya la Junta Directiva o el presente Reglamento.

Artículo 19.—Del Comité Operativo. El Comité Operativo estará integrado por el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y dos (2) Gerentes especializados que serán designados por la Junta Directiva del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

Artículo 20.—Atribuciones del Comité Operativo. Corresponde al Comité Operativo del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela":

1. Administrar los saldos no desembolsados del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva.

2. Colocar los recursos e inversiones, previa autorización de la Junta Directiva.

3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", para su presentación a la Junta Directiva.

4. Elaborar dentro del primer trimestre de cada año, para su presentación ante la Junta Directiva, el informe de gestión, el informe de la ejecución presupuestaria, los correspondientes estados financieros y los recaudos de la gestión del ejercicio fiscal inmediatamente anterior que se consideren pertinentes, a los fines de su presentación al Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y al Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela".

5. Preparar mensualmente y presentar a la Junta Directiva, la información sobre la ejecución del presupuesto del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" y los resultados, según los instructivos y los formatos que indiquen la normativa vigente.

6. Preparar a solicitud del Presidente o Presidenta del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" los balances mensuales y anuales del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

7. Mantener los controles necesarios para la efectiva entrega y transferencia de las asignaciones económicas especiales y los recursos correspondientes de acuerdo con la normativa vigente.

8. Elaborar los programas e informes de ejecución para su presentación a la Junta Directiva, a ser considerados por el Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y el Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela".

9. Cualquier otro asunto que le atribuya la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO, BALANCE E INFORMES DEL SERVICIO DESCONCENTRADO
DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL FONDO DE AHORRO FAMILIAR
E INVERSIÓN SOCIAL "HIJOS DE VENEZUELA"

Artículo 21.—Realización, registro y cierre de las operaciones del Servicio. Las operaciones del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" se realizarán y contabilizarán de acuerdo con su naturaleza y en la forma como lo determine el ordenamiento jurídico sobre la materia o la Junta Directiva, según corresponda.

El Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" deberá liquidar y cerrar sus cuentas anualmente.

Artículo 22.—Publicación de los estados financieros. Los estados financieros auditados, una vez aprobados por la Junta Directiva, deberán ser publicados en un diario de circulación nacional.

CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES
DEL SERVICIO DESCONCENTRADO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DEL FONDO DE AHORRO FAMILIAR E INVERSIÓN SOCIAL "HIJOS DE VENEZUELA"

Artículo 23.—Control interno y externo. El Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" estará sometido a los mismos controles internos y externos que se aplican a los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica de la República. Corresponde al Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social, a través de su órgano competente ejercer el control del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" en cuanto a la coordinación estratégica y evaluación del desempeño institucional y sus resultados, en coordinación con las políticas y lineamientos dictados por el Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela".

El control consistirá en la verificación del estricto cumplimiento del destino acordado a los recursos y a los términos en que fueron autorizados, a través de la implementación de mecanismos que garanticen una adecuada supervisión de la ejecución física y financiera de los mismos.

Artículo 24.—Evaluación de la gestión. La evaluación de la gestión debe tomar como base los objetivos y metas trazados previamente, valorando el cumplimiento de la programación prevista. Entre los elementos componentes de la evaluación de gestión se deben incluir indicadores y estadísticas que permitan comparar las asignaciones presupuestarias para el respectivo ejercicio con los gastos ejecutados, recursos y asignaciones económicas especiales otorgadas, los sujetos de protección beneficiarios de las asignaciones económicas especiales atendidos, en relación proporcional con los montos y condiciones aprobados de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Gran Misión "Hijos de Venezuela", y demás normas aplicables; y otras variables significativas para la ponderación del resultado de las operaciones del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", así como también el análisis de los indicadores básicos.

Artículo 25.—Rendición de Cuentas. El Presidente o Presidenta del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" presentará al Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y al Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela, dentro del primer trimestre de cada año, la rendición de cuentas de la utilización de los recursos, la cual deberá contener como mínimo:

1. Los estados de ejecución del presupuesto del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

2. Los estados que demuestren los movimientos y situación de los recursos del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

3. Los estados financieros del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", y

4. Un informe que presente la gestión del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" durante el ejercicio, y muestre los resultados operativos económicos y financieros.

Artículo 26.—Informe de Gestión. El Presidente o Presidenta del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela" presentará al Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y al Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela", dentro del primer trimestre de cada año, el informe de gestión el cual deberá contener:

1. El grado de cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela".

2. Resultados obtenidos, impacto social generado, así como otros indicadores cualitativos y cuantitativos de gestión.

3. Comparación de los resultados logrados en relación con lo programado o previsto, y

4. La documentación necesaria para la evaluación de la ejecución presupuestaria a la que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento.

Artículo 27.—Comprobantes de pagos. Los comprobantes de los pagos realizados, debidamente cancelados, se mantendrán bajo la custodia del Servicio Desconcentrado de Administración y Gestión del Fondo de Ahorro Familiar e Inversión Social "Hijos de Venezuela", a la disposición del Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social y del Órgano Superior de la Gran Misión Hijos de Venezuela, a los fines de su posterior revisión por parte de los órganos competentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Todo lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá conforme lo decida el Segundo Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Social, en coordinación con las políticas y lineamientos dictados por el Órgano Superior de la Gran Misión "Hijos de Venezuela", particularmente en lo concerniente a lineamientos y criterios de distribución de recursos, financiamientos, y procura de fondos.

Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

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